El constitucionalista y presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Miguel Vigier, criticó en CIUDAD TV el fallo de la Corte Suprema que desestimó el freno al capítulo de tierras del DNU 70/23 por “falta de legitimación” del Centro de Excombatientes de Malvinas. Advirtió que la resolución deja sin efecto la Ley de Tierras y habilita la compra ilimitada de campos por parte de extranjeros en todo el país.
El presidente del Consejo de Abogados de Resistencia y profesor de Derecho Constitucional, Miguel Vigier, analizó en diálogo con CIUDAD TV la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata y dejó sin efecto el freno judicial al artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó de forma completa la Ley de Tierras.
El especialista explicó que el máximo tribunal fundamentó su resolución exclusivamente en aspectos procesales al considerar que el Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) carecía de legitimación activa para encabezar la demanda, determinando así la inexistencia de un caso o controversia judicial que habilitara el análisis de fondo.
Vigier manifestó su firme desacuerdo con este criterio al calificarlo como una “pésima línea jurisprudencial” que restringe de forma sistemática la posibilidad de someter los decretos de necesidad y urgencia a un control de constitucionalidad. Según sostuvo el letrado, “me parece que la Corte está cerrando toda posibilidad de revisión de este DNU, y siempre con este argumento de la falta de legitimación”, al tiempo que advirtió que “si no encuentro un sujeto que pueda hábilmente llevar una pretensión de revisión de inconstitucionalidad, estoy cerrando directamente la puerta del acceso a la justicia”.
En ese sentido, destacó que la propia Cámara de Apelaciones había reconocido los sólidos fundamentos del CECIM, cuyos integrantes arriesgaron su vida en defensa de la soberanía nacional y reclamaban la protección de la soberanía territorial frente a la extranjerización de los recursos. Asimismo, el jurista remarcó la incoherencia institucional del tribunal al aplicar un estándar restrictivo en casos de interés general mientras mantiene una postura amplia sobre la legitimación en causas que afectan directamente a la estructura del Poder Judicial, como ocurrió con los planteos vinculados a la composición del Consejo de la Magistratura.
Al evaluar los efectos prácticos de la medida, el docente fue contundente y afirmó que “el efecto práctico es que se ha convalidado la derogación del régimen. Hoy no hay límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros, incluso en zonas fronterizas o limítrofes”. Explicó además que, al dejarse sin efecto la suspensión dispuesta judicialmente, no rige ningún límite territorial ni tope porcentual para la adquisición de tierras rurales en el país por parte de personas físicas o sociedades extranjeras.
Modificación del régimen de DNU
En materia legislativa, Vigier cuestionó los mecanismos previstos por la Ley 26.122 al calificar como “una trampa tremenda” el esquema que permite mantener la vigencia indefinida de los decretos hasta tanto ambas cámaras del Congreso emitan un rechazo explícito, otorgando al Presidente un poder de bloqueo unilateral. Para concluir, el constitucionalista sugirió que la Argentina debería reformar el sistema e inspirarse en el modelo italiano, fijando plazos perentorios de vigencia para los DNU y requiriendo la ratificación expresa del Congreso para evitar que se utilicen “banalmente para hacer cualquier cosa”.




