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    Inicio » Condenaron a un exsargento del Ejército por abuso sexual simple contra dos soldadas voluntarias
    21 septiembre 2026 INFORMACIÓN GENERAL

    Condenaron a un exsargento del Ejército por abuso sexual simple contra dos soldadas voluntarias

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    Condenaron a un exsargento del Ejército por abuso sexual simple contra dos soldadas voluntarias
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    Los hechos sucedieron en 2022 cuando el acusado era superior de las mujeres en el puesto de mantenimiento del cuartel de Azul. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso que se le pague cinco millones de pesos a cada una de las víctimas en concepto de reparación por el daño sufrido. En su alegato, el Ministerio Público Fiscal hizo foco en la necesidad de analizar los hechos juzgados y los testimonios de las víctimas desde una perspectiva de género.

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    El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó el viernes a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional a un exsargento primero del Ejército por haber abusado sexualmente de dos soldadas voluntarias en 2022 y cuando todavía se encontraba en funciones. Además, fijó un pago de cinco millones de pesos para cada una de las víctimas en concepto de reparación por el daño sufrido. En el juicio, intervino el fiscal general subrogante Carlos Fioriti.

    Héctor Lorenzo Andersen (48) fue considerado autor del delito de abuso sexual simple. Como parte del veredicto, los jueces Roberto Fernando Minguillón, Nicolás Toselli y Matías Mancini dispusieron que, durante el tiempo de la condena, el exsargento debe abstenerse de contactar a las dos damnificadas por cualquier medio y tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de ellas y sus familiares. A su vez, tendrá que incorporarse al programa “Dispositivo Masculinidades”, que desarrolla en conjunto la Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Azul y el Patronato de Liberados.

    En línea con el pedido de la fiscalía, el tribunal dispuso que se exhorte al Ejército Argentino y al Ministerio de Defensa a que “arbitren las medidas sancionatorias y preventivas necesarias para que, frente a la denuncia de delitos contra la integridad sexual por parte de miembros de las fuerzas armadas, se establezcan protocolos de acompañamiento a víctimas, tanto en sede administrativa como judicial, garantizando la asistencia psicológica, confidencialidad y el soporte interdisciplinario”. “Deberán procurar el adecuado registro de denuncias y testimonios, como así también la sistematización estadística como herramienta de monitoreo y prevención”, agregaron. Los fundamentos se conocerán el próximo 2 de octubre.

    Si bien el juicio inició con una tercera víctima, la mujer no concurrió al debate a declarar y el tribunal dispuso no incorporar por lectura el relato hecho en sede fiscal. En consecuencia, al no poder llevar adelante la acusación, absolvió a Andersen respecto de ese caso, según reveló el sitio Fiscales.

    Los hechos

    De acuerdo a la reconstrucción realizada por el fiscal general subrogante y que el tribunal tuvo por probado, la primera de las víctimas ingresó al Ejército Argentino en Azul en agosto de 2022 para prestar servicios en el puesto de mantenimiento del cuartel —escuadrón, comando y servicio—, que estaba a cargo del sargento primero Andersen. En ese contexto, y hasta el 1° de diciembre del mismo año, el hombre abusó sexualmente de la joven mediante tocamientos, aprovechándose de su autoridad como superior.

    Durante esos meses, la mujer denunció hostigamiento y dijo que el sargento primero le proponía que se traten con confianza, que le de abrazos y lo bese cerca de la boca. La joven también relató que su superior se le acercaba, y sin su consentimiento, le hacía masajes en los hombros, mientras le decía que se relaje porque estaba “re tensa”. A su vez, el hombre le hizo comentarios de índole sexual y le preguntaba sobre su vida personal.

    El fiscal mencionó que, en algunos casos, las personas que atraviesan una situación de violencia sexual pueden utilizar términos poco específicos en sus declaraciones o no explicar gráficamente las particularidades de lo sucedido. En ese sentido, señaló que a las dos damnificadas en el caso “les costó poner en palabras tanto los tocamientos como las intenciones de Andersen de mantener relaciones sexuales con ellas”.

    De acuerdo con el testimonio, la negativa que manifestaba ante los acercamientos generó en el imputado enojo y amenazas con darla de baja del Ejército, además de que le escribía y la hostigaba a través de WhatsApp y en redes sociales. Según la investigación, el relato brindado primero en la Comisaría de la Mujer de Azul y luego en sede judicial provincial (hasta que se declinó la competencia) posibilitó que otras dos soldadas también hicieran denuncias.

    En el segundo hecho, la víctima denunció haber sufrido las mismas maniobras por parte de Andersen, por lo menos desde octubre a fin de noviembre de 2022, mientras prestaba servicio en el mismo puesto de mantenimiento del cuartel. Según describió, también le pedía besos, la abrazaba y aprovechaba para tocarla, le hacía masajes sin su consentimiento y le decía que tenía que parar de hacerlo porque sino “iban a terminar mal”.

    De acuerdo a su relato, a la mañana cuando llegaba cerraba la puerta de la oficina y volvía a forzarlas para que se dejen abrazar, les exigía besos cerca de la boca y no las soltaba hasta que no se lo dieran. Incluso contó que, cuando se conoció la primera denuncia, el imputado la amenazó para que “no lo traicione”.

    Género, violencia sexual y la voz de las víctimas

    En su alegato, la fiscalía solicitó tres años de prisión para Andersen e hizo foco en que deben analizarse los hechos bajo una una mirada de género. “Incorporar la perspectiva de género en el marco del razonamiento fiscal, implica desprenderse de estereotipos y prejuicios discriminatorios y patriarcales a la hora de percibir los hechos y de interpretar las normas, para poder superar la igualdad formal y llegar a una igualdad real entre quienes participan del proceso”, sostuvo el fiscal general subrogante, en línea con lo planteado también por la querella a cargo de la Defensoría Pública de Víctimas, representada por Inés Jaureguiberry.

    En esa dirección, recordó que el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 define la discriminación contra la mujer e incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer por su condición. “Por ello, en la inteligencia de estar asistiendo a expresiones de violencia de género, corresponde la actuación proactiva en los términos que impone el deber de Debida Diligencia establecido en el artículo 7.b de la Convención de Belem do Para (ley 24.632)”, reparó Fioriti.

    Al analizar el testimonio de las víctimas, hizo foco en que la valoración debía realizarse en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 16 y 31 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres sobre libertad y amplitud probatoria.

    El fiscal mencionó que, en algunos casos, las personas que atraviesan una situación de violencia sexual pueden utilizar términos poco específicos en sus declaraciones o no explicar gráficamente las particularidades de lo sucedido. En ese sentido, señaló que a las dos damnificadas en el caso “les costó poner en palabras tanto los tocamientos como las intenciones de Andersen de mantener relaciones sexuales con ellas”.

    El tribunal dispuso que se exhorte al Ejército Argentino y al Ministerio de Defensa a que “arbitren las medidas sancionatorias y preventivas necesarias para que, frente a la denuncia de delitos contra la integridad sexual por parte de miembros de las fuerzas armadas, se establezcan protocolos de acompañamiento a víctimas, tanto en sede administrativa como judicial, garantizando la asistencia psicológica, confidencialidad y el soporte interdisciplinario”.

    “Esto no implica que los hechos denunciados no hayan sucedido o que no constituyan actos de violencia sexual, sino que, responde a una estrategia de supervivencia, de continuar con su vida a pesar de lo que le pasó, a dar vuelta la página y dejar atrás ese padecimiento”, explicó Fioriti

    A su vez, especificó que este tipo de situaciones suelen ocurrir en ausencia de testigos, por lo que “el relato de la víctima suele constituir la base de la imputación y debe ser valorado con el mayor rigor crítico posible, debiendo contrastarse con las demás constancias de la causa que permitan analizar su credibilidad y coherencia”.

    Mencionó entonces que ello fue contemplado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rosendo Cantú vs Mexico de agosto de 2010: “la imprecisión en el relato de la víctima de violencia sexual no es inusual ya que el recuento de hechos de esta naturaleza, y sin perjuicio que a priori podrían ser inconsistentes, se relacionan a un momento traumático sufrido, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlas”. En otra resolución de la Corte IDH, se resaltó que “tampoco pueden esperarse que existan pruebas gráficas o documentales” en este tipo de casos.

    Además citó el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, en un caso de trata con fines de explotación sexual donde la Corte Suprema revocó un fallo de Casación que había anulado una condena por restarle credibilidad a la damnificada. “El testimonio de la víctima debe prevalecer, máxime que no se advierten ni contradicciones, ni fisuras en los testimonios prestados durante este proceso, tanto en la instrucción como en este debate”, concluyó el fiscal.

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