La Justicia declaró inconstitucional el límite de 21 años previsto por la ley provincial y extendió hasta los 25 una pensión derivada a un joven que continuaba sus estudios universitarios. El novedoso criterio, luego confirmado por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia, vinculó la protección previsional con el derecho a estudiar y la continuidad de la formación profesional.
La sentencia del Juzgado Civil y Comercial N°12 declaró inconstitucional el límite de 21 años previsto por la Ley Provincial N°4917 para un beneficiario que acreditó continuar sus estudios universitarios y ordenó al Instituto de Previsión Social de Corrientes mantener el pago de la pensión hasta los 25 años.
La decisión, que según la información aportada fue posteriormente confirmada por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia, planteó una solución novedosa al vincular el derecho previsional con el derecho a estudiar y con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes hizo lugar a una acción de amparo promovida por un joven estudiante universitario y declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley Provincial N° 4917, en cuanto establece como límite los 21 años para la percepción de una pensión por parte de hijos que acrediten regularidad en sus estudios.
Una decisión novedosa en materia previsional
El aspecto central y novedoso del pronunciamiento radica en que el magistrado entendió que el límite de edad establecido por la legislación previsional provincial debía analizarse a la luz del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla que la obligación de proveer recursos a un hijo que se capacita puede subsistir hasta los 25 años cuando sus estudios o preparación profesional le impiden mantenerse independientemente.
En el caso, el joven había obtenido una pensión derivada por el fallecimiento de su madre y, al momento de plantear el amparo, tenía 21 años y cursaba regularmente la carrera de Arquitectura en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
El fallo consideró que, acreditada su condición de estudiante universitario, correspondía extender el beneficio hasta los 25 años mientras continuara sus estudios. El juez vinculó esta solución no sólo con la aplicación de una norma de rango superior, sino también con la protección constitucional del derecho a estudiar reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
El derecho a estudiar como fundamento
La sentencia sostuvo que una norma inferior que limita y desnaturaliza una superior afecta el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y consideró que el artículo cuestionado había devenido inconstitucional a partir de la sanción del Código Civil y Comercial.
Para fundamentar la decisión, el magistrado también recurrió a antecedentes jurisprudenciales en los que se analizaron situaciones similares y puso en consideración derechos vinculados con la seguridad social y la educación, además de los principios de progresividad y pro persona.
Otro aspecto relevante fue la admisión del amparo como vía adecuada. El fallo entendió que existía una afectación continuada por la sucesiva privación del beneficio previsional y que, por esa razón, el plazo previsto en la legislación local no constituía un impedimento para analizar el reclamo.
La pensión debía continuar hasta los 25 años
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes continuar liquidando la pensión derivada a favor del estudiante hasta que cumpliera los 25 años, siempre bajo la condición considerada en el fallo respecto de la continuidad de sus estudios universitarios. En el caso concreto, la sentencia estableció como fecha de finalización del derecho reconocido el 11 de noviembre de 2025.
Además, ordenó devolver las sumas que habían sido retenidas desde la interposición de la demanda, dentro de los veinte días de notificada la sentencia, con los intereses correspondientes conforme a la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes. Las costas fueron impuestas por su orden.
Una interpretación que amplió la protección del estudiante
La particularidad del caso reside en que el fallo articuló normas previsionales con las reglas del Código Civil y Comercial relativas al hijo mayor que continúa capacitándose y con la tutela constitucional del derecho a la educación, para revisar el límite de 21 años previsto por la legislación provincial.
De esa manera, frente a la acreditación de la continuidad de los estudios universitarios, la sentencia priorizó una interpretación orientada a garantizar los recursos necesarios para sostener esa formación hasta los 25 años.
El criterio adoptado en primera instancia fue posteriormente confirmado por la Cámara y por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Corrientes Hoy




