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    Firme rechazo a la acordada que suspendió la implementación de los Juicio por Jurados civiles en la provincia

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    Firme rechazo a la acordada que suspendió la implementación de los Juicio por Jurados civiles en la provincia
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    La Asociación Argentina de Juicio por Jurados lamentó la decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en un fallo dividido de 3 a 2, decidió que la Ley de Juicios por Jurados civiles – vigente desde marzo de 2021en nuestra provincia – ”siga sin implementarse por el momento, ante el pedido de varios abogados y juezas para que sus casos fueran juzgados en juicio oral, público y con jurados, tal como marca la ley”.

    El documento

    La Asociación Argentina de Juicio por Jurados exige avanzar con la implementación del juicio por jurados civil en Chaco. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en un fallo dividido de 3 a 2, decidió que la ley de juicios por jurados civiles – vigente desde marzo de 2021- siga sin implementarse por el momento, ante el pedido de varios abogados y juezas para que sus casos fueran juzgados en juicio oral, público y con jurados, tal como marca la ley.

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    Los votos de la mayoría para denegar tal pedido fueron de los jueces Modi, Grillo y Varela. En cambio, en una brillante y fundada disidencia, los jueces Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río hicieron lugar al reclamo y dictaminaron a favor de la aplicación del juicio por jurados en los casos sometidos a consideración y reclamaron avanzar con la implementación efectiva del instituto en materia civil y comercial.

    La Asociación Argentina de Juicio por Jurados lamenta esta histórica oportunidad perdida, ya que la sanción de la Ley 3325-B en diciembre del 2020 despertó un enorme interés internacional en el mundo jurídico y académico de países de avanzada con larga tradición juradista, como Japón, los Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y Australia.

    La ley de juicio por jurados civiles de Chaco motivó trabajos académicos de renombre en múltiples idiomas y estuvo presente en prestigiosos Congresos, Conferencias y Simposios de varios países, entre los cuales se destacó el organizado conjuntamente por la AAJJ y ABOTA en el Colegio de Abogados de la Capital Federal en 2025. No sólo eso, sino que inspiró a varias provincias más a discutir las próximas leyes de jurado civil que exigen los arts. 24 y 75 inc. 12° de la Constitución Nacional de 1853.

    Por caso, Santa Fe reformó en 2025 su Constitución e incluyó en su capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías el jurado clásico en materia civil y de todos los demás fueros no penales.

    Chaco ostenta el legítimo orgullo de haber puesto en marcha con todo éxito el jurado penal en todo su territorio, como así también de haber impactado al mundo con el primer jurado intercultural de doce jurados indígenas para delitos y casos civiles que afecten a los Pueblos Qom, Wichí y Moqoit. Y fue también la primera provincia argentina y de un país del civil law (junto a Japón en los años ´70) en sancionar la ley de jurados civiles y comerciales. De allí el enorme interés internacional que suscitó.

    A casi seis años de la sanción de la Ley 3325-B, su puesta en funcionamiento no puede ya continuar postergándose bajo ninguna excusa. La Resolución Nº 830/2026 del Superior Tribunal de Justicia tuvo origen en solicitudes formuladas desde los Juzgados Civil y Comercial Nº1 y Nº4 de Resistencia para aplicar el sistema de juicio por jurados en causas de responsabilidad civil extracontractual.

    La propia resolución reconoce que los casos se encuentran comprendidos en los presupuestos establecidos por los artículos 3 y 4 de la Ley 3325-B, aunque la mayoría consideró que no reunían los restantes parámetros de selección previstos por el artículo 64 y que tampoco se encontraban dadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del instituto.

    En sentido contrario, Valle y Del Río sostuvieron que los casos reúnen las condiciones suficientes para ser seleccionados y tramitados mediante juicio por jurados y que existen actualmente condiciones para avanzar con su implementación progresiva. Uno de los fundamentos centrales de la disidencia se vincula con la relevancia social de los casos propuestos, derivados de siniestros viales con consecuencias fatales.

    El voto señala que esta problemática trasciende el interés individual de las partes y recuerda que, según el Informe de Siniestralidad Vial 2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Chaco registró durante ese año 185 víctimas fatales y se ubicó en el tercer lugar a nivel nacional entre las provincias con mayor tasa de mortalidad por siniestros viales.

    Para los ministros disidentes, la incidencia social de esta problemática, su reiteración y su posible proyección sobre casos similares permiten reconocer la relevancia exigida por el artículo 64. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados considera especialmente relevante este aspecto del pronunciamiento. La implementación progresiva prevista por la Ley 3325-B constituye un mecanismo destinado a hacer posible la puesta en funcionamiento gradual del sistema, no a diferir indefinidamente su aplicación.

    Transcurridos casi seis años desde la sanción de la ley, la sucesiva postergación de su implementación exige una reflexión institucional: los criterios previstos para ordenar la gradualidad no pueden operar, en los hechos, como obstáculos permanentes que impidan que el instituto comience a funcionar.

    La decisión legislativa de incorporar el juicio por jurados a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Legislatura del Chaco, conforme lo hicieron también los Constituyentes de 1853. El STJCH carece de legitimación para erigirse en un súper legislador para suspender una ley. Corresponde ahora avanzar en su ejecución mediante las herramientas de implementación progresiva que la propia ley contempla.

    La gradualidad permite seleccionar casos, capacitar operadores, evaluar experiencias y realizar los ajustes necesarios; precisamente por ello, constituye una herramienta para comenzar, y no una razón para continuar postergando el inicio de los juicios orales civiles con jurados. En ese sentido, la disidencia rechaza que razones presupuestarias u organizativas puedan constituir un obstáculo para concretar la implementación y recupera la experiencia desarrollada por la propia provincia en materia penal.

    El sistema chaqueño ya ha realizado 99 juicios por jurados y, según los datos consignados en el pronunciamiento, representa apenas el 0,15 % del presupuesto total del Poder Judicial. Para los jueces Valle y Del Río, esa experiencia ha permitido demostrar tanto la viabilidad operativa del modelo como la razonabilidad y previsibilidad de sus costos. A ello se suma una capacidad institucional que ya existe.

    Las seis Circunscripciones Judiciales cuentan con espacios destinados a debates con jurados; funciona una Oficina Judicial Central especializada y existen delegaciones territoriales, una lista oficial anual de jurados y operadores con experiencia en la organización y gestión del sistema. La implementación penal también ha generado un proceso sostenido de capacitación que constituye una base susceptible de ser adaptada a las particularidades de la litigación civil. La propia experiencia chaqueña demuestra, además, que gradualidad e implementación no son conceptos contrapuestos.

    El juicio por jurados penal comenzó en 2019 en una única circunscripción y fue extendiéndose progresivamente hasta alcanzar todo el territorio provincial en 2023. La disidencia propone recuperar esa experiencia institucional para avanzar bajo la misma lógica en materia civil y comercial. Existe hoy, además, un dato institucional que no puede soslayarse: hay magistradas y abogados que han solicitado concretamente la utilización del sistema.

    El propio artículo 64 contempla entre los parámetros de selección el interés y compromiso de los jueces, las partes y terceros involucrados. Por ello, Valle y Del Río concluyen que los casos presentados reúnen los presupuestos legales y los criterios de selección y sostienen expresamente que “ese proceso debe comenzar ahora”, dado el tiempo transcurrido desde la sanción legislativa. La Ley 3325-B fue sancionada en diciembre de 2020.

    La decisión de incorporar la participación ciudadana a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Provincia del Chaco. A casi seis años de aquella decisión legislativa, el desafío institucional ya no puede consistir en continuar difiriendo su puesta en funcionamiento, sino en establecer las condiciones concretas para hacerla efectiva de manera gradual, seria y responsable.

    Desde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados valoramos el voto de los ministros Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río como un llamado concreto a hacer efectiva la ley e instamos a que se adopten las medidas necesarias para iniciar su implementación. Chaco cuenta con una ley vigente, experiencia institucional y capacidades desarrolladas. La implementación progresiva ofrece las herramientas para avanzar de manera responsable: es tiempo de comenzar”.

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