La Sala I entendió que un juez no puede suspender cautelarmente la aplicación de una ley sancionada por el Congreso con efectos generales y destacó que esa decisión afecta el principio de división de poderes y el sistema de control difuso de constitucionalidad. También ordenó revisar la competencia del juzgado que intervino en el hábeas corpus.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
La nueva legislación, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo, establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 años y derogó el anterior régimen de la Ley 22.278. Su entrada en vigencia fue fijada a los 180 días de su publicación.
La decisión revisada había sido dictada el 7 de septiembre por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La acción buscaba suspender la aplicación de la nueva legislación en la Provincia hasta que se encontraran garantizadas las condiciones mínimas para implementarla conforme a los estándares constitucionales y convencionales aplicables a adolescentes.
La magistrada había considerado que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen —en particular, la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años— podía provocar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían previamente condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas para su implementación.
Para adoptar la cautelar, describió deficiencias en los dispositivos de privación de libertad juvenil vinculadas con infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, educación y formación profesional. En ese contexto, sostuvo que los establecimientos provinciales no se encontraban en condiciones de recibir una mayor cantidad de adolescentes sin riesgo de agravar su situación de vulnerabilidad. También había convocado a una audiencia a funcionarios provinciales para que informaran las medidas adoptadas y proyectadas para implementar el nuevo régimen.
La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. Entre sus cuestionamientos, sostuvo que la suspensión de una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo implicaba un avance sobre las atribuciones de otros poderes del Estado. También consideró que la medida se encontraba basada en consecuencias futuras sin que se hubiera demostrado una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de algún adolescente.
El Fiscal General mantuvo el recurso y señaló que el hábeas corpus preventivo requiere una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en las que ésta se ejerce. Según sostuvo, una eventual afectación futura no resultaba suficiente para suspender preventivamente una ley nacional respecto de todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación.
Al resolver, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi recordaron que las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su inaplicabilidad requiere, en su caso, un control de constitucionalidad o convencionalidad efectuado en un caso concreto. En ese marco, consideraron inadmisible que mediante una medida cautelar provisoria se suspendiera la aplicación de la totalidad de una ley.
La Cámara puso especialmente el foco en el principio de división de poderes y sostuvo que los tribunales no pueden prescindir de la aplicación de una norma vigente por considerar inconvenientes o desacertadas sus consecuencias, en particular cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, materia reservada primordialmente al Poder Legislativo.
Para fundamentar esa conclusión, el tribunal recurrió al precedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” de la Corte Suprema, dictado en 2010 con motivo de una cautelar que había suspendido la aplicación de la denominada Ley de Medios.
La Cámara recordó que en aquella oportunidad la Corte señaló que el sistema argentino adopta un modelo difuso de control de constitucionalidad, en el cual los jueces pueden examinar la validez de una norma para resolver casos concretos, pero no cuentan con facultades para hacer cesar su vigencia con carácter general. Si esa potestad no existe al resolver definitivamente una causa, destacó el precedente, tampoco puede ejercerse de manera cautelar.
A partir de esa doctrina, la Sala concluyó que suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso por un plazo limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno. Por ello, hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la suspensión por 60 días de la Ley 27.801.
El tribunal aclaró, sin embargo, que esa conclusión no implica desconocer la situación de los adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires. Señaló que, ante una situación concreta que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponde al juez a cuya disposición se encuentre cada joven adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos. Asimismo, exhortó a la administración a proveer los medios y recursos necesarios para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen la privación de libertad de adolescentes.
Finalmente, la Cámara introdujo otra cuestión relevante para la continuidad del proceso. Antes de abordar el recurso había advertido que el objeto de este hábeas corpus era distinto de otra acción anterior vinculada específicamente con las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora. Por ese motivo, además de revocar la cautelar, ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en la causa.
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