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    Inicio » Juzgan al exjefe de Personal de Molinos Río de la Plata en Avellaneda por la desaparición de tres trabajadores en 1976
    11 septiembre 2026 ACTUALIDAD

    Juzgan al exjefe de Personal de Molinos Río de la Plata en Avellaneda por la desaparición de tres trabajadores en 1976

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    Juzgan al exjefe de Personal de Molinos Río de la Plata en Avellaneda por la desaparición de tres trabajadores en 1976
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    Emilio Parodi llegó acusado como coautor de las privaciones ilegales de la libertad de Francisco Fernández, Santos Ojeda y Roberto José Rivolta Bonino, quienes permanecen desaparecidos desde el 7 de julio de 1976, cuando fueron sacados de la fábrica y obligados a subir a un camión del Ejército. La acusación vincula las desapariciones a la reducción del costo laboral en los estados contables de la firma aceitera.

    El Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata comenzó a juzgar este jueves al abogado Emilio Jorge Parodi, exjefe de Personal de la planta fabril de la empresa Molinos Río de la Plata en la ciudad de Avellaneda, a quien el Ministerio Público Fiscal acusa como coautor del secuestro de tres trabajadores que el 7 de julio de 1976 fueron sacados del interior de la empresa por el Ejército y que continúan desaparecidos.

    La audiencia de inicio del debate se celebró por medios telemáticos, a través de la aplicación Zoom, y fue presidida por el juez Pablo Wilk, acompañado por los vocales Nelson Jarazzo y Jesica Sircovich, y de Claudio Silvestri, designado como cuarto juez.

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    Parodi, de 85 años, compareció desde su domicilio. En el inicio del proceso oral y público, que se transmite en vivo por el canal de La Retaguardia en YouTube, se dio lectura a las partes pertinentes de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Unidad Fiscal -integrada por el fiscal general Gonzalo Miranda y los auxiliares fiscales Ana Oberlin y Juan Martín Nogueira- y las querellas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y la de la familia del trabajador desaparecido Francisco Fernández. También es querellante el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera.

    La audiencia continuará el 24 de septiembre a las 11.00, con la declaración indagatoria de Parodi y la incorporación de prueba pericial.

    Represión y beneficio económico

    La fiscalía acusa a Parodi como coautor funcional del delito de privación ilegal de la libertad de Francisco Fernández, Santos Ojeda y Roberto José Rivolta Bonino, quienes permanecen desaparecidos desde la mañana del 7 de julio de 1976.

    Los tres trabajadores fueron secuestrados de la planta fabril de Molinos en Deán Funes N°90, de Avellaneda, cuando ingresaban o se retiraban de esa sede, “como parte de un operativo ilegal llevado adelante por fuerzas de seguridad que ingresaron a la fábrica armados y portando listas que contenían nombres de trabajadores. Seguidamente, las personas secuestradas fueron obligadas a subir a un camión del Ejército Argentino sin que, hasta el presente, se conozca el destino de los mismos, puesto que continúan desaparecidos”, señala la pieza acusatoria del MPF.

    “Parodi dominó los hechos desde su propia contribución funcional, aportando así a generar las condiciones para que los hechos se produjeran. Vale decir que se montó un sistema de inteligencia destinado a la obtención de información materializada en listas que fueron confeccionadas desde ‘Molinos’ y permitieron la identificación de aquellos trabajadores que luego serían secuestrados por su actividad política y/o gremial. Y se facilitó la utilización de las instalaciones de la fábrica de Avellaneda para la realización del operativo”, sostiene la Unidad Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio.

    En ese sentido agrega: “Cuando hablamos de responsabilidad empresarial en las desapariciones, hacemos alusión no a la persona jurídica sino a las personas físicas que comandaban las acciones concretas y que, con su actuar, hubieran facilitado la comisión de delitos a través de la fachada formal brindada por la empresa de la que formaban parte, uniendo a ésta la propia lógica impuesta por el plan represivo. Incluso, beneficiándose económicamente con ello”, pues “las conductas atribuibles a la empresa, materializadas a través de la conducta de Parodi, constituyeron aportes a las desapariciones forzadas”.

    En efecto, la fiscalía advirtió la ausencia de constancias documentales en la empresa, como el registro de los egresos el día del secuestro. “Puede advertirse que la falsedad documental en sí misma -como la ausencia de registro de egresos de trabajadores de la empresa Molinos en los libros respectivos- no denota gravedad en los términos requeridos por los injustos sancionados por la comunidad internacional, pero en su vinculación a los delitos integrantes de un ataque generalizado y sistemático de desaparición forzada de personas, se instala como uno de sus pilares, como resulta de la falta de información posterior al hecho”, resalta la fiscalía, que encuadró las desapariciones forzadas de los tres trabajadores como crímenes contra el derecho de gentes y, en particular, delitos de lesa humanidad.

    Durante la investigación preliminar del caso se obtuvieron testimonios de familiares de las víctimas y de compañeros de trabajo, que dieron cuenta que la persecución a quienes particularmente tenían militancia sindical había comenzado a partir de las dos tomas realizadas en 1974 en la planta de Molinos, cuando los participantes en esas medidas de fuerza fueron “marcados” por “los bomberos”, tal como se denominaba internamente al personal de seguridad que colaboraba en la identificación de los activistas. Los testigos que declararon identificaron, entre otros, a Parodi como quien recibió las listas y quien, a su vez, las entregó al Ejército.

    La fiscalía impulsó la investigación de los estados contables de la empresa por aquellos años, para evaluar si había repercutido la represión ilegal en un beneficio económico. La tarea fue encomendada a la entonces Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), hoy Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) de la Procuración General de la Nación.

    De acuerdo con la acusación, el 7 de noviembre de 1977 Molinos señaló en su memoria anual que “en función de las políticas generales de la Empresa referidas a sus Recursos Humanos, y dentro del contexto de la legislación general, prosiguió el desarrollo de un accionar que permitió un mejor ordenamiento de los mismos, así como la preservación de un clima laboral satisfactorio”. Ese “clima laboral satisfactorio”, hace notar la fiscalía, era “concomitante con aquel periodo en el que se produjo el secuestro y privación ilegal de la libertad de una considerable cantidad de trabajadores de la empresa”. Como contrapartida, la fiscalía resalta que en el ejercicio económico cerrado en 1975 la empresa señaló que el resultado negativo en los balances de ese año tuvo su origen, entre otros aspectos, en “los conflictos gremiales que fueron soportados en distintas plantas productoras, especialmente en la de Avellaneda”.

    La entonces OFINEC elaboró un “análisis del costo laboral” a partir de los estados contables de la firma aceitera del grupo Bunge & Born. “El ‘Costo Laboral’ (valor de la mano de obra) representó un porcentaje muy bajo del total de costos de la empresa, que se mantuvo en los mismos niveles en todo el período. Para ejemplificarlo, diremos que mientras que el costo laboral representaba un 14% de los costos y gastos de Molinos al 31 de julio de 1975, dos años después éste disminuyó al 8%, lo que ‘significa una reducción de dicho rubro'”, precisa la fiscalía en la acusación citando a la oficina especializada.

    En la acusación a Parodi la Unidad Fiscal vincula esos aspectos económicos con los hechos del caso y marca al respecto que “no surge de los elementos adunados a la causa que los perpetradores de los secuestros hayan ingresado a la fábrica mediante la fuerza o profiriendo amenazas, es decir, en contra de la voluntad de los empresarios o gerentes” y que “esta circunstancia concurre a abonar la idea de que el ingreso a la planta habría sido facilitado por la compañía”, pues “tampoco se desprende de los diversos relatos que, para perpetrar los secuestros de las víctimas de autos, los autores hayan realizado un gran despliegue de personal ni de fuerza, como se ha visto en numerosas causas en las que los autores preveían la posibilidad de algún tipo de resistencia por parte de las víctimas”.

    Fiscales

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