La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento del presidente de La Libertad Avanza del Chaco Alfredo “Capi” Rodríguez en la causa que investiga presuntas irregularidades en fichas de afiliación partidaria y dictó la falta de mérito. Para su abogado, Zacarías Isolio, la resolución confirmó que la decisión de primera instancia había sido apresurada porque se dictó mientras todavía estaba en curso una pericia caligráfica que terminó descartando a Rodríguez como autor de las firmas cuestionadas.
En declaraciones a CIUDAD TV, Isolio explicó que la investigación se inició a partir de una denuncia por presuntas “afiliaciones truchas” y que posteriormente dio lugar a otra causa conocida como “causa PAMI”. Según precisó, la indagatoria de Rodríguez se realizó en agosto de 2025 y, aproximadamente un año después, la Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto el procesamiento que había sido dictado a fines de ese año.
Rodríguez había sido procesado por los presuntos delitos de violación de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica de documentos públicos, uso de documento público falso o adulterado y la agravante por abuso de la función pública. Además, se había dispuesto un embargo de $5 millones y la prohibición de salir del país sin autorización.
La pericia que, según la defensa, cambió el escenario
Uno de los puntos centrales planteados por Isolio fue la pericia caligráfica realizada sobre las fichas de afiliación cuestionadas.
El abogado recordó que, cuando Rodríguez fue indagado, la defensa sostuvo que las firmas no le pertenecían y solicitó que fueran sometidas a una pericia. Sin embargo, mientras ese estudio todavía estaba en desarrollo, se dictó el procesamiento.
Según Isolio, la Cámara Nacional Electoral consideró que esa decisión había sido prematura porque no tuvo en cuenta el resultado de la pericia. El abogado calificó sus conclusiones como “contundentes” y señaló que el estudio determinó que Rodríguez no había sido el autor de las falsificaciones investigadas.
“Hoy la Cámara confirma lo que dijimos hace un año”, sostuvo Isolio, al referirse a la posición asumida por la defensa desde la indagatoria.
Pero la resolución no se limitó a analizar la presunta falsificación de las fichas. También revisó los restantes delitos atribuidos a Rodríguez.
Tampoco acreditaron que haya presentado las fichas
Otro de los cargos era el supuesto uso de documentación falsa, a partir de la presentación de las fichas ante la autoridad electoral.
Sobre este punto, Isolio señaló que la Cámara entendió que tampoco estaba acreditado que hubiera sido Rodríguez quien presentó esos documentos. El abogado agregó que, además, no sería habitual que el presidente de un partido realice personalmente ese tipo de trámite, ya que las fichas pueden remitirse mediante el sistema correspondiente o ser llevadas de manera presencial ante el tribunal electoral.
Para la defensa, este elemento resultó determinante para dejar sin efecto también esa parte de la imputación.
El argumento sobre ANSES
La Cámara también analizó la acusación vinculada con el supuesto acceso a información de ANSES que Rodríguez habría utilizado para las maniobras investigadas.
Isolio sostuvo que en este punto también la resolución coincidió con el planteo de la defensa: Rodríguez no era funcionario público al momento en que se habría producido la falsificación.
El abogado afirmó que se trata de una cuestión que puede verificarse a partir de las fechas de ingreso de Rodríguez a ANSES y de las fichas cuestionadas, que —según sostuvo— no coinciden temporalmente.
“Lo relevante hoy no es lo que pueda pensar yo, sino lo que decidió la Cámara”, remarcó Isolio al ser consultado sobre los fundamentos del fallo.
El impacto político y las próximas acciones
El abogado también vinculó la investigación con el contexto político en el que se produjo. Recordó que Rodríguez aparecía en ese momento como posible candidato a senador, mientras se definían listas y alianzas electorales, por lo que consideró que la causa le provocó un perjuicio político.
No obstante, aclaró que la definición sobre eventuales consecuencias políticas corresponde al propio Rodríguez.
En cuanto a las acciones judiciales, Isolio anticipó que la defensa trabaja en distintas presentaciones de carácter civil contra personas a las que atribuye responsabilidad por el inicio de las denuncias.
En ese sentido, cuestionó a quienes, según su interpretación, utilizan herramientas judiciales con fines políticos. Como antecedente, mencionó otras acciones iniciadas contra personas que formularon denuncias contra Rodríguez.
“Yo me ocupo de la cuestión judicial y jurídica específicamente”, aclaró el abogado, diferenciando su tarea de las decisiones que puedan adoptarse en el plano político o institucional.
La resolución de la Cámara, mientras tanto, no implica el cierre definitivo de la investigación: según explicó Isolio, la instrucción todavía no concluyó. Lo que quedó sin efecto es el procesamiento de Rodríguez, quien ahora permanece en situación de falta de mérito.




