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    Inicio » Se conocieron los fundamentos de la condena por la caza furtiva de un yaguareté en Formosa
    7 septiembre 2026 JUDICIALES

    Se conocieron los fundamentos de la condena por la caza furtiva de un yaguareté en Formosa

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    Se conocieron los fundamentos de la condena por la caza furtiva de un yaguareté en Formosa
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    El Juzgado Federal de Formosa N°2 dio a conocer los fundamentos de la condena contra el autor de la cacería y muerte de un ejemplar de yaguareté, difundida en videos por el propio imputado en redes sociales en diciembre de 2022. A la pena de tres años de prisión en suspenso se suma una multa de 5 millones de pesos que deberá distribuirse entre el Ministerio de Ambiente de Formosa, la Red Yaguareté y la Secretaría de Ambiente de Nación.

    El Juzgado Federal de Formosa N°2 dictó este 7 de septiembre la sentencia contra Carlos Miguel Javier Chagra, condenado como coautor del delito de caza de animales silvestres cuya captura está prohibida, agravado por el concurso de tres o más personas (artículo 25 de la Ley 22.421).

    La jueza María Belén López Macé le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y una reparación económica de cinco millones de pesos, destinada a programas de conservación de la especie.

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    El hecho y la prueba

    Según quedó acreditado en la causa —caratulada “Chagra Carlos Miguel Javier s/ infracción Ley 22.421”, Expte. FRE110/2023—, el 19 de diciembre de 2022 Chagra participó, junto con al menos otras dos personas no identificadas, de la persecución y posterior muerte de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) en una zona rural cercana a Clorinda, Formosa.

    El expediente se originó en una denuncia presentada por Nicolás Lodeiro Ocampo, presidente de la Fundación Red Yaguareté, quien había advertido que el propio Chagra difundió el episodio en sus redes sociales. Los videos, incorporados como prueba central, muestran el rastreo de las huellas del animal y, en un segundo registro, al ejemplar ya abatido mientras el propio imputado relataba la cacería, atribuyéndosela a “los muchachos” que lo acompañaban.

    El posterior allanamiento de su domicilio en Clorinda permitió secuestrar armas de fuego, miras telescópicas, munición y material fotográfico vinculado a la caza de otros animales, entre ellos un yaguareté y un puma, lo que —según la sentencia— dio cuenta de una práctica habitual más allá del hecho puntual juzgado.

    Un acuerdo abreviado con pena máxima

    La causa se resolvió mediante un juicio abreviado suscripto en agosto de 2026 entre la fiscalía, el imputado, su defensa y las tres querellas constituidas (Parques Nacionales, la Fiscalía de Estado de Formosa y el Ministerio Público Fiscal). La jueza homologó la calificación legal acordada y aplicó el máximo de la escala penal prevista —tres años de prisión— al considerar que el “activo, trascendente, premeditado y mancomunado aporte” de Chagra en la persecución del animal ameritaba la pena más gravosa dentro del marco legal. Como atenuante, computó la falta de antecedentes penales, lo que habilitó la ejecución condicional de la pena.

    En sus fundamentos, López Macé sostuvo que el yaguareté —declarado Monumento Natural por la Ley 25.463 y categorizado “en peligro crítico de extinción”— recibe protección absoluta, y que el daño causado por su muerte “resulta inmensurable” porque trasciende al ejemplar afectado y alcanza al equilibrio de todo el ecosistema. La magistrada enmarcó su análisis en la cláusula ambiental del artículo 41 de la Constitución Nacional y en la noción de “inseparabilidad” entre el ser humano y su entorno natural.

    La reparación económica

    Aunque Parques Nacionales había estimado el perjuicio ambiental en $377.771.071, la jueza consideró que trasladar ese monto al condenado resultaría desproporcionado frente a su situación económica —Chagra declaró no tener ingresos fijos tras el cierre de su comercio—. Por eso fijó la reparación en cinco millones de pesos, integrados por el monto ya depositado como caución real más seis cuotas, con el siguiente destino: dos millones para el Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, dos millones para la Fundación Red Yaguareté y un millón para la Secretaría de Ambiente de la Nación, todos afectados de forma exclusiva a programas de conservación de la especie.

    La sentencia dispuso además su publicación en medios provinciales y nacionales, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información ambiental.

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