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    Inicio » Casación rechazó el planteo contra el decomiso de bienes del “clan Sosa”
    2 septiembre 2026 JUDICIALES

    Casación rechazó el planteo contra el decomiso de bienes del “clan Sosa”

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    Casación rechazó el planteo contra el decomiso de bienes del “clan Sosa”
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    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que, en el marco de un juicio abreviado, había condenado a siete integrantes de una organización familiar de Sáenz Peña por lavar dinero proveniente del narcotráfico. El planteo se dirigía exclusivamente contra el decomiso de bienes dispuesto en el fallo.

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    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el juez Daniel Petrone, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ana María Flamenco, Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa, Mariela Alejandra Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz y Mauro Hernán Pacheco, condenados en marzo de este año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia como integrantes de la organización familiar conocida como “clan Sosa-Flamenco”, dedicada al lavado de activos provenientes de la comercialización de estupefacientes en Presidencia Roque Sáenz Peña.

    La resolución, fechada el 1° de septiembre, no discutió las penas de prisión impuestas —de siete años para Flamenco y Hugo Sosa, cuatro años y seis meses para Ariel Sosa y Mauro Pacheco, y tres años en suspenso para Mariela Sosa y Lía Paz—, ya que la propia defensa había circunscripto su impugnación únicamente al decomiso de los bienes considerados instrumento, producto o provecho del delito.

    El planteo de la defensa

    Los abogados de los condenados sostuvieron que la sentencia de marzo dispuso un decomiso genérico, sin identificar qué bienes en particular integraban el patrimonio decomisado ni de qué delito precedente provendrían los fondos ilícitos aplicados a su adquisición. Según argumentaron, el tribunal aplicó de manera automática la llamada “teoría de la contaminación” sobre la totalidad del patrimonio del grupo familiar, sin trazar un vínculo concreto entre cada bien y una operación de lavado determinada.

    La defensa calificó esa falta de individualización como una forma de motivación aparente y advirtió que, llevada a sus últimas consecuencias, esa lógica podía derivar en una confiscación general del patrimonio, prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Pidió que se anulara el decomiso y que el tribunal de origen dictara un nuevo pronunciamiento que identificara cada bien y su vínculo con el delito.

    Por qué la Casación no entró al fondo del planteo

    El juez Petrone recordó que la admisión previa de un recurso no impide a la Cámara reexaminar, en una etapa posterior, si la impugnación reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Y concluyó que, en este caso, no los reunía.

    El argumento central fue la doctrina de los actos propios: tanto los imputados como sus defensores prestaron conformidad, durante la audiencia del acuerdo de juicio abreviado celebrada en febrero, con que el decomiso se dispusiera en la sentencia en términos genéricos —sobre los bienes vinculados al delito— y que su determinación precisa, bien por bien y monto por monto, se discutiera después en un incidente separado. Esa fórmula fue propuesta expresamente por el juez que tomó la audiencia y ninguna de las partes formuló objeciones en ese momento.

    Para Petrone, plantear ahora en casación un agravio contra esa misma indefinición equivale a contradecir una posición asumida libremente en el propio acuerdo. Además, la resolución destacó que ese incidente ya estaba en trámite: el Ministerio Público Fiscal había presentado un listado de bienes sujetos a decomiso y un informe sobre los criterios para fijar los montos, con vista corrida a las defensas para que lo discutieran de manera contradictoria. Esa circunstancia, señaló el fallo, disipa por ahora cualquier perjuicio concreto y vuelve conjeturales los agravios de la defensa.

    Un error material a corregir

    La resolución advirtió, además, que la sentencia de marzo incurrió en un error al citar el artículo del Código Penal aplicado a Flamenco, Hugo Sosa y Ariel Sosa: mencionó tanto el inciso 2 apartado “a” como el apartado “b” del artículo 303, cuando la calificación acordada por las partes remitía solo al primero. Petrone calificó el error como manifiesto y sin incidencia sobre el sentido de la condena, pero instruyó al tribunal de origen para que corrija la numeración antes de notificar el fallo.

    Qué sigue

    Con esta decisión, la discusión sobre qué bienes específicos del patrimonio del clan Sosa-Flamenco serán decomisados —y bajo qué criterios se determinará su vinculación con el narcotráfico— queda derivada por completo al incidente que ya tramita ante el tribunal de Resistencia. La Cámara impuso las costas del recurso a los condenados y tuvo presente la reserva del caso federal formulada por la defensa, lo que deja abierta la posibilidad de que el planteo llegue eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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