La Prefectura Naval Argentina aprobó una nueva normativa que simplifica y actualiza los trámites para matricular embarcaciones, con especial impacto en la navegación deportiva y de recreación, una actividad muy importante para nuestra región.
La medida se oficializó a través de la Disposición 1053/2026, firmada el 26 de agosto de 2026 por el Prefecto Nacional Naval, en el marco de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°18.398 y del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). La norma entró en vigencia este viernes 28 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial.
Según explicó el organismo, la Prefectura es la fuerza encargada de la seguridad de la navegación en el país, de prevenir la contaminación proveniente de buques, de la protección marítima y, en parte, de la jurisdicción administrativa sobre esta actividad. En ese rol, tiene a su cargo el Registro Nacional de Buques, que incluye la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, y donde se inscriben todas las embarcaciones, artefactos navales y motos de agua, entre otros elementos.
A partir de ahora, rige la Ordenanza N° 1-26, que reemplaza a la anterior y establece varios cambios en los trámites y requisitos para matricular embarcaciones:
En primer lugar, se eliminó la prohibición automática de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, una medida que buscaba agilizar los trámites administrativos.
También se incorporó la obligación de presentar una declaración jurada del propietario, en la que manifieste que la embarcación se encuentra en condiciones adecuadas para navegar y que quien vaya a manejarla cuenta con la documentación habilitante correspondiente.
Otro cambio importante es que ahora se permite que, dentro del Régimen Simplificado, intervenga una Organización Reconocida o un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, para agilizar ciertos trámites.
En cuanto a los motores, la nueva normativa establece que será obligatorio inscribir los motores fuera de borda de 85 kilowatts de potencia o más, mientras que para los de menor potencia la inscripción seguirá siendo opcional.
Además, para las embarcaciones o motores que se importen o exporten, el propietario podrá optar por presentar el certificado de despacho a plaza o exportación emitido por ARCA, o bien una simple declaración jurada sobre el trámite realizado.
La Prefectura también actualizó los formularios que se usan para estos trámites, con el objetivo de que sean más fáciles de completar, y eliminó algunos requisitos técnicos que hasta ahora se exigían, como ciertos trámites ante el Departamento Técnico de la Navegación, para que la norma se centre exclusivamente en los aspectos administrativos.
Para elaborar estos cambios, la Prefectura conformó un equipo de trabajo interdisciplinario con personal técnico especializado, y la propuesta fue revisada tanto por la Dirección de Inspectoría General como por la Dirección de Planeamiento del organismo, que verificaron que cumpliera con la normativa vigente. También intervino la Asesoría Jurídica de la institución antes de su aprobación final.
La disposición lleva las firmas de Guillermo José Giménez Pérez, Marcelo Adrián del Giorgio y Alejandro Paulo Annichini.
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