La justicia tucumana rechazó la demanda de indemnización que los hijos de Héctor Omar Hoffmann, conocido artísticamente como Sergio Denis, presentaron contra el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y el ex titular del ente, Raúl Francisco Armisén. La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán firmó la sentencia el 19 de agosto de 2026 y determinó que la causa directa del accidente que le costó la vida al cantante fue su propia conducta al retroceder de espaldas sobre una pasarela mientras miraba al público.
El hecho que originó el litigio ocurrió el 11 de marzo de 2019. Esa noche, ATSA había organizado un espectáculo en el Teatro Mercedes Sosa de San Miguel de Tucumán para conmemorar el Día de la Mujer, con entrada libre y gratuita para sus afiliadas. Hoffmann fue contratado por el gremio sanitario por $80.000 para encabezar el show. A unos 30 minutos de iniciado el espectáculo, el cantante bajó del escenario por una pasarela tendida sobre el foso de orquesta, descendió cuatro escalones y se acercó a la platea para interactuar con el público. Al regresar, subió los escalones, se paró sobre la pasarela y giró el cuerpo para continuar la marcha de espaldas sin dejar de mirar a la audiencia. Al tercer paso, pisó al vacío, perdió el equilibrio y cayó al foso, de aproximadamente 3 metros de profundidad.
Trasladado de urgencia al Hospital Ángel C. Padilla con traumatismo cerrado de tórax con neumotórax derecho, traumatismo encéfalo craneano grave, fracturas de clavícula izquierda y de varios arcos costales, hemorragia subaracnoidea bilateral traumática, edema cerebral, contusiones cerebrales múltiples a predominio izquierdo, neumoencéfalo, colecciones yuxtadurales laminares y fractura de hueso temporal y peñasco izquierdo, Sergio Denis fue derivado el 13 de abril de ese año al Sanatorio Los Arcos de Buenos Aires y luego al centro de rehabilitación ALCLA, donde permaneció hasta sus últimas horas. Murió el 15 de mayo de 2020 por un paro cardiorrespiratorio, tras 14 meses de agonía. Tenía 71 años.
La demanda fue presentada en febrero de 2022 por sus tres hijos —Federico Patricio Hoffmann, Bárbara Hoffmann y María Victoria Hoffmann— y reclamaba indemnizaciones por distintos rubros.
El tribunal, integrado por la vocal Dra. María Florencia Casas y el vocal Dr. Juan Ricardo Acosta, rechazó la totalidad de la demanda. El eje del fallo fue la figura jurídica de la “autopuesta en peligro” prevista en el artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, que opera como eximente de responsabilidad cuando la propia víctima adopta voluntariamente una conducta que genera el riesgo del que deriva el daño. La Cámara concluyó que el artista “caminó de espaldas sin mirar la línea de marcha mientras cantaba de frente al público” y que esa conducta fue la causa determinante del accidente, privando de relevancia jurídica a las demás circunstancias invocadas por los demandantes.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de las cintas refractarias de la pasarela. La parte actora alegó que estaban deterioradas, opacas y rotas en algunos sectores, y que esa precariedad contribuyó a la caída. El tribunal rechazó ese argumento con respaldo en las conclusiones del fuero penal: la Cámara Penal había establecido que “aun cuando las cintas refractarias se hayan encontrado en perfecto o mejor estado, el resultado dañoso era objetivamente inevitable” dadas las circunstancias de la caída. El propio Jefe de Sonido del teatro, José Antonio Alarcón, declaró en la causa penal que el artista “camina dos o tres pasos hacia atrás, se acerca demasiado al borde, pisa en el aire, pierde el equilibrio y se cae hacia la fosa”, y que al día siguiente cambiaron las cintas porque había otro evento, no como consecuencia del accidente.
La sentencia también desestimó la responsabilidad del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa por falta de servicio estatal. Para que ese factor de atribución prospere, la jurisprudencia exige acreditar un funcionamiento irregular o defectuoso del servicio y una relación causal adecuada entre ese comportamiento y el daño. La Cámara entendió que ninguno de esos requisitos quedó verificado: las instalaciones del teatro se encontraban en cumplimiento con las medidas de seguridad vigentes al 11 de marzo de 2019 y, además, la interrupción del nexo causal por el hecho de la propia víctima impedía atribuir responsabilidad al Estado.
Respecto de ATSA, la Cámara señaló que el hecho de haber organizado el evento no la convertía automáticamente en responsable de los daños. Las instalaciones del teatro cumplían con la normativa vigente, no existía al momento del accidente ninguna reglamentación que exigiera la instalación de una red de seguridad o malla de contención en el foso, y no se verificó relación de causalidad entre la conducta del gremio y el resultado dañoso. La demanda contra Armisén también fue rechazada en los mismos términos.
Además del rechazo de fondo, el tribunal declaró de oficio la falta de legitimación activa de los tres hijos para actuar en carácter de herederos dentro de la causa, lo que significó una doble derrota procesal para la familia. Las costas del juicio quedaron distribuidas en perjuicio de los demandantes: deberán afrontar el 100% de las generadas por ATSA y por Armisén, el 85% de las del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa y el 90% de las de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, citada en garantía como aseguradora del teatro.
Fuente: Infobae




