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    14 agosto 2026 JUDICIALES

    La Corte le puso un freno al uso de DNU y ratificó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

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    La Corte le puso un freno al uso de DNU y ratificó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso
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    Declaró inconstitucional un artículo de un DNU dictado durante el gobierno de Mauricio Macri al considerar que el Poder Ejecutivo no demostró una situación de necesidad y urgencia.

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    La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobier de Mauricio Macri, por considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar, mediante un decreto, una materia cuya regulación corresponde al Congreso.

    La decisión fue tomada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y surgió a partir de una disputa entre dos cámaras federales por la competencia para intervenir en una causa vinculada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.

    El caso se inició cuando la empresa Cencosud fue sancionada con una multa de $700.000 luego de que se constatara que en uno de sus establecimientos un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público. La compañía recurrió la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

    Ese tribunal debía intervenir porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones aplicadas por violaciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto terminó en manos de la Corte.

    El Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso sin una situación excepcional

    Para la Corte, el problema no estaba solamente en qué tribunal debía intervenir, sino en cómo el Poder Ejecutivo había modificado esa competencia. El Tribunal recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.

    Por eso, explicó que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas a través de un decreto de necesidad y urgencia es excepcional y está sometida a requisitos estrictos.

    La Corte remarcó que esa facultad “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”.

    El DNU no puede convertirse en una vía alternativa para que el Poder Ejecutivo legisle cuando simplemente considera conveniente o más rápido hacerlo por decreto. El fallo recordó que la Constitución exige que exista un verdadero estado de necesidad y urgencia para que el Presidente pueda dictar una norma de ese tipo.

    Según la Corte, esto ocurre cuando se presenta alguna de dos situaciones excepcionales: que resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse por circunstancias de fuerza mayor, o que exista una urgencia tal que la cuestión deba resolverse inmediatamente y resulte incompatible con los tiempos normales de sanción de una ley. Ese requisito, sostuvo el máximo tribunal, no fue demostrado en este caso.

    “Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son, pues el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, remarca el fallo

    Al revisar los fundamentos del DNU 274/2019, los jueces encontraron que no había ninguna explicación específica sobre por qué era necesario modificar por decreto la competencia judicial.

    “De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo la Corte.

    El Tribunal destacó además que las razones generales utilizadas para justificar el DNU no alcanzaban para explicar una modificación que afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado. “No se puede elegir” entre una ley y un DNU. Uno de los pasajes del fallo apunta directamente al límite constitucional del uso de los decretos de necesidad y urgencia.

    La Corte sostuvo que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

    La aclaración es relevante porque el máximo tribunal dejó en claro que la rapidez o conveniencia de una medida no alcanza para justificar el uso de un DNU.

    El mecanismo constitucional, según la Corte, funciona de manera inversa: la regla es que legisle el Congreso y la excepción es que lo haga el Poder Ejecutivo mediante un DNU, pero solamente cuando estén acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.

    El paso del tiempo tampoco vuelve constitucional al decreto

    La Corte también analizó otro argumento relevante: desde que se dictó el DNU en 2019 había transcurrido un período prolongado sin que el Congreso emitiera un pronunciamiento sobre la norma.

    Para el Tribunal, esa falta de intervención legislativa no impide que los jueces controlen la constitucionalidad del decreto cuando produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

    Así, la intervención posterior del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución no puede traducirse en una suerte de inmunidad frente al control judicial.

    Con esos argumentos, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero previsto por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificatorias.

    Qué resolvió concretamente la Corte

    La decisión no anuló todo el DNU 274/2019 ni todo el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó específicamente al artículo 53, por el cual el Poder Ejecutivo había establecido qué fuero debía intervenir en los recursos contra las sanciones.

    El caso, que comenzó por una diferencia de precio entre la góndola y la caja de un supermercado, terminó con una definición de mayor alcance institucional: la Corte volvió a remarcar que la excepcionalidad de los DNU no amplía las facultades del Poder Ejecutivo, sino que las restringe.

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