El organismo dispuso la suspensión preventiva de una droguería de Córdoba luego de detectar deficiencias y la falta de acreditación del cumplimiento de las normas vigentes para la distribución de medicamentos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la suspensión preventiva de la habilitación de Droguería Lomas S.A. para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, luego de detectar incumplimientos durante una inspección y ante la falta de una subsanación integral de las observaciones realizadas.
La medida fue establecida mediante la Disposición 4919/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El organismo precisó que la firma, con domicilio en la ciudad de Córdoba, estaba habilitada para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y había solicitado la renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Distribución.
Qué detectó ANMAT durante la inspección
El procedimiento se originó a partir de tareas de fiscalización realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. En el marco de una inspección de renovación de la autorización de funcionamiento, el organismo detectó incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución.
ANMAT dejó constancia de que la empresa debía presentar la documentación pendiente y acreditar las correcciones correspondientes en un plazo máximo de 15 días, bajo apercibimiento de disponer la suspensión preventiva de su habilitación.
Sin embargo, pese a los sucesivos requerimientos realizados por el área técnica, Droguería Lomas S.A. sólo presentó evidencia parcial de cumplimiento y no logró acreditar la subsanación completa de las deficiencias detectadas.
La decisión de suspender la habilitación
Ante el tiempo transcurrido y la persistencia de las observaciones, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó suspender preventivamente la habilitación de la empresa.
La suspensión comprende específicamente la autorización para realizar “tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales” y permanecerá vigente hasta que la firma demuestre el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución exigidas por la normativa.
La medida quedó formalizada en el artículo 1° de la Disposición 4919/2026. Además, ANMAT ordenó actualizar la información correspondiente en su base de datos institucional y comunicar la decisión a la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Qué establece la disposición de ANMAT
La resolución también establece que la empresa deberá ser notificada de la medida y que el acto agota la vía administrativa. A partir de la notificación, la firma podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos o un recurso de alzada dentro de los 30 días.
Además, la ANMAT comunicará la suspensión a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que la Dirección de Gestión de Información Técnica deberá actualizar los registros correspondientes.
La disposición lleva la firma de Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de la ANMAT, y fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 13 de agosto de 2026.
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