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    DNU migratorio: “Restringe derechos constitucionales y afecta la libertad de expresión”, aseguró Vigier

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    El abogado Miguel Vigier analizó el decreto de necesidad y urgencia 681/2026, que prevé sanciones para extranjeros que realicen expresiones consideradas ofensivas contra la Argentina. Sostuvo que la medida presenta serias objeciones constitucionales, vulnera la libertad de expresión y excede las facultades del Poder Ejecutivo.

    El abogado Miguel Vigier cuestionó el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, mediante el cual el Gobierno nacional estableció sanciones para extranjeros que formulen expresiones consideradas ofensivas hacia la Argentina o sus símbolos, incluyendo la posibilidad de impedir su ingreso, cancelar residencias o disponer su expulsión.

    En los estudios de CIUDAD TV, el especialista sostuvo que la iniciativa entra en conflicto con principios constitucionales básicos y con tratados internacionales de derechos humanos.

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    “Los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los nacionales y esto lo dice nuestro artículo 20 de la Constitución Nacional”, recordó. En ese sentido, señaló que entre esos derechos se encuentra la libertad de expresión, a la que definió como “un presupuesto que hace posible vivir en democracia”.

    Para Vigier, el decreto presenta una primera objeción constitucional porque restringe derechos que la Constitución reconoce expresamente a los extranjeros. “Ahí hay una posible incompatibilidad con el artículo 20”, afirmó, y agregó que también existe una afectación general a la libertad de expresión, un derecho que consideró esencial para el funcionamiento democrático.

    Otro de los cuestionamientos apuntó al uso del DNU como herramienta normativa. El abogado sostuvo que “claramente este no es un tema que tenga urgencia” y recordó que la Constitución solo habilita este mecanismo excepcional cuando el Congreso no puede tratar una ley con la celeridad que requiere una situación de emergencia.

    En esa línea, advirtió que el Poder Ejecutivo no puede optar discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley al Congreso o legislar mediante un DNU cuando están en juego derechos constitucionales. Según explicó, el decreto alcanza tanto a residentes temporarios y permanentes como a quienes pretendan ingresar al país.

    Vigier también cuestionó la amplitud de los conceptos utilizados en la norma. Explicó que la referencia a los llamados “discursos de odio” resulta difícil de delimitar jurídicamente y advirtió que la falta de precisión abre un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad encargada de aplicar la medida.

    Asimismo, señaló que la referencia a los agravios contra los símbolos patrios resulta redundante porque esos hechos ya se encuentran tipificados en el Código Penal y alcanzan tanto a argentinos como a extranjeros.

    “Siempre es peligroso cuando de la formulación textual de las normas ambiguamente surgen consecuencias restrictivas o lesivas de derechos personales”, expresó, al advertir que el decreto podría derivar en la pérdida de una residencia legalmente otorgada.

    Respecto del control institucional, consideró que el mecanismo más eficaz para frenar la medida es la intervención del Congreso. Explicó que, una vez dictado un DNU, el Poder Legislativo tiene la facultad de ejercer un control político sobre su validez y rechazarlo si no reúne las condiciones previstas en la Constitución.

    También criticó el uso creciente de los decretos de necesidad y urgencia. Según sostuvo, la Justicia, y particularmente la Corte Suprema, ha evitado revisar de manera sistemática este tipo de normas, lo que ha contribuido a que su utilización se vuelva cada vez más frecuente.

    En el plano internacional, Vigier afirmó que el decreto también sería incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recordó que el artículo 13 protege especialmente la libertad de expresión y que, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cualquier restricción debe surgir de una ley sancionada por el Congreso y no de un DNU.

    “Los extranjeros deben tener en nuestro territorio los mismos derechos humanos que reconocemos a cualquier persona humana”, remarcó.

    Durante la entrevista, el abogado calificó la iniciativa como una decisión política sin sustento jurídico. “En una opinión personal, creo que esto es para la tribuna. Esto no es política pública”, afirmó, y consideró que se trata de “una medida absolutamente demagógica” que banaliza el funcionamiento de las instituciones republicanas.

    Reforma del Banco Central

    Consultado además sobre los anuncios vinculados al proyecto de reforma del Banco Central, Vigier consideró positivo avanzar hacia una mayor autonomía de la autoridad monetaria respecto del Poder Ejecutivo.

    Explicó que resulta saludable impedir que el Banco Central financie al Tesoro mediante emisión monetaria y concentrar sus funciones en la política monetaria y la defensa del valor de la moneda.

    Sin embargo, expresó reparos sobre la posibilidad de modificar el mecanismo de remoción de las autoridades del organismo. A su entender, someterlas al juicio político sería incompatible con la Constitución, ya que ese procedimiento solo alcanza a los funcionarios expresamente previstos en el artículo 53 de la Carta Magna.

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