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    Inicio » Casación ordenó revisar la prescripción de Guillermo Moreno en la causa del INDEC
    2 julio 2026 JUDICIALES

    Casación ordenó revisar la prescripción de Guillermo Moreno en la causa del INDEC

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    Casación ordenó revisar la prescripción de Guillermo Moreno en la causa del INDEC
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    El máximo tribunal penal del país anuló el fallo que había rechazado el planteo del exfuncionario y de Beatriz Paglieri, exdirectora del área encargada de elaborar el Índice de Precios al Consumidor, y exigió analizar si una ex empleada del organismo podía influir en la investigación.

    La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar este miércoles a un reclamo del exsecretario de Comercio Interior Guillermo Moreno y de Beatriz Paglieri, quien estuvo al frente del área encargada de elaborar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, y ordenó que se dicte una nueva resolución sobre el pedido de prescripción presentado por sus defensas.

    El planteo fue formulado en la causa por la manipulación del índice oficial de inflación entre 2006 y 2007, durante las presidencias de Néstor Kirchner y el inicio de la gestión de Cristina Kirchner.

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    La decisión fue adoptada por la Sala II, integrada por Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Javier Carbajo. Los dos primeros conformaron la mayoría, mientras que Carbajo votó en disidencia.

    El máximo tribunal penal del país no declaró prescripta la acción penal ni dejó sin efecto las condenas, pero anuló la resolución mediante la cual el Tribunal Oral Federal 2 porteño había rechazado ese planteo y devolvió el expediente para que emita un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios fijados por la mayoría.

    La discusión se concentra en los más de cinco años transcurridos entre la citación a juicio, dispuesta el 27 de mayo de 2019, y el veredicto condenatorio, anunciado el 7 de agosto de 2024. Las defensas sostienen que durante ese período se superó el plazo de cuatro años previsto para los delitos por los cuales Moreno y Paglieri fueron condenados.

    La causa por la manipulación del IPC

    Al momento de los hechos investigados, Moreno se desempeñaba primero como secretario de Coordinación Técnica y luego como secretario de Comercio Interior. Paglieri, en tanto, había asumido como directora del área de Índices de Precios al Consumidor del INDEC, desde donde se elaboraba el indicador oficial de inflación.

    La acusación sostuvo que Moreno, pese a no tener competencia directa sobre el organismo estadístico, intervino en su funcionamiento interno con el objetivo de incidir sobre la elaboración del índice. A Paglieri se le atribuyó haber ejecutado, desde su cargo, modificaciones sobre la metodología y los registros utilizados para calcular el IPC.

    La causa comenzó con una denuncia presentada en febrero de 2007. En septiembre de 2018 se declaró parcialmente clausurada la etapa de instrucción respecto de Moreno, Paglieri y la empleada Marcela Filia, y en mayo de 2019 las partes fueron citadas a juicio.

    El Tribunal Oral Federal 2, integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel, condenó el 7 de agosto de 2024 a Moreno y Paglieri como autores de abuso de autoridad, en concurso ideal con destrucción e inutilización de registros públicos.

    Ambos recibieron penas de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Las ex empleadas del organismo Marcela Filia y María Celeste Cámpora Avellaneda fueron absueltas.

    La acusación estuvo a cargo de los fiscales Diego Luciani y José Ipohorski, quienes habían reclamado condenas más severas al incluir en su alegato los delitos de violación de secretos y falsedad ideológica.

    El 5 de mayo de 2025, la Sala II de Casación, integrada entonces por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirmó por mayoría las condenas. Ledesma y Yacobucci rechazaron los recursos de las defensas y también la impugnación de la fiscalía. Slokar votó en disidencia al advertir que el tribunal oral no había dado una respuesta adecuada al planteo de prescripción.

    Las defensas presentaron recursos extraordinarios, que fueron declarados inadmisibles el 1° de julio de 2025. Las quejas contra esa decisión todavía se encuentran pendientes ante la Corte Suprema de Justicia.

    Ambos recibieron penas de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Las ex empleadas del organismo Marcela Filia y María Celeste Cámpora Avellaneda fueron absueltas.

    La acusación estuvo a cargo de los fiscales Diego Luciani y José Ipohorski, quienes habían reclamado condenas más severas al incluir en su alegato los delitos de violación de secretos y falsedad ideológica.

    El 5 de mayo de 2025, la Sala II de Casación, integrada entonces por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, confirmó por mayoría las condenas. Ledesma y Yacobucci rechazaron los recursos de las defensas y también la impugnación de la fiscalía. Slokar votó en disidencia al advertir que el tribunal oral no había dado una respuesta adecuada al planteo de prescripción.

    Las defensas presentaron recursos extraordinarios, que fueron declarados inadmisibles el 1° de julio de 2025. Las quejas contra esa decisión todavía se encuentran pendientes ante la Corte Suprema de Justicia.

    Los votos de los camaristas

    Al encabezar el acuerdo, Slokar consideró que el tribunal oral no había fundamentado por qué el vínculo laboral de Filia con el INDEC bastaba para mantener suspendida la prescripción.

    El juez sostuvo que la norma no alcanzaba automáticamente a cualquier persona que trabaje para el Estado. Su finalidad, explicó, era impedir que el plazo avance cuando el cargo ocupado permite ejercer influencia sobre la investigación o perjudicar la persecución penal.

    En ese marco, citó el criterio según el cual: “La disposición tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Por ende, por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal”.

    Para Slokar, el TOF 2 se limitó a señalar que Filia continuó trabajando en el organismo hasta 2025, pero “omitió efectuar la más mínima evaluación relativa al cargo detentado en la esfera en la cual se desempeñaba, así como tampoco fue explicitado el tipo y alcance de funciones que desarrollaba en dicha repartición estatal”.

    El camarista recordó que, al absolverla, el propio tribunal había aceptado la hipótesis de que Filia y Cámpora Avellaneda habían sido empleadas administrativas que cumplían órdenes propias de sus funciones. También destacó que la absolución de Filia fue confirmada por Casación y consentida por la fiscalía.

    “De tal suerte, el proceso lógico de la decisión cuestionada no trasluce una argumentación razonada con ajuste a la ley, sino -antes bien- en una retórica meramente dogmática”, afirmó el lider del acuerdo. Según explicó, el tribunal prescindió de circunstancias necesarias para establecer si el rol de Filia tenía capacidad efectiva para obstruir o impedir la persecución penal.

    El camarista Borinsky coincidió con ese razonamiento en su voto. Remarcó que la causal de suspensión estaba vinculada con “la posibilidad real” de que quien ocupa un cargo público ejerza influencias o realice actos capaces de obstaculizar la acción penal, una circunstancia que debe analizarse en cada caso.

    El juez también precisó que el período decisivo para resolver el planteo estaba comprendido entre el 27 de mayo de 2019 y el 7 de agosto de 2024.

    Bajo esos términos, al referirse a la sentencia revisada, indicó: “Ello revela que no hizo evaluación alguna relativa a la naturaleza del cargo que desempeñó en el INDEC y a las concretas funciones que desarrolló a lo largo de su trayectoria en dicho organismo y, en particular, en el período crítico para la decisión del caso en estudio (27/05/2019-07/08/2024)”.

    Luego agregó: “De tal forma, se observa que el sentenciante de mérito no fundó que la específica posición funcional que ocupó la nombrada le hubiera otorgado la posibilidad real de influir negativamente o de obstaculizar el avance de la investigación de los hechos de autos”.

    Borinsky consideró, además, que ante una eventual duda debía aplicarse el principio favorable a los imputados. Por ese motivo, adhirió a la propuesta de Slokar de anular la resolución por falta de motivación suficiente.

    Carbajo votó en disidencia y remitió al criterio que había sostenido en la causa “Ruckauf”.

    “Sellada como se encuentra la suerte de las impugnaciones intentadas con el criterio concordante de los colegas que me preceden en el orden de votación, solo habré de señalar mi postura disidente, conforme lo sostenido en la causa ‘RUCKAUF, Edmundo y otros s/recurso de casación’”, firmó.

    Según esa postura, el curso de la prescripción se suspende mientras cualquiera de quienes intervinieron en los hechos investigados continúe desempeñando una función pública.

    Así las cosas, y por mayoría, Casación hizo lugar sin costas a los recursos, anuló el rechazo del planteo y remitió las actuaciones al Tribunal Oral Federal 2 porteño. Ahora el nuevo pronunciamiento deberá determinar qué puesto ocupaba Filia, cuáles eran sus funciones y si contaba con una posición que le permitiera influir o entorpecer el desarrollo de la causa.

    Solo después de ese análisis podrá resolverse si el plazo permaneció suspendido o si, como sostienen las defensas, la acción penal se extinguió antes del dictado de las condenas.

    Infobae

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