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    Inicio » Piden 12 años de prisión para un abogado y otro acusado por la explotación sexual de 37 mujeres en plataformas digitales
    30 junio 2026 JUDICIALES

    Piden 12 años de prisión para un abogado y otro acusado por la explotación sexual de 37 mujeres en plataformas digitales

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    Piden 12 años de prisión para un abogado y otro acusado por la explotación sexual de 37 mujeres en plataformas digitales
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    El fiscal federal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez solicitaron al Tribunal Oral Federal de San Juan que condene a 12 años de prisión a un abogado y otro hombre acusados de haber explotado al menos a 37 mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la producción, difusión y comercialización de material audiovisual de contenido sexual, incluso mediante el uso de dispositivos sexuales interactivos controlados a distancia.

    El fiscal federal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez solicitaron al Tribunal Oral Federal de San Juan que condene a 12 años de prisión a un abogado y otro hombre acusados de haber explotado al menos a 37 mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la producción, difusión y comercialización de material audiovisual de contenido sexual, incluso mediante el uso de dispositivos sexuales interactivos controlados a distancia. Los hechos habrían ocurrido, en forma reiterada y continuada, en estudios webcam montados en la ciudad de San Juan, entre marzo de 2022 y el 3 de julio de 2024.

    El abogado Gustavo Antonio de la Fuente (59) y el ciudadano colombiano John Sebastián Quevedo Medina (31), quien administraba un almacén ubicado frente al estudio webcam donde explotaban a las víctimas, deberán responder en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual en calidad de coautores.

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    Además, los representantes del Ministerio Público Fiscal requirieron el decomiso de seis inmuebles y tres vehículos y una reparación integral para las víctimas por un total de 1.152.362.472 pesos.

    Además, solicitaron una serie de medidas de reparación no patrimonial. Entre ellas, requirieron la eliminación inmediata de todo el contenido producido por o con las 37 víctimas que permanezca accesible en cualquier plataforma digital, con el fin de interrumpir los efectos del delito. También pidieron que las plataformas identificadas incorporen la leyenda: “Si sos víctima o conocés a alguien que sufra los delitos de trata y explotación de personas, podés llamar al 145, las 24 horas. Es una línea gratuita, anónima y nacional”; y que se declare que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género, en los términos de la Ley N°26.485, y que se disponga la difusión de la sentencia.

    Según la acusación, los imputados captaban mujeres mediante falsas ofertas laborales vinculadas a supuestos trabajos de modelaje para la firma “Belle Argentina”, con sede en la ciudad de San Juan. Esta captación se producía mediante publicaciones en redes sociales, la entrega de tarjetas de promoción y presentación, contactos telefónicos desde Belle Argentina y un “programa de referidos” en el que las mujeres ya explotadas obtenían beneficios si ingresaban a la estructura nuevas mujeres. La investigación también estableció que una de las víctimas fue trasladada desde la provincia de La Rioja y acogida en la sede de San Juan.

    Una vez incorporadas a la organización, las mujeres debían producir contenido sexual de transmisión en vivo y ceder los derechos de imágenes y videos sexuales para que fueron comercializados en las plataformas. Los acusados retenían al menos el 50% de las ganancias obtenidas y aplicaban descuentos arbitrarios bajo conceptos como “horas incumplidas”, “multas”, “faltas por cansancio”, “menstruación” o “llegadas tarde”.

    Según la investigación, el material era comercializado por los imputados en diversas plataformas digitales como Stripchat, Camsoda, Cam4, Chaturbate, XLove, Bongacams, Streamray y Streamate, en las que el pago de los “usuarios” se realizaba mediante sistemas de “tokens” y/o criptoactivos a través de diferentes billeteras virtuales.

    La pesquisa también determinó que la explotación incluía el uso de dispositivos sexuales interactivos controlados de forma remota por los usuarios durante las transmisiones, lo que, según explicó la fiscalía, les otorgaba un acceso material y directo sobre el cuerpo de las víctimas.

    El debate comenzó el 21 de mayo pasado. Ambos imputados permanecen en prisión domiciliaria. El tribunal está compuesto de manera unipersonal por el juez Daniel Doffo. A lo largo de las audiencias declararon 30 testigos y se reprodujeron seis declaraciones en Cámara Gesell. El veredicto se dará a conocer el próximo 2 de julio.

    La investigación, iniciada en marzo de 2022 tras una denuncia anónima, fue desarrollada por la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “San Juan” de Gendarmería Nacional, bajo la dirección del fiscal federal Fernando Alcaraz, con la intervención del fiscal general Francisco Maldonado y de la fiscal cotitular de la PROTEX, Alejandra Mángano.

    Asimismo, colaboraron en el cálculo de las reparaciones económicas solicitadas la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), dirigida por María Fernanda Bergalli, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), María del Carmen Chena, y en el tratamiento de la evidencia digital presentada durante los alegatos, la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), a cargo de Romina Del Buono. Para el abordaje de las víctimas también intervinieron la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas y la Dirección de Género del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano de la provincia de San Juan.

    La exposición del MPF

    Al iniciar su alegato, Alcaraz sostuvo que el caso expone una modalidad de criminalidad organizada que trasladó la explotación sexual a entornos digitales y estableció estos casos requieren la adopción de criterios metodológicos específicos al momento de la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad. Ello con el objetivo de cumplir con las obligaciones internacionales en materia de erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y garantizar su acceso a justicia. “Esta explotación avanzó con la utilización de dispositivos electrónicos que interactuaban con las mujeres. Dispositivos que eran utilizados y comandados por usuarios”, explicó.

    El fiscal describió que la captación comenzaba mediante publicaciones en Facebook e Instagram de “Belle Argentina” que ofrecían supuestos trabajos de modelaje bajo consignas como: “Estás a un paso de que te pueda cambiar la vida. Escribinos”.

    También explicó que la organización contaba con un sistema de “referidos”, mediante el cual las propias víctimas eran incentivadas a incorporar nuevas mujeres. “Quienes ya trabajaban en el lugar tenían beneficios si captaban a otras mujeres”, explicó el fiscal.

    Durante su exposición señaló que, tras el primer contacto, las postulantes asistían a entrevistas presenciales realizadas bajo un instructivo que fue secuestrado durante los allanamientos. Allí se les prometían ingresos en dólares o euros, independencia económica y ganancias superiores a las que finalmente obtenían.

    Alcaraz explicó que, una vez captadas, las mujeres eran alojadas en un inmueble donde se llevaban adelante las entrevistas, recibían capacitaciones y se producía el contenido sexual. En ese contexto recordó que, para la configuración del delito de trata de personas, “no es necesario que el acogimiento sea permanente”.

    El representante del MPF indicó además que cada víctima era incorporada a las plataformas mediante la creación de una “identidad digital” con nombres de fantasía y que las transmisiones se extendían durante siete horas por jornada, seis días por semana, con apenas un día de falta pago por mes durante el período menstrual.

    Asimismo, exhibió durante su alegato una nota del sitio institucional Fiscales.gob.ar referida a investigaciones de características similares sobre estudios webcam que funcionaban en hoteles e inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Rosario, ya que el abogado investigado le destacaba al coimputado, en una conversación telefónica, la gravedad de aquellos hechos —calificados también como trata de personas— y su similitud con la organización que ambos lideraban en San Juan.

    La situación de vulnerabilidad

    En otro tramo del alegato fiscal, la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez desarrolló el contexto de vulnerabilidad de las víctimas. “Los imputados se aprovecharon de la pobreza estructural en la que se encontraban. La organización producía múltiples ganancias mediante la explotación de estas mujeres, convirtiéndolas en objetos”, sostuvo.

    En ese sentido, pidió tener en cuenta las Reglas de Brasilia, a las que adhiere nuestro país, y la Ley N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Además, recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de trata de personas y señaló que esa práctica está prohibida en todas sus formas. En ese sentido, citó el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil”, en el que el tribunal sostuvo que “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”, criterio que consideró aplicable al caso.

    “Este MPF tiene que detectar cuáles eran las condiciones preexistentes y cómo fueron aprovechadas. Estas mujeres venían de situaciones muy difíciles, lo que hizo que estuvieran tan desesperadas para someterse”, remarcó Rodríguez.

    Respecto del imputado De la Fuente, afirmó que los testimonios de todas las víctimas y la prueba producida durante el debate, permitieron identificarlo como el jefe de la organización. “Era quien realizaba los pagos, asistía al lugar y el sujeto calificado para procurar la impunidad y dar una apariencia de legalidad mediante contratos con las víctimas”, señaló.

    Al cerrar el alegato, Alcaraz se refirió al impacto de las nuevas tecnologías en las organizaciones dedicadas a la explotación sexual. “Las formas de explotación van mutando. Ahora están virando hacia los entornos virtuales”, aseveró.

    El fiscal remarcó que la utilización de activos virtuales como medio de pago amplía el alcance territorial de estas organizaciones y multiplica su capacidad de obtener ganancias. “La digitalización no solo amplía el alcance territorial de las organizaciones, sino que también genera que la escala del nivel de explotación y la obtención de rédito sean incalculables”, concluyó.

    Tras el alegato del Ministerio Público Fiscal, la audiencia continuó con el alegato de las defensas. El tribunal dará a conocer el veredicto el próximo 2 de julio.

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