El histórico organismo se presentó como amicus curiae ante el Tribunal Oral Federal N° 3 y pidió que se absuelva a Daniel Vera. Sostuvo que sus publicaciones en Facebook no configuran ni amenazas ni incitación al odio, y que la causa vulnera la libertad de expresión y la presunción de inocencia.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) tomó partido en la causa que tiene a Daniel Rubén Vera, docente jubilado y empleado de OSPLAD oriundo de Resistencia, ante un inminente juicio oral.
El organismo fundado en 1975, con estatuto consultivo ante la ONU y representación en cuatro países, se presentó como amicus curiae —amigo del tribunal— en el expediente que tramita ante el Tribunal Oral Federal N° 3 y reclamó que las conductas atribuidas al imputado son atípicas y no constituyen delito. La presentación fue firmada por las copresidentas Mariela Pérez Cisneros y Paula Topasso y el copresidente Guillermo Torremare, con patrocinio del abogado Ramiro Geber.
Vera está acusado de haber publicado, bajo el seudónimo “Elpidio Sánchez” en un grupo de Facebook vinculado a la causa palestina, imágenes en las que aparecían el presidente Javier Milei, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, el exdiputado libertario José Luis Espert y los periodistas Luis Majul, Jonatan Viale y Eduardo Feinmann, con un punto rojo en la frente. Se le atribuye también la frase “como a ratas hay que cazarlos y eliminarlos”, incluida en un posteo que enlazaba a un video sobre soldados israelíes acusados de crímenes de guerra.
La causa fue abierta en febrero de 2025 a partir de tareas de ciberpatrullaje. Vera fue arrestado el 2 de julio de ese año en su domicilio de Resistencia, en un operativo llevado a cabo por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires cuyos efectivos viajaron casi mil kilómetros para concretarlo. La orden había sido emitida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4, entonces a cargo del juez Ariel Lijo. Tras casi diez días detenido —parte de ellos en condiciones que motivaron la intervención del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco— regresó a su domicilio, donde permanece bajo prisión domiciliaria.
El proceso acumuló una serie de reveses para la defensa, el último de los cuales fue la resolución del juez Carlos Mahiques, de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada por el abogado defensor Ignacio Funes Peralta. Esa decisión se produjo a pesar de que la propia querella —el periodista Eduardo Feinmann— no se opuso al beneficio.
Los argumentos de la APDH
La APDH construyó su posición sobre tres ejes: la atipicidad de las conductas imputadas, las garantías procesales que rodean a la prisión preventiva y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
Sobre el primer punto, el organismo sostuvo que el Ministerio Público Fiscal no logró identificar concretamente los elementos objetivos y subjetivos que permitirían tener por acreditada la existencia de una amenaza penalmente relevante. Señaló que las publicaciones atribuidas a Vera no contienen un anuncio concreto, inequívoco y determinado de un mal futuro, y que la hipótesis acusatoria se sostiene sobre una interpretación atribuida al significado de imágenes, sin texto ni contexto que permita afirmar objetivamente la existencia de una amenaza.
Agregó que tampoco está acreditado el dolo directo que exige el delito de amenazas —orientado a intimidar o infundir temor— ni la posibilidad real de concreción del supuesto mal anunciado. Un dato adicional que se destacó como central: las personas supuestamente afectadas no tuvieron conocimiento directo de las publicaciones, ya que la investigación se inició a partir de ciberpatrullaje estatal, lo que impide que se haya configurado el estado de temor o intimidación que la figura penal requiere.
Respecto de la imputación por el artículo 3 de la Ley 23.592 —la norma antidiscriminación—, la APDH sostuvo que la conducta típica no se configura por la mera existencia de expresiones ofensivas o agravios, sino que exige una verdadera acción de alentar o incitar a terceros al odio o a la persecución. El organismo citó en ese sentido jurisprudencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires —causa “Bodart”— que exige identificar destinatarios concretos de esa incitación, valorar el contexto del discurso en su totalidad y ponderar el alcance e impacto real de las publicaciones. Sin esos elementos, la conducta puede resultar reprochable por otras razones, pero no encuadra en la figura legal en cuestión.
El escrito también dedicó un capítulo específico a la cuestión de Palestina y al riesgo de que la crítica a la política del Estado de Israel sea asimilada a una expresión antisemita. La APDH recordó su propio pronunciamiento de 2020 sobre la definición de antisemitismo adoptada por el gobierno argentino a partir de los criterios de la IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto), en el que señaló que “la denuncia o el cuestionamiento de conductas atribuidas al Estado de Israel” no puede ser calificada, por ese solo hecho, como antisemita. Y subrayó que la fiscalía de la Corte Penal Internacional ya solicitó órdenes de arresto contra Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, órdenes que la Sala de Cuestiones Preliminares I emitió el 21 de noviembre de 2024.
Sobre la libertad de expresión, el documento citó el caso Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que protege incluso las expresiones que chocan, irritan o inquietan a funcionarios públicos, y la doctrina de la real malicia consolidada por la Corte Suprema argentina, que exige demostrar que el autor conoció la falsedad de sus dichos o actuó con notoria despreocupación por la verdad.
También recurrió al Plan de Acción de Rabat —aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2013— que fija seis condiciones acumulativas para que una expresión constituya delito de incitación: contexto, posición del orador, intención, contenido y forma, alcance y probabilidad de daño. La APDH concluyó que la acusación no supera ese umbral.
En materia de prisión preventiva, el organismo convocó la jurisprudencia de la Corte IDH —casos López Álvarez vs. Honduras y Bayarri vs. Argentina— para recordar que la medida cautelar debe ser excepcional, proporcional y revisable en forma periódica, y que su utilización extendida sin sentencia firme equivale a una pena anticipada. En ese marco, cuestionó implícitamente la prolongación de la prisión domiciliaria de Vera, que se extiende ya por casi un año.
La APDH solicitó al Tribunal Oral Federal N° 3 que la tenga por presentada en calidad de amicus curiae y que, al momento de dictar sentencia, tome en cuenta los fundamentos jurídicos expuestos en el memorial. La causa, con la probation descartada y el juicio oral confirmado, ingresa ahora en su etapa final.




