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    23 junio 2026 INFORMACIÓN GENERAL

    Apelan la condena a cuatro manifestantes detenidos en la protesta contra la Ley Bases

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    Apelan la condena a cuatro manifestantes detenidos en la protesta contra la Ley Bases
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    Será en la Cámara Penal Contravencional y de Faltas porteña en el marco de la apelación a la sentencia que condenó a cuatro personas, acusadas de tirar piedras en la marcha de febrero de 2024.

    El próximo 25 de junio tendrá lugar la audiencia para tratar la apelación de la condena por atentado a la autoridad de Joaquín Arrua, Pedro Esquivel, Carlos Denuble y Astor Galán Vizgarra, quienes salieron a la calle el 2 de febrero de 2024 a protestar contra la denominada Ley Ómnibus, las bases que Javier Milei había enviado al Congreso. Este fue el único juicio que se llevó a cabo en el marco de la causa judicial iniciada ese día por la detención de 14 personas que se estaban manifestando pacíficamente frente al Congreso Nacional. “Es importante que haya una sentencia absolutoria, porque está en juego el derecho a la libertad de expresión, a la petición de las autoridades y el derecho a la protesta pacífica”, dijo a Página/12 el abogado defensor Martín Alderete, integrante de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep).

    “La excusa para justificar las detenciones arbitrarias fue que todos estaban tirando piedras”, explicaron desde Cadep. La agrupación recordó que solo 4 pudieron ser llevados a juicio, y allí “la prueba no acreditó la teoría de la acusación”. Esto es porque “a pesar de estar toda la situación registrada en varias filmaciones no se ve a ninguno de los acusados arrojar piedras ni tener ninguna conducta violenta, ni contra la policía ni contra otras personas”.

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    Según Cadep, el resto de la prueba no hace más que avalar la inocencia de sus defendidos. “Los cinco policías se contradicen entre si, cuentan hechos contradictorios a pesar de haber estado en el mismo lugar y en el mismo momento. La prueba que se produjo en el juicio indicó absolutamente lo contrario de la acusación, que es haber tirado piedras”, dijo a Página/12 el abogado Martín Alderete, de Cadep. Y agregó que “los cuatro policías dicen cuatro cosas distintas, o sea, relatan situaciones absolutamente incompatibles entre sí. Por ejemplo, uno dice que había un montón de gente tirando piedras, otro dijo que no vio a nadie tirando piedras salvo la persona que detuvo. Algunos decían que había mucha gente agresiva, otros decían que estaba todo re tranquilo”.

    Sin embargo, para la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 28 de Ciudad de Buenos Aires, las testimoniales de los policías fueron coherentes. El 16 de marzo condenó a los cuatro que habían sido detenidos en la zona del Congreso, el 2 de febrero de 2024, durante un festival artístico convocado por Unidxs por la Cultura, en protesta contra la ley Bases. Fue el primer juicio, y la primera sentencia, por un hecho en el que se aplicó el cuestionado Protocolo “Antipiquetes” de Patricia Bullrich.

    Joaquín Arrua, Pedro Esquivel, Carlos Denuble y Astor Galán Vizgarra fueron hallados culpables del delito de “atentado a la autoridad” y condenados a seis meses de prisión en suspenso y a realizar tareas comunitarias. Antes del inicio del debate, el fiscal Tomás Vacarezza desistió de la acusación contra un quinto manifestante. Vacarezza les había adjudicado arrojar piedras y botellas contra los agentes de la Policía Federal que los detuvieron. Sin embargo, como plantearon desde la Cadep, las múltiples filmaciones de aquel día y los testimonios recogidos demuestran que fue al revés, que la violencia fue iniciada por la policía.

    Dr. Jekyll y Mr. Hyde

    El abogado Alderete describió que tienen imágenes de tres cámaras, una de Crónica que filma toda la secuencia desde muchos minutos antes, otra de Policía Federal que filma el momento en que se van a producir las detenciones y otra de A24. “Es emblemático el caso de Carlos Denuble, que es un músico que toca la flauta melódica en el momento de la manifestación y que camina 100 metros tocando la flauta melódica en forma pacífica hasta que es detenido y toda esa secuencia está filmada, en ningún momento para de tocar para tirar una piedra”, mencionó. “Esa persona que estuvo tocando la flauta hasta que recibe gas pimienta en la cara y lo detienen, y respecto de esa persona la jueza dice que en algún momento habría tirado una piedra porque en algún momento no fue tomado por una cámara y tuvo cinco segundos para tirar un piedrazo”, planteó Alderete. Y agregó que “la jueza no explica en qué momento ubica esos cinco segundos, no explica de qué manera y no explica por qué el cambio de actitud de una persona que está tranquila tocando la flauta de repente se convierte de Dr. Jekyll a Mr. Hyde y tira una piedra”.

    Para la defensa, ese es el nivel de arbitrariedad de la sentencia condenatoria. “No hay ninguna prueba fílmica, no hay ningún elemento más allá del testimonio de los policías que, como dije, es contradictorio e incoherente”, apuntó.

    Así, el jueves 25 a las 13 tendrá lugar la audiencia donde la defensa profundizará los argumentos contra la sentencia. “El planteo central es que más allá de perspectivas, interpretaciones y sesgos que cada uno le pueda dar, lo cierto es que acá la prueba demuestra la absoluta inocencia de nuestros defendidos”, afirmó Alderete. “Respecto de algunos, muestra que es materialmente imposible y respecto de otros, la verdad es que no hay ninguna prueba que lo incrimine y el único elemento es lo que dice un policía que claramente mintió, porque muchos de los dichos de los policías además se contradicen con la prueba fílmica”, añadió. Para el abogado, si se atiene a las pruebas la sala tercera de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas, sin duda debería absolverlos.

    “Nosotros decimos que es un caso de explícita criminalización de la protesta. Si condenan con estos argumentos, avalando los dichos de policías que se contradicen y mienten, bueno, la única explicación, más allá de miradas, más allá de perspectivas ideológicas, es que se intenta criminalizar un hecho de protesta pacífica”, expresó Alderete. “Es importante que se llegue a una sentencia absolutoria porque está en juego mucho más que la situación individual de cada uno, sino está en juego el derecho a la libertad de expresión, a la petición de las autoridades y el derecho a la protesta pacífica”, concluyó.

    Página/12

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