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    Inicio » Paso a paso cómo podría avanzar la censura contra Adorni: “Es la primera vez que se podría utilizar este mecanismo”
    18 junio 2026 SOCIEDAD

    Paso a paso cómo podría avanzar la censura contra Adorni: “Es la primera vez que se podría utilizar este mecanismo”

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    Paso a paso cómo podría avanzar la censura contra Adorni: “Es la primera vez que se podría utilizar este mecanismo”
    Miguel Vigier, abogado constitucionalista.
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    El abogado constitucionalista Miguel Vigier analizó el procedimiento previsto en la Constitución Nacional para una eventual moción de censura contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Explicó las mayorías necesarias, las diferencias entre censura y remoción, las dudas interpretativas que plantea el texto constitucional y las posibles consecuencias políticas e institucionales de un mecanismo que nunca fue aplicado desde su incorporación en la reforma de 1994.

    La posible moción de censura contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, abrió un debate jurídico e institucional inédito en la Argentina. Así lo explicó el abogado constitucionalista Miguel Vigier, quien señaló que el mecanismo previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional nunca fue utilizado desde que fue incorporado en la reforma de 1994.

    “Fue incorporada la figura del jefe de Gabinete y también este procedimiento de interpelación para una moción de censura y eventualmente después la remoción por ambas cámaras. Fue incorporada en 1994 y es la primera vez que se podría utilizar”, sostuvo durante una entrevista en CIUDAD TV.

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    Según detalló, el procedimiento comenzó a discutirse en el Senado, donde existen distintos proyectos vinculados a la situación de Adorni tras las controversias generadas por las omisiones reconocidas en su declaración jurada patrimonial.

    Vigier explicó que la Constitución establece que el jefe de Gabinete puede ser interpelado para tratar una moción de censura. Para ello se requiere la mayoría absoluta del total de los integrantes de la cámara que impulse el procedimiento.

    “En este caso serían 37 senadores, la mayoría absoluta sobre el total, que son 72 senadores y senadoras”, precisó.

    La figura de la censura, explicó, fue tomada de los sistemas parlamentarios y representa una manifestación de disconformidad del Congreso respecto de la marcha del gobierno o de una decisión adoptada por quien ejerce la jefatura administrativa.

    “Sería un reproche al jefe de Gabinete respecto de los hechos que han motivado la interpelación. En este caso sería lo vinculado con su patrimonio y las omisiones ya reconocidas en sus declaraciones juradas”, indicó.

    Censura y remoción: dos etapas diferentes

    El constitucionalista aclaró que la moción de censura no implica automáticamente la salida del funcionario, sino que constituye un requisito previo para habilitar una eventual remoción.

    “La remoción no puede existir sin una moción de censura previa aprobada por una cámara”, explicó.

    A partir de allí, ambas cámaras del Congreso deberían intervenir para resolver la continuidad o no del jefe de Gabinete. Sin embargo, advirtió que existe una discusión doctrinaria respecto de la mayoría necesaria para concretar esa remoción.

    “La Constitución es un mismo párrafo, habla de la mayoría absoluta de sus miembros, cuando antes refería a la totalidad de sus miembros. En el acta de la Constituyente consta que la aprobación del texto incluía mayoría absoluta del total de miembros, pero se ha publicado con esta omisión”, señaló.

    Para Vigier, la interpretación más adecuada es exigir nuevamente la mayoría absoluta del total de integrantes de cada cámara, aunque admitió que serán los propios cuerpos legislativos quienes terminarán definiendo el criterio.

    “Estamos todos expectantes para ver cómo interpretan las cámaras”, afirmó.

    Un procedimiento nunca aplicado

    El abogado remarcó que la eventual remoción de un jefe de Gabinete constituiría un hecho sin antecedentes en la historia constitucional argentina. “Sería una medida tomada por primera vez en la historia de la Argentina”, señaló.

    Incluso planteó un escenario que genera debate entre especialistas: qué ocurriría si el Congreso logra remover al jefe de Gabinete y el presidente decide volver a nombrarlo inmediatamente.

    “Es mi opinión y la de la mayoría de la doctrina constitucional, lo puede hacer de nuevo porque no hay ninguna inhabilitación derivada”, sostuvo.

    No obstante, consideró que una situación de esas características implicaría un fuerte costo político para el Gobierno. “Ya sería de cualquier manera el daño político”, afirmó.

    Respecto de los plazos, Vigier indicó que, de acuerdo con los acuerdos parlamentarios informados hasta el momento, Adorni podría comparecer ante el Senado el próximo 25 de junio para brindar el informe de gestión que la Constitución obliga a presentar periódicamente.

    “El jefe de Gabinete tiene la obligación establecida por la Constitución de acudir alternativamente a una de las cámaras del Congreso a brindar un informe”, observó. “Ahí mismo se puede votar la moción de censura. De hecho tiene que ser así”, sostuvo.

    Posteriormente, el Senado podría avanzar con el tratamiento de la remoción y luego intervenir la Cámara de Diputados, aunque advirtió que el oficialismo todavía conserva herramientas parlamentarias para retrasar el procedimiento.

    “La Comisión de Labor Parlamentaria es el primer filtro para definir el orden del día y ahí todavía creo que tiene el Gobierno posibilidades de dilatar la cuestión”, explicó.

    Vigier recordó además que el jefe de Gabinete puede dejar el cargo por tres vías: renuncia voluntaria, pedido de renuncia formulado por el presidente o remoción mediante el procedimiento constitucional.

    Si el funcionario renunciara antes de que concluya el proceso, la discusión parlamentaria perdería sentido. “La finalidad es la remoción del cargo y si ya ha renunciado no tiene objeto”, señaló.

    También explicó que el jefe de Gabinete está sujeto al juicio político, aunque remarcó que la historia constitucional argentina no registra antecedentes de juicios políticos exitosos contra presidentes, vicepresidentes, jefes de Gabinete o ministros.

    En relación con los fueros, aclaró que la pérdida del cargo implica también la pérdida de las inmunidades vinculadas a la exención de arresto.

    “Si es removido o si el presidente le pide la renuncia o si él renuncia, queda privado de estas prerrogativas. Ya puede ser arrestado inmediatamente”, afirmó.

    El rol del jefe de Gabinete

    Durante la entrevista, Vigier también repasó el origen y las funciones de la figura creada en la reforma constitucional de 1994.

    Explicó que la intención de los constituyentes fue atenuar el presidencialismo argentino y crear un funcionario que absorbiera eventuales crisis políticas sin comprometer directamente la continuidad presidencial.

    “La idea del jefe de Gabinete era una especie de fusible para que saltara ante una crisis y proteger de esa manera la legitimidad política del presidente”, indicó. Sin embargo, consideró que ese objetivo nunca logró concretarse plenamente debido al propio diseño institucional.

    “El jefe de Gabinete es designado y removido por el presidente y al Congreso le damos la posibilidad de su remoción con un procedimiento tremendamente difícil”, sostuvo.

    Finalmente, comparó el mecanismo nacional con las interpelaciones previstas en las provincias, como ocurre en Chaco, donde la Legislatura puede convocar a funcionarios para brindar explicaciones, aunque sin contar con facultades para aplicar una censura o removerlos directamente.

    “Lo que puede surgir de una interpelación es eventualmente la promoción de un juicio político, pero no está prevista esta figura de la censura y la remoción”, concluyó.

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