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    Inicio » Ordenan indagar a directivos de Atanor por contaminación del río Paraná con agroquímicos
    4 junio 2026 JUDICIALES

    Ordenan indagar a directivos de Atanor por contaminación del río Paraná con agroquímicos

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    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a los recursos presentados por la fiscalía y la querella. La medida alcanza a seis representantes de la empresa ATANOR S.A., y a ocho funcionarios de dos órganos de contralor provinciales.

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso que el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo cite a declaración indagatoria a seis directivos de la empresa agroquímica ATANOR S.A., cinco funcionarios del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y tres presidentes de la Autoridad del Agua por su presunta responsabilidad en la contaminación del Río Paraná y el suelo de la zona.

    De este modo, los camaristas hicieron lugar a los recursos de apelación presentados por el fiscal federal Matías Di Lello, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos, y la querella que representa a un grupo de vecinos de la ciudad.

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    La investigación

    La causa comenzó el 3 de junio de 2014 cuando un grupo de habitantes de la localidad ubicada al norte de la provincia de Buenos Aires solicitó que se investigara a la empresa química por la posible comisión de delitos contra la salud pública –-previstos en los artículos 200 a 207 del Código Penal de la Nación-– e infracciones a las leyes N°24.051 de Residuos Peligrosos y N°22.421 de Conservación de Fauna Silvestre.

    En su presentación, señalaron que, desde hacía varios años, la planta local de ATANOR S.A. generaba escapes de gas, vertía efluentes líquidos contaminantes al Río Paraná, tendía caños clandestinos, enterraba residuos tóxicos en las barrancas del río y las regaba con líquidos contaminados. También denunciaron que la firma abría las compuertas de la laguna de afinamiento de la planta para su lavado y que eran evidentes las deficiencias edilicias y tecnológicas.

    Por otra parte, los denunciantes señalaron que sufrían daños en su salud y que diversos habitantes del Barrio Química habrían fallecido por causas relacionadas a la actividad contaminante de la planta.

    La investigación fue delegada en la fiscalía a cargo de Di Lello, que solicitó una serie de medidas de prueba y recibió el testimonio de distintos vecinos y exempleados del predio. De los informes químicos solicitados surgió la presencia de atrazina en las muestras de agua obtenidas del río, y de cipermetrina y trifuralina en los muestreos del suelo.

    Pedidos de indagatoria

    El 11 de octubre de 2022, la querella pidió que se convocara a declaración indagatoria a las autoridades de la empresa, pero el juez Villafuerte Ruzo rechazó el pedido por considerarlo prematuro. La querella recurrió la decisión.

    El 2 de mayo de 2023, el fiscal federal Di Lello le solicitó al juez que indagara a los directivos de Atanor, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y a los presidentes de la Autoridad del Agua.

    A los seis responsables de la firma química, en su calidad de directivos y encargados de la planta, les endilgó haber contaminado —por lo menos— hasta el 16 de julio de 2020, el curso del río Paraná, sus barrancas, el suelo y el aire, mediante “el esparcimiento de partículas en el ambiente y el vuelco de efluentes al río, los que contenían residuos peligrosos categorizados como desechos Y4 del Anexo I de la ley 24.051 [de Residuos Peligrosos]”, lo cual -sostuvo- puso en riesgo la salud pública y la de la población de los barrios Química y Ponce de León de aquella ciudad del noreste bonaerense.

    En relación a los cinco directores ejecutivos del organismo provincial de control, consideró que habían “incumplido con la misión y función impuesta a los funcionarios de dicho organismo”, por cuanto habrían omitido fiscalizar, ejecutar la política ambiental, preservar los recursos naturales, y desarrollar acciones de control sobre los elementos que pudieran causar la contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

    Finalmente, a los tres presidentes del organismo de supervisión provincial les imputó haber omitido cumplir con las disposiciones de la Ley provincial N°12.257 -Código de Aguas-, específicamente en lo relacionado con la reglamentación, supervisión y vigilancia de actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. En tal sentido, el fiscal consideró que “se abstuvieron de actuar con el objeto de procurar la preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua”, y que tampoco supervisaron ni vigilaron las actividades y obras correspondientes.

    El 13 de junio de 2023, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la apelación de la querella contra la resolución del 18 de noviembre de 2022 y ordenó remitir la causa al juez para que, en base a nuevos elementos incorporados a la investigación, se expidiera sobre las solicitudes de las partes acusadoras.

    Tras varias idas y vueltas, el 2 de octubre de aquel año, el juez entendió que hasta que el tribunal de Alzada no resolviera las impugnaciones pendientes, no correspondía dar curso a las citaciones solicitadas por la fiscalía y la querella. La decisión fue recurrida por el fiscal Di Lello, al entender que el magistrado había efectuado una errónea interpretación de la decisión de la Cámara rosarina y había propuesto una nueva diligencia que no tenía correlato con la plataforma fáctica y las pruebas consideradas al solicitar las indagatorias.

    Además, el representante del MPF postuló: “el cúmulo probatorio que acredita la materialidad de los hechos y las eventuales responsabilidades de los imputados, sin fundamento e invocando condiciones inválidas, no es más que un rechazo tácito a lo peticionado y constituye un sobreseimiento ficto de los imputados de autos, en los términos del artículo 336 del CPPN, que frustra irremediablemente los fines de este proceso”.

    La decisión de la Sala B

    Al resolver la cuestión, la jueza Silvina María Andalaf Casiello consideró que correspondía hacer lugar a las apelaciones y citar a las personas imputadas a prestar declaración indagatoria.

    En su voto, al que adhirió su colega Aníbal Pineda, la camarista sostuvo: “las pruebas en producción pendientes o por producirse, serán valoradas oportunamente para el caso del dictado de la situación de mérito de los encausados”.

    Además, destacó que “la instrucción se encuentra delegada, hace once años, no habiéndola reasumido el magistrado” y que, en atención a ello, el juez debería haber considerado la postura de la fiscalía respecto a que “corresponde tachar la supeditada decisión a la realización de una medida probatoria que se encuentra pendiente…y que no resulta determinante, más si se contrapone con el caudal probatorio que existe hasta el momento”.

    “Por todo lo analizado y dado los diversos y retirados pedidos de llamados a indagatoria, los que han sido diferidos de decidir, o rechazados por el magistrado, en base a distintas argumentaciones, siendo denegado ello una vez más en la providencia del 2 de octubre de 2025, consistiendo el motivo de tal denegatoria en la pericia del 30 de noviembre de 2020, atento el tiempo transcurrido y estando delegada la instrucción como referí, y no habiéndola reasumido a lo largo de estos años, considero corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos, y disponer el llamado a recibir declaración indagatoria de las personas individualizadas por la fiscalía y la querella en sus respectivos escritos”, concluyó la jueza.

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