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    1 junio 2026 DESTACADOS

    Reforma laboral: Sturzenegger explicó cuáles serán los cambios para las empresas y trabajadores tras la reglamentación

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    Reforma laboral: Sturzenegger explicó cuáles serán los cambios para las empresas y trabajadores tras la reglamentación
    Foto: archivo/ ilustrativa
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    “Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más”. Con esa definición, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, presentó los alcances del Decreto 407/26, que reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. A través de una serie de publicaciones en su cuenta de X, el funcionario explicó cuáles serán los principales cambios que impactarán sobre trabajadores, empleadores, sindicatos y convenios colectivos.

    Según indicó, el decreto aborda dos grandes ejes. Por un lado, reglamenta aspectos vinculados a la legislación laboral propiamente dicha. Por otro, introduce modificaciones relacionadas con la Ley de Convenciones Colectivas y los mecanismos de representación sindical y empresaria.

    • Licencias médicas con receta digital

    Uno de los puntos incluidos en la reglamentación corresponde a las licencias médicas laborales previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según explicó Sturzenegger, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con el objetivo de “dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda”. La reglamentación también incorpora la posibilidad de recurrir a una junta médica cuando existan discrepancias entre las partes respecto de la situación planteada.

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    • Comunicaciones laborales digitales

    El decreto faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos administrativos digitales para cursar comunicaciones laborales. La medida forma parte del proceso de digitalización de distintos trámites vinculados al mundo laboral y habilita la creación de mecanismos electrónicos para este tipo de notificaciones

    • Homologación de acuerdos de desvinculación

    Otro de los cambios incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo. De esta manera, los acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores podrán contar con una instancia formal de homologación.

    • Información sobre trámites jubilatorios

    La reglamentación también establece un mecanismo para que los empleadores puedan conocer de manera fehaciente cuándo se inician y cuándo concluyen los trámites jubilatorios de sus trabajadores. Según explicó el funcionario, se trata de una herramienta destinada a ordenar y formalizar el acceso a esa información.

    • Servicios eventuales

    Uno de los apartados más extensos de la explicación de Sturzenegger estuvo dedicado al régimen de servicios eventuales. El ministro sostuvo que esta reglamentación había quedado pendiente tras la aprobación de la Ley Bases y afirmó que el nuevo esquema “desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años”.

    Entre las modificaciones destacadas figura una inscripción que será “simple, gratuita y electrónica”, junto con un mecanismo de habilitación automática mediante silencio positivo a los quince días hábiles. Además, indicó que se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad y sostuvo que las nuevas reglas consolidan “un marco moderno y superador”.

    Otro de los cambios mencionados apunta a las exigencias de solvencia para operar en la actividad. Según afirmó, las condiciones vigentes hacían “imposible entrar al rubro”, situación que, a su juicio, explicaba la existencia de un número reducido de empresas dedicadas a este tipo de servicios. “Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior”, agregó.

    • Beneficios sociales y gastos no remunerativos

    La reglamentación también fija pautas para los beneficios sociales y determinados componentes salariales no remunerativos. Entre otras cuestiones, habilita el pago de gastos de transporte contra presentación de comprobantes y contempla la posibilidad de cubrir servicios de comedor en locales de cercanía, además de la remuneración habitual.

    • El nuevo recibo de sueldo

    Uno de los aspectos que Sturzenegger decidió explicar en un hilo separado fue el nuevo esquema de recibo de sueldo, que definió como una herramienta orientada a transparentar el costo total de cada puesto de trabajo.

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    “Ahora el recibo de sueldo va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral”, explicó. Según indicó, el objetivo es que cualquier trabajador pueda conocer “cuánto de lo que paga el empleador recibe finalmente el trabajador”. El ministro sostuvo además que el nuevo formato permitirá que “todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible”.

    La reglamentación establece una estructura dividida en tres partes.

    En el primer bloque deberán detallarse todas las contribuciones que realiza el empleador, independientemente de cuál sea su destino. Según explicó Sturzenegger, allí se incluirán por primera vez los recursos destinados a organismos nacionales de seguridad social, sindicatos, federaciones, entes y cualquier otra persona jurídica que reciba fondos vinculados a la relación laboral. “Se van a detallar todas las contribuciones que realiza el empleador sin importar el destino”, afirmó.

    El segundo bloque conservará el formato tradicional del recibo, partiendo del salario bruto y mostrando los descuentos correspondientes hasta arribar al salario neto o de bolsillo.

    Finalmente, el tercer espacio incorporará una representación gráfica y una desagregación total de la denominada cuña fiscal y sindical. Según explicó el funcionario, allí se expondrá “todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia dónde fluye exactamente ese dinero”. “Ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo”, sostuvo.

    También señaló que la reglamentación establece un formato específico para la confección del recibo y consideró que la nueva herramienta permitirá a los trabajadores conocer con mayor detalle los distintos conceptos que intervienen entre el costo laboral total y el salario que finalmente perciben.

    • Cambios en los convenios colectivos

    La segunda parte del decreto se concentra en las modificaciones vinculadas a los convenios colectivos de trabajo.

    Al justificar los cambios, Sturzenegger sostuvo que “es claro que esta ley necesitaba una actualización” y argumentó que existen convenios negociados “hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”. A partir de ese diagnóstico, la reglamentación incorpora nuevas reglas para la representación de trabajadores y empleadores.

    • Representación empresaria

    Uno de los cambios reglamentados define quiénes podrán participar de las negociaciones colectivas. Según explicó el ministro, los grupos empresarios que empleen a más del 10% de los trabajadores de una determinada actividad podrán sentarse en la mesa de negociación.

    La reglamentación también amplía la legitimación para incorporar representantes de distintas jurisdicciones, con el objetivo de federalizar las negociaciones colectivas.

    Además, fomenta la creación de asociaciones de consorcistas para negociar convenios vinculados con trabajadores de edificios. Según explicó, la convocatoria será amplia y sin mínimos de representación iniciales.

    • Ultraactividad y aportes

    Sturzenegger destacó que la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad de los convenios colectivos y obliga a renegociar aquellos acuerdos que se encuentren vencidos.

    Según explicó, para los convenios vencidos dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales, entre ellas aquellas vinculadas a descuentos sobre salarios o aportes compulsivos realizados por empleadores en favor de entidades empresarias. “Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales cayeron el 6/3”, afirmó.

    También señaló que “no serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados”. En el caso de convenios aún vigentes, la reglamentación establece límites para esas contribuciones.

    Según explicó el ministro, las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio. Asimismo, indicó que no se homologarán convenios que excedan esos porcentajes.

    • Sindicatos de empresa

    Otro de los puntos destacados por el funcionario es la reglamentación del sindicato de empresa o grupo de empresas.

    Según explicó, se trata de una herramienta relevante porque el convenio por empresa tiene prioridad sobre el convenio general de actividad. La normativa fija requisitos para acreditar representación. Entre ellos figura una antigüedad mínima de seis meses y una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente.

    También establece la documentación necesaria para acreditar esa situación y fija un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo emita una decisión. “La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no”, escribió Sturzenegger.

    • Delegados y horas gremiales

    La reglamentación también determina qué sucede cuando cambia el sindicato con personería gremial, ya sea a nivel nacional, regional o de empresa. Según explicó el ministro, en esos casos los delegados cesarán en esa representación, aunque mantendrán la protección posterior correspondiente.

    Por otra parte, se establece un límite para las horas gremiales mensuales, que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad de las tareas laborales. “La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción”, sostuvo.

    • Cambios para la construcción

    El decreto también incorpora modificaciones para el sector de la construcción. Según detalló Sturzenegger, el IERIC dejará de llevar las altas y bajas de trabajadores, una función que quedará integrada a los registros realizados por las empresas ante ARCA.

    De esta manera, los registros de ARCA pasarán a ser el único sistema válido para determinar si un trabajador se encuentra registrado. “El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado serán los propios registros de ARCA”, explicó.

    El funcionario afirmó que el cambio elimina la necesidad de conservar distintos libros y registros durante años para acreditar la situación laboral de los trabajadores. “Menos papeles duplicados, menos trámites y más trazabilidad”, resumió.

    Fuente: Infobae

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