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    Inicio » La Cámara Federal le cerró la puerta de la Corte a la Andis en el amparo que restableció pensiones en Formosa
    29 mayo 2026 JUDICIALES

    La Cámara Federal le cerró la puerta de la Corte a la Andis en el amparo que restableció pensiones en Formosa

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    La Cámara Federal le cerró la puerta de la Corte a la Andis en el amparo que restableció pensiones en Formosa
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    La Cámara Federal de Resistencia denegó este jueves el recurso extraordinario federal que había interpuesto la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el marco de una acción de amparo iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa y otros actores contra el Estado Nacional para el restablecimiento de pensiones por discapacidad en esa provincia del norte argentino.

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    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó este jueves el recurso extraordinario federal que había interpuesto la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el marco de una acción de amparo iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa y otros actores contra el Estado Nacional por el restablecimiento de las pensiones no contributivas por discapacidad en esa provincia.

    La resolución fue dictada este jueves 28 de mayo y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Patricia García y Enrique Bosch, cierra —al menos por ahora— la puerta de acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el organismo demandado.

    El expediente tiene su origen en el cuestionamiento al proceso de auditorías que la ANDIS llevaba adelante sobre los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en la Provincia de Formosa. La jueza de primera instancia había dictado sentencia ordenando la readecuación de ese proceso, con alcance colectivo. La Cámara, al resolver la apelación de la demandada, confirmó esa decisión. Fue entonces cuando la ANDIS recurrió en queja ante el máximo tribunal del país, alegando arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.

    El organismo nacional sostuvo, entre sus principales agravios, que tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara habían incurrido en graves irregularidades procesales. Argumentó que la causa fue tramitada como si fuera un proceso individual, sin cumplir con los recaudos que las Acordadas de la Corte Suprema —en particular la Nº 32/2014 y la Nº 12/2016— establecen para las acciones colectivas, tales como la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y el dictado de una resolución de certificación. Sin embargo, la sentencia terminó teniendo alcance colectivo, beneficiando a todos los titulares de pensiones no contributivas de Formosa.

    Además, la ANDIS señaló que existía una causa similar ya inscripta como colectiva ante el Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca —el expediente FTU 013578/2025, caratulado “Defensor del Pueblo y otros c/ANDIS s/ acción de amparo”—, razón por la cual, en aplicación de las reglas de prevención, la jueza de grado debía haber remitido las actuaciones a ese tribunal. La Cámara, según la demandada, no trató debidamente ese planteo y lo rechazó con argumentos que calificó de meramente dogmáticos.

    El organismo también cuestionó que la decisión afectaba el principio de división de poderes, al implicar una intromisión judicial en facultades propias del Poder Ejecutivo vinculadas al control presupuestario y a la verificación de los requisitos para acceder al sistema de pensiones.

    Sin embargo, la Cámara no encontró mérito en ninguno de esos argumentos. El tribunal señaló que el escrito recursivo se limitaba a expresar disconformidad con lo resuelto y a reeditar planteos que ya habían sido analizados y descartados al momento de resolver la apelación. En ese sentido, recordó que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter particularmente restrictivo, y que no basta con denunciar la violación de garantías constitucionales si no se logra demostrar que las conclusiones del fallo son irrazonables. Tampoco consideró que los agravios de la ANDIS alcanzaran para configurar una cuestión constitucional de carácter excepcional que habilitara la intervención de la Corte Suprema.

    En materia de costas, el tribunal las impuso a la demandada vencida y reguló los honorarios de los abogados patrocinantes de la parte actora, los doctores José Leonardo Gialluca y José Porfirio García, en diez Unidades de Medida Arancelaria (UMA) en conjunto, equivalentes actualmente a $956.260. Al fijar ese monto, la Cámara se apartó del mínimo legal previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 27.423, con fundamento en la escasa complejidad y extensión de la labor desarrollada en esta etapa del proceso, y en la necesidad de no generar gastos desproporcionados que pudieran obstaculizar el acceso a la justicia. Para ello, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Litigio

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