Nuestra América nos tiene acostumbrados a los casos del llamado “lawfare”, es decir, de criminalización reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes procónsules del actual colonialismo financiero.
Por E. Raúl Zaffaroni*
En algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de principios jurídicos básicos – constitucionales, penales y procesales penales – que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y, se supone, que más todavía por quienes han egresado.
Pero en este momento, en nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a que nos acostumbran los casos de “lawfare” de la región: se trata de la conocida “causa cuadernos”, cuyo antecedente regional es el “cuadernito” del caso “Sobornos” en Ecuador, escrito por una memoriosa “intimidada y beneficiada” en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un cuaderno que se fabricaría en el futuro (le arrancaron el código de barras).
Aquí también otro memorioso aportó cuadernos que les llevó a un fiscal y se abrió una causa “sin sorteo”. Como los cuadernos se quemaban y salían de las cenizas, sometidos a peritaje resultó que estaban escritos por diferentes personas, hecho que está siendo investigado actualmente por la justicia de instrucción por falsificación y encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio.
No obstante, si en el escándalo cabe algo más escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada “ley del arrepentido” (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicación retroactiva de la ley penal. Seguramente se argumentará que no es una ley penal, sino procesal, con cita de algún autor alemán que, como es obvio, no comenta nuestra Constitución.
Es prudente que los argentinos lean bien las primeras líneas de nuestro artículo 18 constitucional: el juicio también debe estar fundado en ley anterior al hecho. Dejando de lado la problemática constitucionalidad misma de esa ley, su aplicación retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal autoritario nazista o estalinista.
Además – saltando incluso sobre todo lo anterior – la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6º dispone que las declaraciones de los supuestos “arrepentidos” sean registradas por cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior, es decir que el material que llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo.
Pero en un esfuerzo máximo por superar el escándalo en el escándalo, sucede que los supuestos “arrepentidos” se “arrepienten” de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables. Para eso intimidaron a las víctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, obligándolo a decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos.
No vale la pena que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad y la administración de justicia, de lo que en algún momento alguien deberá encargarse en el futuro, pero digamos que están conminados con altas penas en el código penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos penales todo indica que el legislador imaginó ante todo su posible comisión en sedes policiales (incluso por eso se prohibió la llamada “declaración espontánea”), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que por un juez y un fiscal.
Las víctimas dejaron constancia de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le “recordaron” que tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando obviamente se trata de una “prueba ilícita”. El juicio sigue su curso sin que el tribunal disponga extraer testimonio de los gravísimos hechos delictivos que denuncian las víctimas para ser investigados.
Como si este escándalo jurídico a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusación se “tira al bulto”, o sea, se lanza la consabida “asociación ilícita” sin precisar qué hizo cada uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en definitiva de qué conducta concreta se lo acusa.
Por otra parte, la declaración indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada por empleados y todas – mejor por docena – al mismo tiempo, lo que revela la escasa atención del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesión de supuestos delitos. Téngase en cuenta que los declarantes son casi todos empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie está habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas fácilmente intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacción.
Sin abundar en detalles técnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. Así, por ejemplo, en otra causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusación “in limine”, es decir, sin darle tratamiento.
Hay otras causas en que algunas conductas podrían sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los “cuadernos”, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (la violación del llamado “non bis in idem”).
Nada debe minimizarse cuando se trata de garantías en materia penal y procesal, porque cualquier “normalización” de su desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Nación.
No se trata solo de un escándalo en un proceso claramente político, sino que la aplicación retroactiva de la ley penal, la admisión de que un juez y un fiscal asuman competencia sin “sorteo”, intimiden a procesados para declararse culpables, a testigos para que declaren falsamente, se acuse mencionando una figura penal problemática y brumosa que no permite individualizar la conducta concretamente imputada y otras cuestiones procesales a veces no menos importantes, es un peligro para cualquiera de los que caminamos por la calle y, lamentablemente, en especial para los que menos preocupan al poder, o sea, las víctimas de la “tormenta negra”.
La causa “cuadernos” importa un escándalo de máxima intensidad que nos pone a todos en situación de libertad condicional: no lo olvidemos.
(*) Profesor emérito de la UBA




