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    Inicio » El juez Daniel Rafecas avaló el proceso de licitación de la Hidrovía
    21 mayo 2026 DESTACADOS

    El juez Daniel Rafecas avaló el proceso de licitación de la Hidrovía

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    El juez a cargo del Juzgado Federal 6, Daniel Rafecas, rechazó el pedido de suspensión inmediata de la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay. La decisión, firmada este jueves, se produjo después de una denuncia por un supuesto entramado de fraude, falsificación de documentos y reparto anticipado del millonario contrato público.

    El fallo se refiere al tramo central de la licitación pública nacional e internacional para la concesión del corredor fluvial más importante de la Argentina. Los denunciantes aseguraron que la adjudicación, de un valor estimado en USD 7.000.000.000, estaba preacordada para un grupo empresario vinculado al poder político.

    El juez, siguiendo el dictamen del fiscal Guillermo Marijuan, concluyó que no se acreditó peligro concreto ni evidencia suficiente para frenar el proceso.

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    El conflicto

    La controversia gira en torno a la adjudicación para dragado, señalización y balizamiento de la Hidrovía, un canal clave para la exportación argentina.

    La diputada Marcela Pagano denunció ante la justicia presuntos manejos irregulares en el diseño de los pliegos —los requisitos para competir—, señalando que las condiciones habían sido elaboradas “a medida” para excluir empresas de origen chino, pese a su peso internacional en el sector.

    Según la denuncia, el Grupo Neuss, liderado por Juan y Patricio Neuss, pasó en apenas dos años de ser un participante mediano a principal beneficiario de privatizaciones y concesiones estatales en el país.

    La presentación sumó otras acusaciones. Indicó que la empresa Jan de Nul aparecería como oferente formal, pero el Grupo Neuss, como “socio oculto”, controlaría en realidad el 50% del contrato a través de subcontratos no declarados. También involucró al Grupo Román y, en el plano político, al expresidente Mauricio Macri.

    El segundo denunciante, Fernando Míguez, presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, argumentó que la licitación impone un requisito —un calado de 44 pies (13,41 metros)— de cumplimiento inmediato que solo la firma Jan de Nul puede satisfacer en la región, lo que, a su juicio, garantizaba un solo ganador.

    El fiscal había rechazado suspender la licitación

    Las denuncias exigían una medida cautelar de no innovar, es decir, que el juez ordenara suspender de inmediato todos los pasos de la licitación hasta evaluar los hechos.

    Este lunes, el fiscalMarijuan, se opuso al pedido, considerando que los requisitos para una medida tan drástica no estaban justificados.

    En su dictamen, el fiscal federal consignó: “No se acredita la verosimilitud del derecho invocado ni la arbitrariedad manifiesta del obrar administrativo, especialmente exigible frente a la Administración Pública… tampoco se demuestra el peligro concreto en la demora al que alude la presentante”.

    Explicó que las cautelares —las suspensiones o medidas preventivas— solo pueden otorgarse cuando hay pruebas concretas y urgentes de que, si la justicia no actúa ya, el daño será irreparable para el denunciante o el Estado. Ese “peligro en la demora” es uno de los requisitos legales ineludibles.

    El fiscal recordó la presunción de legitimidad del accionar de la administración, por lo cual solo puede suspenderse su marcha si aparecen pruebas claras de ilegalidad o riesgo gravísimo e inminente.

    El juez respaldó al fiscal

    En relación con los planteos y pruebas presentadas, el juez señaló que las denuncias se basan en hipótesis sobre hechos futuros, y que la investigación aún se encuentra en una fase inicial, sin elementos concretos para una decisión tan grave como suspender la concesión en curso.

    Aclaró que las medidas cautelares “son remedios procesales de aplicación restrictiva”, solo válidos si se verifican, en simultáneo, tres condiciones: apariencia de derecho (probabilidad fundada de que lo denunciado sea cierto), peligro en la demora (daño irreparable si no interviene la justicia ya) y presentación de una garantía suficiente.

    Para el juez Rafecas, tanto la presentación de Pagano como la de Míguez carecen de esos requisitos, ya que lo expuesto —aunque detallado— no supera la instancia de denuncia inicial ni aporta pruebas materiales que justifiquen una intervención excepcional.

    El fallo señala jurisprudencia reciente que exige a los jueces actuar con “máxima prudencia”, especialmente cuando la medida afecta el funcionamiento administrativo normal de organismos públicos y cuando existen otros juicios en trámite en el fuero federal de Santa Fe, donde ya se han rechazado medidas preventivas sobre el mismo proceso.

    El fallo impacta sobre uno de los contratos públicos de mayor peso histórico en materia de infraestructura fluvial y deja en pausa, por el momento, una investigación judicial sobre la mayor privatización en marcha por el Estado argentino.

    Fuente: Infobae

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