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    Inicio » Revocan la falta de mérito de dos empresarios y los procesan por contaminación del río Gastona
    15 mayo 2026 JUDICIALES

    Revocan la falta de mérito de dos empresarios y los procesan por contaminación del río Gastona

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    Revocan la falta de mérito de dos empresarios y los procesan por contaminación del río Gastona
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal en una causa por vertido de líquidos cloacales sin el correspondiente tratamiento. En la resolución, se indicaron los riesgos sanitarios y ambientales derivados de esa acción y se señaló que esos residuos pueden contener bacterias peligrosas y capaces de provocar enfermedades graves.

    La Cámara Federal de Tucumán revocó una falta de mérito y ordenó el procesamiento de dos directivos de una empresa transportadora de líquidos cloacales por presunta contaminación ambiental. Los jueces hicieron lugar al pedido del fiscal Agustín Chit, que había apelado la decisión tomada por el Juzgado Federal N°2 de la provincia al considerar acreditado que un camión atmosférico de la firma Ciageser volcó líquidos cloacales sin tratamiento en el río Gastona.

    La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán y comenzó en octubre de 2021, luego de que se difundiera públicamente un video en el que se observaba a un camión atmosférico de la empresa descargando efluentes cloacales (considerados residuos peligrosos conforme lo expuesto en el anexo II de la Ley 24.051) en el cauce del río, en la localidad de Villa Chicligasta del departamento de Simoca. En la causa se imputó al presidente y director de la firma junto con el apoderado de la compañía, a quienes se les atribuyó el delito de contaminación con residuos peligrosos.

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    Entre las pruebas incorporadas se encuentran registros fílmicos, declaraciones testimoniales de vecinos y funcionarios, informes de organismos ambientales provinciales y actuaciones administrativas. Con todo ello, se acreditó que la empresa no se encontraba autorizada para efectuar vuelcos de efluentes en cursos de agua. Además, se constató que la firma había sido sancionada administrativamente por hechos similares.

    Sin embargo, en septiembre de 2024, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán dictó la falta de mérito de los imputados, una decisión que fue apelada por la fiscalía. En su recurso, Chit cuestionó que se exigiera una pericia ambiental como condición excluyente para acreditar el delito ya que en el caso concreto resultaba irrazonable y materialmente imposible de cumplir.

    De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, se trataba de un evento contaminante de carácter instantáneo, cuyos efectos se produjeron en un curso de agua dinámico, lo que impedía —por el transcurso del tiempo— la obtención de muestras representativas susceptibles de análisis técnico posterior. Por último, sostuvo que la contaminación se encontraba suficientemente demostrada mediante el resto de la prueba producida.

    Al analizar el caso, los jueces de la Cámara recordaron que la ley 24.051 sanciona a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud” el suelo, el agua o el ambiente en general mediante residuos peligrosos. En ese sentido, destacaron que se trata de una figura penal que tutela simultáneamente el ambiente y la salud pública y remarcaron la estrecha relación entre ambos bienes jurídicos. En ese sentido, citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho constitucional a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo.

    La resolución también desarrolló los riesgos sanitarios y ambientales derivados del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento. El tribunal señaló que esos residuos pueden contener bacterias peligrosas como salmonella, leptospira o vibrio cholerae, capaces de provocar enfermedades graves, además de generar procesos de eutrofización y disminución del oxígeno en el agua, con consecuencias para la fauna acuática.

    Para los camaristas, el hecho investigado debía analizarse desde las particularidades propias de los delitos ambientales. En esa línea, sostuvieron que no siempre es posible obtener pruebas directas y que, en consecuencia, corresponde otorgar relevancia a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los acontecimientos.

    Al resolver la apelación, los magistrados hicieron lugar al planteo fiscal y destacaron que el delito ambiental previsto en la ley constituye un “delito de peligro”, por lo que no resulta necesario acreditar un daño concreto y actual sobre la salud para su configuración. El tribunal remarcó además la especial protección constitucional del ambiente y la estrecha relación entre la preservación de los recursos naturales y la salud pública.

    En ese sentido, sostuvo que el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento en el río Gastona implicó una conducta potencialmente peligrosa para el ambiente y para la salud humana. Finalmente, la Cámara Federal concluyó que existían elementos suficientes para avanzar con el procesamiento de los imputados por el delito de contaminación ambiental mediante residuos peligrosos, por lo que revocaron la resolución de primera instancia.

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