El presidente había denunciado al periodista de El Destape por una nota que comparaba su discurso con el nazismo. La Cámara ratificó que las expresiones estaban amparadas por la libertad de prensa y que los funcionarios públicos tienen menor protección penal frente a la crítica.
La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó este martes el sobreseimiento del periodista Ari Lijalad en la causa que le inició el presidente Javier Milei por calumnias e injurias. El tribunal, integrado por el juez de cámara Leopoldo Oscar Bruglia, ratificó así la decisión de primera instancia y cerró definitivamente la persecución penal contra el periodista.
El caso tuvo origen en una nota publicada el 4 de mayo de 2025 en el portal El Destape, bajo el título “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. En ese artículo, Lijalad describió la relación del presidente con los medios de comunicación y trazó una comparación entre la retórica de Milei hacia quienes piensan distinto y la lógica del discurso nazi. Milei presentó una querella por calumnias e injurias —artículos 109 y 110 del Código Penal— sosteniendo que esas expresiones afectaban gravemente su honor y reputación, y que no podían quedar amparadas por la libertad de expresión.
En junio de 2025, el juez federal Daniel Rafecas —a cargo transitorio del Juzgado N° 6— desestimó las actuaciones por inexistencia de delito. En esa oportunidad, Rafecas había señalado que la nota no contenía injurias ni calumnias sino opiniones críticas sobre las decisiones del mandatario en su rol como jefe de Estado, y que, dada su condición de funcionario público de máxima jerarquía, la intervención penal debía ser excepcional. Para fundar esa conclusión, el juez de grado aplicó el estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel vs. Argentina”, que limita el alcance de la protección penal frente a la crítica dirigida a funcionarios en ejercicio. Esa misma semana, Rafecas también había desestimado otra querella de Milei contra el periodista Carlos Pagni por expresiones similares.
Milei apeló la decisión y llevó el caso a la Cámara, argumentando que el trámite dado al expediente había sido incorrecto porque se lo había tramitado como delito de acción pública en lugar de acción privada, privándolo de herramientas procesales como la instancia conciliatoria. También sostuvo que la fundamentación del juez de grado había sido arbitraria. En septiembre de 2025, la propia Cámara dispuso suspender el recurso y ordenar que se celebrara la audiencia de conciliación reclamada. Esa audiencia se llevó a cabo el 13 de febrero de 2026 pero las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el expediente volvió al tribunal de alzada para su resolución definitiva. En ese trámite intervino también Amnistía Internacional, que presentó un escrito ampliando los argumentos en defensa de la libertad de prensa.
Al resolver, la Cámara compartió el análisis del juez de grado y fue incluso más enfática. El fallo señaló que cuando el querellante es un funcionario público ni siquiera es necesario verificar si las expresiones se refieren a un asunto de interés público, porque la sola condición de funcionario basta para descartar la persecución penal. “Este parámetro trata de evitar que se utilice al ordenamiento punitivo como un mecanismo disuasorio”, indicó el tribunal. Y agregó que el propio Código Penal establece expresamente que nunca configurarán delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas, con lo que “es la misma norma penal la que clausura cualquier esfuerzo interpretativo” en ese sentido. El tribunal concluyó que todas las declaraciones cuestionadas expresaban la perspectiva del periodista sobre el presidente en su rol público y guardaban conexión con materias de interés general.




