La abogada Celeste Segovia explicó cómo actúa la ley penal juvenil ante las amenazas de tiroteo en escuelas y advirtió que estos hechos pueden constituir delitos como amenazas o intimidación pública. Señaló que los menores de edad pueden ser sometidos a un proceso penal, con intervención de la justicia y medidas socioeducativas o sanciones, y remarcó la responsabilidad compartida entre familia, Estado y comunidad.
Ante los recientes casos de amenazas en establecimientos educativos, la abogada Celeste Segovia explicó que este tipo de situaciones pueden constituir delitos previstos en el Código Penal y derivar en un proceso penal incluso cuando los responsables son menores de edad.
En los estudios de CIUDAD TV, la especialista en derecho penal y niñez señaló que los hechos que se han difundido en los últimos días deben analizarse con seriedad. “Se están viendo en las escuelas amenazas de tiroteo que se han replicado a lo largo y ancho de la provincia y también del país, que nos están demostrando que no es una broma, sino por el contrario, estamos hablando de delitos previstos en el Código Penal”, afirmó.
En ese sentido, indicó que estos hechos pueden encuadrarse como amenazas o intimidación pública. “Son delitos con penas que llegan hasta los seis años de prisión, con lo cual esto implica que un menor de edad puede ser sometido a proceso penal por este tipo de hechos”, explicó.
Segovia detalló que ante una situación de este tipo se deben activar de inmediato los mecanismos institucionales y judiciales. “Se debe poner en conocimiento de las autoridades del establecimiento, de la policía y de la fiscalía, que llevarán adelante una tarea investigativa”, señaló.
Durante esa investigación pueden realizarse distintas medidas, como el secuestro de teléfonos celulares u otros dispositivos utilizados para difundir las amenazas. También se convoca a la familia del menor involucrado.
La abogada explicó que el adolescente puede quedar imputado y debe ejercer su derecho de defensa dentro del proceso. “Implica nombrar un abogado defensor, someterse a un proceso penal y ver si se aplican medidas socioeducativas o eventualmente una condena penal”, indicó.
Qué establece el régimen penal juvenil
Segovia señaló que el régimen penal juvenil contempla un abordaje diferente al de los adultos, aunque los delitos analizados son los mismos que establece el Código Penal. “El proceso implica que se lo va a juzgar por los delitos que se juzga a cualquier adulto, pero el abordaje va a ser diferente”, explicó.
Según precisó, la legislación vigente establece que los menores en conflicto con la ley penal son aquellos que tienen entre 14 y 18 años. En esos casos intervienen jueces penales juveniles, aunque la investigación inicial puede estar a cargo de fiscales comunes.
La normativa prevé distintas alternativas según la gravedad del delito. Cuando la pena prevista es menor a tres años, no se aplica la privación de libertad y se pueden establecer medidas socioeducativas. “Por ejemplo, pueden ser trabajos comunitarios u otras medidas alternativas”, señaló.
En cambio, cuando la pena prevista supera los tres años y existen circunstancias agravantes, la ley permite la privación de la libertad. “En los casos que impliquen violencia, uso de armas o lesiones graves, pueden quedar detenidos y ser sometidos a un proceso penal”, explicó.
Responsabilidad de los padres y costos del proceso
Segovia también remarcó que la responsabilidad no se limita únicamente al adolescente involucrado. “Siempre estuvo previsto en el Código Civil la responsabilidad de los progenitores en estos casos, pero ahora la ley establece que la imputación penal no desplaza la responsabilidad civil que pueden tener los padres”, señaló.
Esto significa que la familia puede ser responsable de los costos derivados de la intervención judicial y de los operativos que se realizan ante una amenaza. “Todo el costo operativo y preventivo debe hacerse cargo tanto el menor de edad como la familia, reparando integralmente todo lo que eso implica”, explicó.
La abogada señaló que la justicia debe investigar cada caso para determinar si se trata de una amenaza concreta o de una situación que surgió como una supuesta broma. “La justicia ante un hecho de estas características no lo puede minimizar, porque hemos visto casos en otras provincias donde efectivamente hubo armas y se produjeron hechos graves”, indicó.
Por ese motivo, cada denuncia genera la intervención de la policía y la fiscalía para determinar la gravedad del hecho y la responsabilidad de quienes participaron.
Además, aclaró que la responsabilidad penal tampoco desaparece cuando las amenazas se realizan en grupo. “Cuando actúan en grupos tampoco te cubre tu responsabilidad penal”, explicó.
Un problema que también requiere respuestas sociales
Segovia sostuvo que el fenómeno no debe analizarse únicamente desde el punto de vista penal y consideró que es necesario abordar las causas sociales que afectan a los adolescentes.
“Trasladar toda la responsabilidad a los adolescentes sería injusto. Tiene que ver con una profunda fractura del tejido social y con necesidades de salud mental que no están siendo cubiertas”, afirmó.
En ese sentido, planteó que la prevención requiere políticas públicas y la participación de distintos actores. “La responsabilidad con respecto a los menores de edad es del Estado, de la comunidad y de la familia. Son tres círculos de protección de los adolescentes”, concluyó.




