Un integrante del área administrativa deberá pagar una indemnización por hechos iniciados en 2018 en el ámbito laboral y que continuaron durante la pandemia mediante mensajes enviados a la denunciante.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó los recursos de la defensa y confirmó la condena impuesta a un empleado de la Universidad Nacional de Cuyo por abuso de autoridad cometido en un contexto de violencia de género y, en línea con el recurso del Ministerio Público Fiscal, ordenó la reparación económica de la víctima, en los términos del artículo 29 del Código Penal.
En la instancia ante Casación intervino el fiscal general Javier De Luca, quien sostuvo el recurso impulsado por el fiscal federal Fernando Alcaraz. El tribunal, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Gabriel Hornos, revocó parcialmente la decisión anterior y dispuso que el condenado, identificado como Osvaldo Nicolás Pulenta, deberá indemnizar a la víctima por los daños ocasionados.
El caso
La causa se originó a partir de la denuncia de una trabajadora de la Universidad Nacional de Cuyo contra Pulenta, quien ocupaba un cargo administrativo de relevancia en un área de gestión de recursos humanos. Según se acreditó en el proceso, los hechos comenzaron en 2018, cuando el imputado inició un acercamiento hacia la víctima que derivó en conductas insistentes, invasivas y no consentidas.
El hostigamiento se desarrolló principalmente en el ámbito laboral, donde el acusado alternaba actitudes de aparente cordialidad con episodios de maltrato. También se extendió a otros espacios, ya que el hombre se inscribía en actividades académicas y sociales en las que participaba la víctima, con el objetivo de mantener una cercanía constante pese a su negativa.
Durante la pandemia, las conductas continuaron mediante el envío de mensajes personales, lo que incrementó la angustia y el temor de la denunciante.
La investigación también determinó que el imputado tenía injerencia en decisiones administrativas vinculadas a la renovación de contratos, lo que generaba una relación de dependencia que profundizaba la situación de vulnerabilidad de la víctima y el temor a posibles represalias laborales.
Asimismo, se acreditó la existencia de prácticas naturalizadas de violencia simbólica en el entorno de trabajo, como comentarios inapropiados y la circulación de contenido sexual en grupos compartidos, lo que contribuyó al aislamiento de la denunciante.
Ante la persistencia de los hechos, la víctima formuló denuncias tanto en sede administrativa como penal. Esto derivó en la adopción de medidas de protección, la instrucción de un sumario interno y la imposición de sanciones disciplinarias.
El juicio
Durante el juicio realizado en marzo de 2025, se produjo prueba testimonial y documental que permitió establecer que no se trató de episodios aislados, sino de una conducta sistemática de abuso de autoridad en un contexto de violencia de género, con impacto en la integridad personal, laboral y psicológica de la víctima. El Juzgado Federal de Mendoza le impuso a Pulenta la pena de 4 meses de prisión condicional.
En esa instancia, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Melina Juan, había solicitado, además de la condena, una serie de medidas de reparación integral. El tribunal hizo lugar a medidas de satisfacción y garantías de no repetición, pero rechazó la reparación económica al considerar que debía canalizarse por la vía civil.
La decisión de Casación
Al revisar el caso, la Sala I de la CFCP consideró que esa interpretación era incorrecta. El juez Barroetaveña, cuyo voto lideró el acuerdo, sostuvo que el artículo 29 del Código Penal habilita a los tribunales penales a disponer la reparación del daño como consecuencia accesoria de la condena, incluso sin necesidad de que exista una acción civil previa.
De este modo, en línea con lo destacado por la fiscalía en el recurso interpuesto, señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es el único instrumento que fija la reparación. También lo hacen la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Belem Do Pará, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas, las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. Finalmente, indicó que también es reconocido mediante la Ley Nacional N°27.372 de víctimas de delitos.
Barroetaveña enfatizó que, frente a estas conductas, corresponde la adopción de “medidas tanto reparatorias como de restauración por cuanto éstas tienen el fundamento de componer el daño ocasionado y, además, evitar o sanar contextos o ambientes laborales que laceran las buenas prácticas que deben imperar en la sociedad en su conjunto”.
“Como miembros del poder judicial nos vemos llamados a defender enérgicamente el resguardo de la dignidad de toda persona humana”, destacó el magistrado, al exhortar a la adopción de medidas eficaces orientadas a su plena protección, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de prevención y erradicación de la violencia y la discriminación.
Por último, concluyó que supeditar la reparación al previo ejercicio de la acción civil “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias comprobadas del caso”, lo que, según consideró —en sintonía con argumentos brindados en el recurso interpuesto por la fiscalía—, puede incluso generar una revictimización al “poner en cabeza de la víctima mujer que sufrió violencia la desgastante tarea de iniciar, transitar y culminar otro proceso judicial para hacer valer su derecho a ser indemnizada pecuniariamente por los daños sufridos a raíz del delito que la victimizó”.
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