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    20 marzo 2026 DESTACADOS

    Lesa humanidad: Casación condenó a represores por crímenes contra mujeres y niños en la ESMA

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    Lesa humanidad: Casación condenó a represores por crímenes contra mujeres y niños en la ESMA
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    La Sala II de la Cámara Federal de Casación en extensos fallos firmados por el juez Alejandro Slokar, a los que adhirieron Daniel Petrone y Gustavo Hornos, en la causa “ESMA”, y Ángela E. Ledesma y Guillermo Yacobucci en la causa “Campo de Mayo”, ratificaron las condenas a los represores Jorge Luis Magnacco, Víctor Roberto Olivera y las prisiones perpetuas impuestas a los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, rechazando los recursos de las defensas.

    En particular, el juez Slokar estructuró el análisis de los hechos a partir del “paradigma concentracionario”, caracterizando tanto a la ESMA como a “El Campito” que funcionó en Campo de Mayo, como centros de exterminio.

    En estos fallos, subrayó las “particularidades del proceso histórico argentino” que se inscribieron “en una genealogía histórica de los dispositivos estatales de necropolítica masiva y sistemática”. Esta categorización, señaló, “patentiza el objetivo central que tuvo, la deshumanización y despersonalización sistemática de los sujetos detenidos, reducidos a meros objetos de control y sufrimiento”.

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    En la sentencia, se resaltó el papel de Magnacco como médico y nexo entre la maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA y el Hospital Naval y se afirmó que “el encierro de mujeres embarazadas o madres en la ESMA no sólo constituyó un engranaje del plan criminal de apropiación de niños y niñas, sino que implicó la negación absoluta de los derechos mínimos que incluso hoy, en contextos democráticos, se consideran ineludibles”.

    Se resaltó también que “la permanencia de estas mujeres en condiciones concentracionarias clandestinas representó una forma extrema de violencia de género y una de las manifestaciones más radicales del terrorismo de Estado”.

    El fallo subrayó el deber judicial de “especial protección frente a grupos en situación de vulnerabilidad social como lo son las niñas y los niños” y recordó que “el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y que la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación de su derecho a la familia”.

    En la misma resolución se confirmó la condena a Víctor Roberto Olivera, quien fue integrante del grupo de tareas y guardia en la “ESMA”, por mantener ilegalmente detenidas a una madre y su hija bajo la metodología del terror conocida como “libertad vigilada” una vez que salieron del centro clandestino.

    El juez Slokar concluyó que en la ESMA “la violencia no fue simplemente un instrumento, sino que se convirtió en un fin en sí mismo, consolidándose como un mecanismo estructural para sostener el terror como herramienta de dominación” y agregó que esta interpretación permite entender sus ramificaciones y posibles reapariciones en otros modelos de represión, reforzando el mandato de memoria y en línea con la obligación internacional de garantizar la no repetición.

    Petrone y Hornos acompañaron su voto, confirmando entonces la condena dictada por sus colegas de casación.

    En el caso de Campo de Mayo, la Sala II puso de relieve la mecánica de los “Vuelos de la muerte” como herramienta de exterminio genocida.

    Slokar señaló que la desaparición encarna una “desubjetivación radical”, es decir, arrancarle a la víctima la existencia y toda huella de su existencia, en definitiva “el modo de matar la misma muerte”.

    Así subrayó que “a partir de diciembre de 1976, comenzaron a aparecer cuerpos arrojados por el mar en las costas bonaerenses, en ocasiones en grupos y en una misma playa, y otras veces dispersos en playas cercanas. Aquellos hallazgos, reiterados y espaciados en el tiempo, revelan uno de los aspectos más atroces del aparato represivo de la última dictadura cívico-militar: el uso sistemático de esta modalidad como destino final de los cuerpos, una práctica constitutiva de las más graves violaciones a los derechos humanos: las desapariciones”.

    En ese sentido, se resaltó el rol del Equipo Argentino de Antropología Forense, al sostener que su trabajo permitió no solo identificar a las víctimas y determinar las causas de sus fallecimientos, sino también reconstruir el funcionamiento de un dispositivo clandestino de exterminio, contrarrestando así la lógica de ocultamiento del régimen.

    Estos hallazgos, articulados con documentación histórica y numerosos testimonios —que dieron cuenta cómo los prisioneros eran arrojados al mar o al río desde aeronaves—, llevaron a reintroducir en el ámbito judicial aquello que se había intentado borrar, contribuyendo de manera sustancial al esclarecimiento histórico y jurídico de los hechos.

    En definitiva, concluyó que “los cuerpos hallados en las costas resultan ser los que interpelan, los que rompen el pacto de silencio, los que convierten la sospecha en certeza y el horror en evidencia incontrastable de las prácticas genocidas de los ‘Vuelos de la muerte’ llevadas adelante por la última dictadura cívico-militar (1976-1983)”.

    Además, advirtió la dificultad probatoria en la reconstrucción de esta mecánica homicida y puntualizó que “esa arquitectura de la impunidad alcanzó su expresión más acabada en el momento final: nadie sobrevivió a los vuelos para testimoniarlo”.

    En relación con la responsabilidad penal de los acusados se señaló también que Malacalza actuaba como segundo jefe del Batallón 601 y jefe de su plana mayor, mientras que Lance se desempeñaba como oficial de operaciones, lo que les otorgaba dominio funcional sobre el personal, los recursos y la ejecución de las operaciones represivas ilegales.

    Finalmente, se afirmó que el reconocimiento judicial de estos hechos constituye una forma de memoria activa orientada a enfrentar el olvido y el negacionismo. En ese sentido, puntualizó que “recordar y reconocer estos hechos como afrentas a la humanidad representa lo que se definió como ‘memoria ejercida’”.

    Los hechos
    ESMA: Sustracción de niños

    Cristina Clelia Salguero tenía 25 años y nueve meses de embarazo cuando el 19 de enero de 1977 el Grupo de Tareas 3.3.2 irrumpió en su casa. Con armas en mano, la obligaron a llamar por teléfono a su marido —que estaba en Estados Unidos— para convencerlo de volver al país. Trasladada a la ESMA, dio a luz a Juan Manuel en condiciones inhumanas. Quince días después, madre e hijo fueron llevados al domicilio familiar, pero continuaron bajo el control de sus captores. Por este hecho fue condenado el médico Magnacco.

    Magnacco fue condenado por su participación en partos en cautiverio. Las víctimas lo reconocieron por haber sido visto a cargo de los partos realizados en la maternidad clandestina que funcionara en la ESMA.

    Merita Susana Sequeira tenía 21 años y ocho meses de embarazo cuando fue secuestrada a fines de noviembre de 1978. En la ESMA fue golpeada salvajemente, amenazada con descargas eléctricas y obligada a presenciar la tortura de su marido. El 18 de diciembre de 1978 dio a luz a Mariela. El 31 de diciembre, madre e hija salieron del centro clandestino pero no en libertad: quedaron sometidas a llamadas telefónicas, visitas intimidatorias y traslados forzosos. Olivera resultó condenado como integrante del grupo de tareas.

    Campo de Mayo: Vuelos de la muerte

    En la sentencia se describió el funcionamiento del Batallón de Aviación 601 y se explicó que la condena se basó en el ejercicio concreto de las funciones y en la participación en los “Vuelos de la muerte”.

    Los crímenes juzgados ocurrieron en el marco del accionar del Ejército Argentino en el área de Campo de Mayo. El juicio abordó los casos de víctimas que permanecieron secuestradas en “El Campito” y cuyos cuerpos aparecieron en las costas argentinas.

    Finalmente, el fallo remarcó que el deber de memoria es un imperativo para el Estado y advirtió que memoria, verdad y justicia no son consignas: son obligaciones del Estado.

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