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    Inicio » Sancionaron la ley de actualización de honorarios de abogados y procuradores: no se fijarán por el SMVM sino por la UMA
    18 marzo 2026 DESTACADOS

    Sancionaron la ley de actualización de honorarios de abogados y procuradores: no se fijarán por el SMVM sino por la UMA

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    Sancionaron la ley de actualización de honorarios de abogados y procuradores: no se fijarán por el SMVM sino por la UMA
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    El Parlamento chaqueño sancionó por amplia mayoría la ley que establece un nuevo mecanismo para calcular los honorarios para los profesionales de la abogacía y procuradores de la provincia. El voto en disidencia para que el proyectio vuelva a comisión fue de la diputada del Frente Grande, Tere Cubells, con amplios argumentos que fueron vertidos durante el debate en el Recinto.

    Obró de miembro informante el diputado del interbloque Chaco Puede, Edgardo Reguera, del proyecto 2723 de 2025 con despacho unánime de la Comisión de Legislación General.

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    Habló de un “arduo trabajo” de casi dos años con la participación de todos los sectores e instituciones involucradas “que sometieron este proyecto hoy definitivo al debate exhausto por parte de todos los actores. Ha tenido el tiempo necesario para que todos los interesados hayan tomado conocimiento y observado de qué se trataba”, destacó y mencionó a las seis circunscripciones judiciales y los colegios y consejos de abogados de toda la provincia. 

    “Se viene a actualizar una ley de más de 20 años, que no sufría ninguna modernización ni actualización al respecto, había quedado abandonada, totalmente retrasada. Y lo que se hace es cambiar el criterio, pasar del salario mínimo vital y móvil a UMA que es la Unidad de Medida Arancelaria que ya está establecida en el funcionamiento de la Justicia federal y cuenta con el visto bueno incluso de la Corte Suprema de Justicia”, explicó.

    Destacó que se limita la discrecionalidad de las partes “en cuanto a que las partes acuerdan, como ya existían los pactos de cuota litis, lo que establecerá y determinará con claridad dar provisionalidad a las partes a la hora de enfrentar un proceso judicial”. “Creo que en ese aspecto suma claridad a quienes vayan a intervenir en un proceso judicial”, sostuvo el legislador que defendió un proyecto “bien planteado, coherente y lógico”.

    Por la oposición, la diputada justicialista del interbloque Frente Chaqueño, Pía Chiacchio Cavana, expuso como miembro informante de su espacio y puso en valor la tarea de abogados y la manera en la que “incide nuestro trabajo profesional de manera directa en el acceso integral a la Justicia. La Abogacía es una profesional vinculada al servicio público e implica que podamos tener una nueva ley de honorarios profesionales”. 

    “Este proyecto viene a reconfigurar de manera integral todo el sistema con el que se regulaban los honorarios de los abogados. Antes lo hacíamos a través del salario mínimo vital y móvil que, como sabemos, no solo quedó totalmente desactualizado sino que había un enorme desajuste en relación a la inflación y una amplísima discrecionalidad judicial en la regulación de honorarios”, remarcó. 

    Destacó que el proyecto en danza actualiza la unidad de medida, no fija honorarios en función del salario mínimo sino a través de la unidad de medida arancelaria UMA “que establece un parámetro de cuantificación que evita la licuación inflacionaria y prevé la posibilidad de que los profesionales tengan mayor previsibilidad económica en la regulación de sus honorarios”. 

    También destacó que disminuye el margen de discrecionalidad de los jueces al momento de regular los honorarios profesionales, lo que “permite unificar un criterio”. 

    “Creo que el proyecto de ley, no solamente cumple con un deber elemental que tenemos como Cámara de Diputados hacia todas las profesiones de nuestra provincia, que es asegurar honorarios y/o salarios dignos que le ganen a la inflación y puedan ser justicas sino que además es un proyecto que surge de los protagonistas y quienes representan como entidades profesionales a cada uno de los abogados de nuestra provincia y que viene a mejorar sustancialmente el acceso a la justicia estableciendo y equilibrando entre el derecho del justiciable y el derecho de los profesionales del derecho”, destacó y agradeció a las instituciones involucradas en el debate.

    En disidencia votó la dipuatada Tere Cubells del Frente Grande bajo una serie de fundamentos vinculados a que no se garantiza el acceso a la justicia con dicha normativa y observando también el cálculo a través de UMA. Advirtió la necesidad de “un aretribución justa y un acceso real a la justicia para la ciuaddaníoa. Yo creo que esto no está sucediendo en este momento”, dijo y pidió que el proyecto vuelva a Comisión.

    Aspectos generales de la ley

    La ley de honorarios que queremos dejar atrás, tiene como principal parámetro para
    determinar los honorarios, el Salario Mínimo Vital y Móvil, que ha quedado
    totalmente desactualizado, no cubriendo los valores mínimos de la defensa
    profesional. A tal fin, se han pergeñado leyes de honorarios que contemplan la tarea
    profesional creando unidades de medidas arancelarias que se encuentran vigentes a
    nivel nacional y en muchas provincias argentinas.

    Por ello, se propicia la adhesión directa a la UMA que determina periódicamente la
    Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa forma, se facilita todo el proceso de
    determinación de los honorarios de los profesionales del derecho, el mantenimiento
    razonable de su valor, además de ser una unidad que tiene la fuerza de provenir de
    nuestro Máximo Tribunal de Justicia Nacional.

    Además, se propone disminuir las dificultades y también las diferencias entre igual
    trabajo y distinta remuneración, originadas en la discrecionalidad aplicada al regular.
    Esas diferencias son muy patentes cuando no hay monto del juicio como base de
    cálculo de las regulaciones.

    La tarea profesional es independiente de su resultado, al tratarse de una obligación de
    medios. En ese entendimiento, toda actividad profesional es útil y oficiosa, salvo que
    no responda totalmente a los intereses del defendido, no logre ningún efecto útil para
    la causa. El artículo 5, el título 2°, Presunción de utilidad del trabajo profesional.
    Inoficiosidad, es elocuente en tal sentido.

    La mera cita de artículos o las razones aparentes no son suficiente fundamentación
    para demostrar cómo se arribó a la regulación de honorarios; especialmente, porque
    se dificulta la defensa de los mismos. Por esa razón, esta ley busca que se cumplan los
    parámetros constitucionales del deber de fundamentación en regulaciones de
    honorarios.

    No debe olvidarse que la tarea del abogado incide directamente en el acceso a la
    justicia, pues la abogacía es una profesión de servicio público y la ley de honorarios
    debe garantizar que los letrados puedan cumplir acabadamente con su función social
    de defender los derechos de los ciudadanos. Sus honorarios, que son la retribución a
    esa tarea, son el pilar fundamental para que se cumpla con el objetivo primordial de la
    debida defensa en juicio.

    Esta ley (art. 14 y cc.) incluye la estimación del profesional de sus propios honorarios,
    tomando como antecedente el Reglamento del Poder Judicial (art. 96) y dicha facultad
    tal como es ejercida en el ámbito federal y en otras provincias, y resalta la posibilidad
    del profesional a describir su propia tarea cumplida.

    Finalmente, la creación del Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Honorarios
    de Abogados del Chaco (OCLA) responde a la necesidad de garantizar el respeto y la
    correcta aplicación de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados en la
    provincia del Chaco. Este observatorio se propone como un mecanismo para
    monitorear y evaluar el cumplimiento de los honorarios establecidos por la ley,
    promoviendo un marco justo para el ejercicio profesional en el ámbito judicial y
    extrajudicial.

    La implementación de un observatorio en Chaco se fundamenta en experiencias
    exitosas en otras jurisdicciones, donde se han establecido mecanismos similares para
    proteger los derechos económicos de los abogados. Por ejemplo, en provincias como
    Santa Fe y Córdoba, los observatorios han permitido una regulación más efectiva y
    han contribuido a la transparencia en la fijación de honorarios, lo que ha beneficiado
    tanto a los profesionales del derecho como a los ciudadanos que requieren sus
    servicios.

    Estos antecedentes demuestran que la supervisión activa sobre los honorarios puede
    prevenir abusos y asegurar que los abogados reciban una compensación justa por su
    trabajo. Además, el OCLA buscará fomentar el diálogo entre las instituciones del
    sistema judicial y los profesionales del derecho, promoviendo capacitaciones y
    actualizaciones sobre las normativas vigentes.

    Esto no solo beneficiará a los abogados, sino que también contribuirá a una mejor
    calidad en la prestación de servicios legales, garantizando que los ciudadanos accedan
    a una representación adecuada y equitativa en sus asuntos legales.

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