El caso se remontaba a una contratación realizada durante la gestión de Ayala como Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación. Según la hipótesis acusatoria, habría utilizado su cargo para direccionar la compra de herramientas y maquinarias por parte del municipio de Quitilipi hacia un proveedor en particular.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió ayer rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmar las absoluciones de Aída Ayala, Matías Balmaceda Paiva y Miguel Ángel Vilte, quienes habían sido juzgados por una presunta maniobra defraudatoria en perjuicio del municipio chaqueño de Quitilipi ocurrida en 2016.
El fallo, firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, se adoptó por mayoría, con el voto en disidencia de Borinsky.
El caso
El caso se remontaba a una contratación realizada durante la gestión de Ayala como Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación. Según la hipótesis acusatoria, Ayala habría utilizado su cargo para direccionar la compra de herramientas y maquinarias por parte del municipio de Quitilipi hacia el proveedor Claudio Alejandro Tolosa, dueño de la firma Service Hogar, por la suma de $998.537, a precios supuestamente superiores a los de mercado. La Fiscalía sostuvo que Balmaceda Paiva y Vilte, quienes trabajaban en la municipalidad y tenían vínculos previos con Ayala a través de la Fundación Construir, habrían operado como engranajes de esa maniobra.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia había absuelto a los tres imputados en julio de 2025, al concluir que la acusación no logró probar el direccionamiento fraudulento de los fondos. Los jueces de primera instancia atribuyeron las irregularidades detectadas al entonces intendente de Quitilipi, Sergio Casalboni, quien fue sobreseído en la misma sentencia por prescripción de la acción penal. Ese pronunciamiento fue el que el Ministerio Público Fiscal llevó a casación, argumentando que el tribunal había realizado una valoración parcial y sesgada de la prueba.
El voto mayoritario de los jueces Carbajo y Hornos consideró que la sentencia absolutoria contaba con fundamentos suficientes y razonables. En su extenso análisis, Carbajo señaló que la tramitación del convenio que derivó en el subsidio de $998.537 había sido iniciada por el propio Casalboni, quien acompañó personalmente el presupuesto de Tolosa, y que el expediente había transitado por diversas oficinas del Ministerio del Interior sin que ninguna formulara objeciones jurídicas. Destacó además que, al momento en que Casalboni presentó la rendición de cuentas, la normativa aplicable ya había sido modificada y la SAM no estaba obligada a controlar el cumplimiento de la normativa local de compras.
Sobre el alegado sobreprecio del 40%, la mayoría sostuvo que la Fiscalía no había aportado ninguna pericia técnica que lo acreditara de manera fehaciente, y que los informes de locales comerciales presentados como prueba solo podían considerarse de manera referencial. En cuanto al vínculo entre los imputados, los jueces entendieron que la relación política y funcional preexistente entre Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte no era suficiente para acreditar una connivencia ilícita orientada a defraudar al Estado, en tanto no se demostró de qué modo esa vinculación tuvo incidencia concreta en los hechos investigados.
El voto en disidencia
El juez Borinsky, en cambio, votó en disidencia a favor de hacer lugar al recurso fiscal y anular la absolución para que el caso fuera juzgado nuevamente. En su voto, criticó que el tribunal oral había analizado los indicios de manera fragmentada e individual, en lugar de ponderarlos en su conjunto. Señaló que la relación preexistente entre los imputados, las irregularidades en el pago a Tolosa, la ausencia de inventario de los bienes y la violación de la normativa de contrataciones debían ser evaluadas articuladamente, y que hacerlo podría haber conducido a un resultado distinto.
Con la decisión adoptada por mayoría, las absoluciones quedaron confirmadas y la causa fue archivada. El fallo cierra así una investigación que se extendió por casi una década y que involucró a una figura relevante de la política chaqueña, en el marco de una contratación que el propio Tribunal de Cuentas de la provincia había observado en 2017 por carecer de documentación respaldatoria adecuada.




