La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a OSDE y a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) de la Nación a mantener la afiliación de un jubilado en las mismas condiciones que tenía durante su vida laboral activa, en el marco del Plan 210.
El caso involucra a un ex empleado de ARCA (ex AFIP) que, al obtener su beneficio jubilatorio a principios de 2025, recibió la notificación de que sería dado de baja del sistema y derivado al PAMI.
El hombre, que padece artritis reumatoide y recibe mensualmente una medicación cuyo costo supera los cuatro millones de pesos por dosis, rechazó ese pase y reclamó continuar como afiliado obligatorio por derivación de aportes. Ante la negativa de las obras sociales, se vio forzado a suscribir un contrato directo con OSDE y a bajar de categoría de plan para poder costear la cuota.
OSDE argumentó en su apelación que el afiliado pasa automáticamente al PAMI al jubilarse y que la entidad no figura en el registro habilitado para recibir aportes previsionales. La Cámara rechazó ese argumento, señalando que la jubilación no produce por sí sola el traspaso al INSSJP-PAMI, sino que ese cambio requiere una opción voluntaria del beneficiario. Dado que el actor no solo no ejerció esa opción sino que manifestó expresamente su voluntad de permanecer en su obra social, el tribunal consideró que el vínculo no puede tenerse por disuelto.
El fallo, firmado por mayoría por los jueces Enrique Bosch y Rocío Alcalá, también destacó la dimensión constitucional del conflicto: el derecho a la salud está reconocido por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y los Estados tienen la obligación de no limitar el acceso igualitario a los servicios sanitarios.




