El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió denegar el recurso extraordinario a la firma COFCO Argentina S.A. contra la sentencia que había rechazado su demanda contra la ATP, por el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de compra de granos en territorio chaqueño.
La empresa, dedicada principalmente a la exportación de productos agrícolas, había cuestionado la constitucionalidad del tributo conocido como “mera compra” y de un adicional del 10% destinado al financiamiento de consorcios camineros, argumentando que ambas cargas resultaban discriminatorias para los compradores foráneos y configuraban una suerte de aduana interior.
En su presentación ante el máximo tribunal provincial, COFCO sostuvo que su actividad en la provincia se limita a la compra de materias primas para su posterior exportación, con operaciones coordinadas desde su centro en Buenos Aires y una oficina en Charata. La empresa planteó que el gravamen sobre la mera compra resulta arbitrario porque el grano pierde identidad una vez acopiado, lo que impediría determinar su origen chaqueño, y porque los ingresos de los intermediarios ya se encuentran gravados por el mismo impuesto. Además, cuestionó el adicional establecido por la ley provincial 3565 al considerarlo una tasa sin contraprestación efectiva de un servicio público individualizado, en contradicción con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El tribunal, con las firmas de los vocales Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi, Emilia Valle y Néstor Varela, analizó los fundamentos del recurso y concluyó que la empresa no logró demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que habilite la instancia federal. Los magistrados señalaron que la sentencia recurrida ya había dado respuesta a los planteos de la firma, al entender que el instituto de la mera compra no establece condiciones al sujeto contribuyente sino que describe el hecho económico gravable, y que la normativa provincial se ajusta a los criterios fijados por la Comisión Arbitral en casos similares, donde se determinó que el destino posterior de los productos resulta irrelevante a los fines del tributo.
Sobre el cuestionamiento al adicional para consorcios camineros, el Superior Tribunal recordó que se trata de un gravamen que deben abonar todos los contribuyentes de ingresos brutos sobre la base de su liquidación, con el objetivo de financiar la construcción y conservación de caminos vecinales o rurales, y no una tasa vinculada a la utilización individualizada de rutas como pretendía interpretar la accionante. Respecto al argumento de que el impuesto recae sobre un gasto y no sobre un ingreso, los jueces advirtieron que se trataba de una cuestión novedosa no planteada en las instancias previas.
Finalmente, el tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema que establece que el recurso extraordinario por sentencia arbitraria no constituye una tercera instancia revisora ni cubre meras discrepancias con lo decidido por el juzgador, y que la tacha de arbitrariedad exige demostrar qué garantía constitucional resultó afectada, extremo que no se configuró en el caso.




