Un cliente denunció que le vaciaron su cuenta con una operación que nunca autorizó. La Justicia le dio la razón y ordenó restituir los U$S 3.000 transferidos, además de fijar una indemnización por daño moral y daño punitivo que supera los 8 millones de pesos, al considerar que la entidad no acreditó haber cumplido con su deber de seguridad.
El Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Goya dictó la sentencia el 4 de febrero de 2026 e hizo lugar en su totalidad a la demanda promovida por el cliente.
El caso se originó a partir de una transferencia de U$S 3.000, realizada el 26 de febrero de 2025 a las 8:41, desde la cuenta del actor hacia un tercero. El demandante sostuvo que no efectuó ni autorizó esa operación y que fue víctima de un acceso indebido a su cuenta, por lo que reclamó la restitución del dinero y una indemnización por los daños sufridos.
En su contestación, la entidad financiera negó responsabilidad y alegó que la operación había sido validada con las credenciales correspondientes, atribuyendo el hecho a un posible malware en el dispositivo del usuario. Sin embargo, durante el proceso no se produjo la pericia informática prevista como prueba común, ni se acompañó documentación que había sido intimada al banco.
El juzgado encuadró el caso en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras en la prestación de servicios digitales.
La sentencia: responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad
Al analizar la prueba, el Juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade, aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas, señalando que correspondía a la entidad demandada acreditar la ruptura del nexo causal o la culpa del consumidor.
En ese sentido, el magistrado concluyó que el banco no logró demostrar los extremos invocados en su defensa y sostuvo expresamente: “No ha logrado probar la demandada la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del daño le haya sido ajena, debiendo soportar las consecuencias de su omisión probatoria”.
Asimismo, remarcó que la falta de producción de la pericia informática y la ausencia de la documental requerida jugaron en contra de la postura defensiva, en el marco de una relación de consumo donde el proveedor cuenta con mayores recursos técnicos y probatorios.
En consecuencia, la sentencia resolvió; admitir totalmente la demanda y condenar al banco a abonar: U$S 3.000, con un interés anual del 5% desde el 26 de febrero de 2025. Además, el banco deberá abonar una indemnización en pesos en concepto de daño moral y punitivo con intereses a la tasa activa del Banco Nación.
En relación con el daño punitivo, el juez valoró la conducta posterior al hecho y la falta de respuesta adecuada al reclamo del consumidor, entendiendo que ello justificaba la aplicación de la sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
De este modo, el fallo reafirma el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras en operaciones electrónicas y la especial tutela que el ordenamiento jurídico reconoce a los usuarios en el marco de las relaciones de consumo.
Corrientes Hoy




