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    El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal

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    A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y dejó operativo un régimen a través de un sistema de declaración simplificada con efecto liberatorio y sin revisiones hacia atrás- La gestión de Javier Milei apuesta a que los ahorros informales – especialmente los dólares “del colchón” – ingresen al circuito formal bajo la promesa de reglas estables y previsibilidad tributaria.

    Recuperar la confianza de los argentinos en el Estado y en la economía formal es uno de los ejes que la gestión de Javier Milei se propuso desde el inicio. Tras años de inestabilidad macroeconómica, controles cambiarios, confiscaciones y reglas cambiantes, el Gobierno avanzó este lunes con una medida clave en esa dirección: la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 93/2026, que reglamenta el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 y pone en funcionamiento un conjunto de herramientas que el oficialismo define como un giro de fondo en el vínculo entre el fisco y los contribuyentes.

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    La norma apunta directamente a un fenómeno estructural de la economía argentina: la enorme masa de ahorro informal —principalmente en dólares— que permanece fuera del sistema financiero y tributario. Según la visión del Ejecutivo, ese capital solo podrá reinsertarse si el Estado abandona la lógica punitiva retrospectiva y ofrece garantías de que regularizarse no implicará revisiones hacia atrás.

    El corazón del decreto es la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados requisitos patrimoniales, de ingresos y de clasificación fiscal.

    El punto más relevante es el efecto liberatorio que se le otorga a la declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Según el decreto, la presentación y el pago en término del saldo determinado producen una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de:

    ● El período fiscal declarado.
    ● Las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

    En términos prácticos, esto implica que el Estado renuncia a revisar el pasado, salvo que se detecte lo que la norma define como una “discrepancia significativa”. Para el Gobierno, este es el eje conceptual del llamado “blanqueo popular permanente”: no se trata de una amnistía puntual, sino de un esquema continuo que permite ingresar al sistema sin miedo a futuras persecuciones fiscales.

    El decreto precisa con detalle cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada y, eventualmente, extender la fiscalización a períodos anteriores.

    Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando:

    ● El ajuste determinado por el fisco incremente el impuesto a pagar en al menos un 15% respecto de lo declarado.
    ● La diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario.
    ● Se detecte el uso de facturas o documentación apócrifa, en cuyo caso no rigen umbrales mínimos.

    Un punto clave es que no se computarán como discrepancia las rectificaciones espontáneas realizadas por el contribuyente antes de que ARCA inicie una verificación. Este aspecto busca incentivar la corrección voluntaria y reducir el incentivo a la litigiosidad.

    Alcance previsional y penal

    La reglamentación no se limita a Ganancias e IVA. El decreto también extiende el concepto de “regularización” a los aportes y contribuciones de la seguridad social, obras sociales y otros regímenes previsionales, armonizando la Ley 27.799 con normas como las leyes 23.660, 23.661 y 14.236.

    Además, introduce aclaraciones relevantes en materia penal:

    ● Para hechos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, se aplican los montos vigentes al momento del incumplimiento.
    ● Para hechos posteriores, rigen los valores actualizados al momento de la comisión.
    El mensaje político es claro: se busca cerrar la discusión sobre el pasado, pero sin desactivar los mecanismos penales para conductas futuras.

    El equilibrio con las normas antilavado

    Uno de los interrogantes que rodearon el proyecto desde su origen fue su compatibilidad con los compromisos internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El decreto dedica varios considerandos a dejar constancia de que el régimen se aplicará en armonía con las recomendaciones del GAFI, y que intervinieron en su elaboración la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

    Esto implica que, si bien el fisco limita su capacidad de revisión tributaria retrospectiva, no se eliminan los controles sobre el origen ilícito de los fondos, una línea roja que el Gobierno procura no cruzar para evitar conflictos internacionales.

    Desde el oficialismo, la Ley de Inocencia Fiscal aprobada el pasado 26 de diciembre es presentada como una ruptura con décadas de un modelo basado en la sospecha permanente. La idea de fondo es que el contribuyente sea considerado inocente mientras cumpla de ahora en adelante, y no un potencial evasor al que hay que auditar indefinidamente por su historia pasada.

    En términos políticos, el decreto refuerza una de las banderas discursivas de Javier Milei: menos Estado persecutorio y más incentivos a la formalización voluntaria. En términos económicos, el éxito del esquema dependerá de si logra generar la confianza suficiente como para que los dólares “del colchón” efectivamente entren al circuito formal y se transformen en ahorro, crédito o inversión.

    Parlamentario

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