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    Inicio » Casación ratificó absoluciones y afirmó que no se defraudó al Estado en el caso Oil Combustibles
    24 octubre 2023 JUDICIALES

    Casación ratificó absoluciones y afirmó que no se defraudó al Estado en el caso Oil Combustibles

    Con las firmas de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, el máximo tribunal penal avaló la decisión del Tribunal Oral que luego del juicio concluyó en la desvinculación de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por no haber cometido delito. Al mismo tiempo, ordenó reducir la condena hacia el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray.
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    Casación ratificó absoluciones y afirmó que no se defraudó al Estado en el caso Oil Combustibles
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    Pocos casos tuvieron tanto impacto mediático, uso político y consecuencias económicas como el que se montó en torno a la petrolera Oil Combustibles, a partir de marzo de 2016.

    Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal que debía revisar la decisión del Tribunal Oral Federal N°3 que tras dos años de juicio absolvió a los accionistas de la empresa, Cristóbal López y Fabián De Sousa, concluyó que ese fallo había sido correcto, y que la fiscalía nunca pudo demostrar un fraude al Estado en el pedido de acogimiento a dos planes de pago de la AFIP. Bajo esa acusación habían llegado a juicio oral en 2019, luego de atravesar 22 meses de detención preventiva.

    La empresa fue empujada a la quiebra y sus activos desguazados, entre 2017 y 2018. Para la Justicia, en dos instancias independientes, se confirma que aquellos hechos directamente no ocurrieron lo que deja barrida la acusación y devela que detrás de una trama debió haber una intencionalidad para camuflar como expediente judicial un objetivo político.

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    “En definitiva, teniendo en consideración la totalidad de la prueba valorada por el tribunal del juicio, la hipótesis acusatoria en torno a la intervención adjudicada a Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal López, en correlación con el director del organismo recaudador (Ricardo Echegaray), no pudo ser acreditada con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, y en ese estado, frente a la manda del artículo 3 del CPPN, resultó acertada la decisión dictada en favor de los acusados, disponiendo su absolución”, indicó Casación. A mediados de año había llevado adelante las audiencias en las que expusieron las partes y en 163 carillas hizo un repaso total de la causa, del juicio y de las apelaciones.

    Con la firma de los camaristas de la Sala I Diego Barroetaveña y Daniel Petrone -insospechados de parcialidad-, la sentencia del máximo Tribunal Penal del país anuló parte de la sentencia para el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, que había recibido una condena por parte del TOF.

    Al contrastar el análisis que hicieron los jueces, concluyeron que los fundamentos por los que se lo había responsabilizado penalmente por no haber diseñado un protocolo específico para el otorgamiento de planes especiales de pago dentro de las facultades del Artículo 32 que poseía el Administrador Federal no correspondía el monto de la pena fijado a 4 años y 8 meses ya que eso implicaba incurrir en una posible doble persecución prohibida por la ley. Al momento de cuantificar cuál pudo haber sido el perjuicio para el fisco, la Justicia le adjudicó su responsabilidad por el manejo sobre el crédito fiscal.

    La mayor parte de los agentes de la AFIP que participaron del proceso de otorgamiento de los planes ya fueron desvinculados del expediente antes de arribar a juicio y, por el contrario, existe una investigación abierta sobre Alberto Abad y un grupo de tareas montado desde la administración Cambiemos para intentar construir con elementos, cuyo origen está cuestionado, la documentación que sirvió como único insumo para instruir la causa.

    La querella del organismo recaudador fue encabezada para esa tarea con la contratación del abogado externo Ricardo Gil La vedra, hoy reciclado al frente del Colegio de la Abogacía. Se alejó del caso antes de que comenzara el juicio oral y en paralelo a que el Tribunal ordenara un peritaje oficial, algo que nunca había sido concedido durante la tramitación del caso. “Los pedidos de planes de facilidades de pago particulares efectuados por Oil Combustibles no fueron los primeros ni los únicos, sino que existieron más de 1.600 pedidos de ese tipo por parte de diferentes contribuyentes”, precisaron los camaristas.

    “La parte impugnadora no logró demostrar que las manifestaciones invocadas fueron contrarias o contengan información distinta a la que tomaron en consideración los jueces que conformaron la mayoría para arribar a una conclusión absolutoria”, analizó Petrone en un voto al que Barroetaveña adhirió por sus propios argumentos.

    Respecto a López y De Sousa, el voto mayoritario del TOF 3 (que ahora avaló Casación), encabezado por el juez Fernando Machado Pelloni, no deja lugar a dudas: nada de lo que hicieron los empresarios constituyó delito. Ni peticionar planes de financiación ante la AFIP, ni los préstamos internos entre compañías relacionadas ni la expansión del holding. Para los magistrados, ese accionar “no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”. Estos habían sido los pilares de la acusación, del requerimiento de elevación a juicio, de la constante amplificación mediática y hasta de los argumentos del fiscal de Casación Mario Villar que hizo caso omiso a tramos sustanciales del juicio para retomar la hipótesis que había quedado desvirtuada casi desde un comienzo acerca de una “retención” del Impuesto a los Combustibles y una supuesta apropiación de lo abonado por los consumidores, a quienes Oil ni siquiera vendía sus productos.

    El caso también desnudó, hasta que lo analizó el Tribunal Oral en su sentencia de manera asertiva, las serias limitaciones que atraviesan al sistema judicial en instrucción para comprender especificidades del sistema tributario argentino, normativa y distribución de trabajo dentro de la AFIP y márgenes de acción de holdings que deben operar con alto riesgo en mercados regulados.

    “En modo alguno da cuenta de una participación en términos de dogmática penal que alcance, más allá de toda duda razonable, el aporte mínimo necesario en la maniobra defraudatoria” completaron el voto respecto a los empresarios. Y apuntaron a quienes buscaban revocar la absolución: “Lo argumentado por la parte recurrente sólo es una expresión de su disconformidad, más ello dista de catalogar a la sentencia como arbitraria”, aseguraron. El análisis de Casación, que incluso sumó prueba testimonial a sus conclusiones terminó por zanjar cualquier argumento de arbitrariedad que habilite la instancia de recurso extraordinario para intentar llevar el caso a la Corte Suprema, aunque no se descarta que se intente esa vía más allá de arrastrar dos sentencias adversas.

    Así, tras casi 8 años de despliegue de pruebas, testimonios, documentación interna, un peritaje de la Corte Suprema, todas las instancias de apelación recurridas, lo que fue presentado por el diario La Nación (y usufructuado por el gobierno de Cambiemos en pleno) como un monumental desfalco a las arcas públicas culmina con la confirmación de que se trató de un “cuento”, tal como lo expresó uno de los jueces que realizó el debate oral. Ni siquiera la icónica cifra de “$8 mil millones de deuda” fue real, tal como lo reveló Ámbito a mediados de 2019, cuando de forma unánime, los peritos oficiales, de la querella y de las defensas arribaron a un documento en base a la situación real de los planes de pago que había solicitado Oil, uno de los cuales ya había sido casi totalmente pagado, mientras que otro registraba un cumplimiento normal, sin deuda exigible por el fisco a diciembre de 2015.

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