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    Inicio » Casación cuestiona la investigación judicial y reabre la causa por la muerte del soldado Ramírez
    24 diciembre 2025 JUDICIALES

    Casación cuestiona la investigación judicial y reabre la causa por la muerte del soldado Ramírez

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    Casación cuestiona la investigación judicial y reabre la causa por la muerte del soldado Ramírez
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    El máximo tribunal penal anuló un fallo de la Cámara Federal de Posadas, Misiones, cuestionó la hipótesis de suicidio y ordenó que la investigación por la muerte del soldado chaqueño Mauro Ramírez se reanude bajo estándares de violencia institucional, a más de 20 años de los hechos.

    A casi 23 años de la muerte del soldado chaqueño Mauro Ramírez en un destacamento del Ejército en Misiones, Casación reabrió la causa, cuestionó la hipótesis de suicidio y sostuvo que el caso debe investigarse bajo estándares de violencia institucional.

    La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que había rechazado el pedido de la querella para que se cite a indagatoria a dos militares en el marco de la investigación por la muerte del soldado Mauro José Francisco Ramírez, ocurrida en 2003 en un destacamento del Ejército Argentino en Misiones.

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    Para el máximo tribunal penal del país, la decisión impugnada fue arbitraria y no respetó los estándares internacionales en casos de presunta violencia institucional .

    El fallo, firmado por los jueces Alejandro Slokar, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, hizo lugar al recurso de casación presentado por la querella, anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y ordenó que el expediente vuelva a esa instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Según recordó Casación, el caso investiga la muerte de Ramírez, quien falleció de un disparo de fusil mientras cumplía funciones de guardia en el Destacamento Monte 30 del Ejército.

    Cuestionamientos a la investigación y deber reforzado del Estado

    Si bien inicialmente la justicia provincial sostuvo la hipótesis del suicidio, esa conclusión fue puesta en duda con el paso del tiempo y a partir de nuevas pruebas incorporadas al expediente.

    En su voto, el juez Slokar sostuvo que el caso debe ser analizado “a la luz de la categoría de violencia institucional”, al tratarse de la muerte de un conscripto bajo custodia estatal, lo que impone un deber reforzado de investigación por parte del Estado.

    En ese sentido, advirtió que “la omisión de investigar seriamente este tipo de hechos puede generar responsabilidad internacional” .

    El fallo cuestionó que los tribunales inferiores se hayan limitado a sostener que el llamado a indagatoria es una facultad discrecional del juez instructor, sin analizar los agravios de la querella vinculados al derecho a la verdad, al acceso a la justicia y a la gravedad institucional del caso.

    Para Casación, esa postura implicó un “tratamiento aparente” de los planteos y una falta de fundamentación suficiente. También se destacó que, a lo largo de la causa, se señalaron irregularidades en la investigación inicial, como la falta de preservación de pruebas clave, la intervención de la misma fuerza potencialmente involucrada en los hechos y la exclusión temprana de hipótesis distintas al suicidio.

    Además, se valoraron pericias médicas y grafológicas que, según la querella, descartarían la existencia de tendencias suicidas en la víctima.

    En ese marco, Casación concluyó que la resolución recurrida “exhibe defectos graves de fundamentación y razonamiento” y que ello afecta el debido proceso, en particular los derechos de la madre del soldado fallecido, quien actúa como querellante desde hace años .

    Con esta decisión, el máximo tribunal penal reabre un expediente sensible, a más de dos décadas de los hechos, y refuerza la obligación del Poder Judicial de investigar con especial diligencia las muertes ocurridas en ámbitos de custodia estatal.

    Sobre la obligación del Estado de investigar:
    “El Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos. Si el aparato estatal actúa de modo que tal violación quede impune, puede afirmarse que ha incumplido su deber de garantía” , advirtió el camarista Slokar

    Sobre el riesgo de responsabilidad institucional:
    “Estas acciones u omisiones de funcionarios públicos, de no ser atendidas debidamente, se encuentran llamadas a acarrear eventual responsabilidad institucional del Estado” , consideró Slokar en su voto.

    El caso

    El episodio ocurrió el 26 de junio de 2003 en el Destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino, en Apóstoles, Misiones. El soldado Mauro Ramírez, quien se encontraba de guardia, murió a causa de un disparo de fusil FAL. La justicia provincial cerró rápidamente el caso catalogándolo como suicidio, una hipótesis que la querella, encabezada por la madre de la víctima, siempre cuestionó.

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