La Sala II del máximo tribunal penal del país rechazó el recurso de su defensor particular Guillermo Fanego, quien insistía con lograr ese beneficio para el genocida. Se descartó también la aplicación del polémico fallo “Castillo” dictado por la CSJN.
El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Alejandro W. Slokar, Guillermo J. Yacobucci y Angela E. Ledesma, por unanimidad rechazó la impugnación del defensor particular Guillermo Fanego y, así, confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 5 en cuanto había denegado el pretendido beneficio de cumplir la pena en su domicilio.
El “Gato” González tiene vínculos cercanos con la vicepresidenta a quien conoció a través de su padre. Tiene tres condenas en su haber, incluso ya con sentencia firme a la pena de prisión perpetua, en el marco de la megacausa “ESMA”, por desapariciones, imposición de torturas y homicidios cometidos contra 86 víctimas (“ESMA II”), contra 789 víctimas (“ESMA Unificada”) y, finalmente, también por las violaciones sexuales cometidas al interior de aquel centro clandestino.
En su voto, el juez Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.
El referido magistrado agregó que en estos casos “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”. Además, señaló que “la administración de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia de dichas violaciones y que promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia” y recalcó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.
Durante la audiencia, el abogado Fanego intentó asimilar la situación de su defendido con el reciente caso “Castillo” de la Corte Suprema para obtener la morigeración. Frente a ello, el juez Slokar en su voto remarcó que “no son asimilables los supuestos, no solo por la disparidad entre ambas hipótesis (en uno el análisis de la extensión de la medida cautelar conforme el art. 1 de la Ley N° 24.390 y en la presente el modo de cumplimiento de la pena impuesta al nocente), sino especialmente por la impertinencia de lo allí establecido a la luz de los compromisos asumidos por el estado argentino…”, con cita de los precedentes donde sistemáticamente la Sala II –que fue la primera de Casación en oponerse- viene rechazando su aplicación.
Por último, el citado juez magistrado valoró que “[e]s esta imperatividad la que requiere que los estados miembros cumplan con sus obligaciones para la protección de los Derechos Humanos de modo de lograr democracias sólidas, coherentes y sostenibles”.
Por su parte, los jueces Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma acompañaron la propuesta de Slokar, valorando que no existían cuestiones de salud que ameritaran adoptar otro temperamento, pues el represor está siendo debidamente tratado en su unidad de alojamiento.




