La vicepresidente 1ª de la Cámara de Diputados Diputada, Andrea Charole, recientemente presentó el proyecto de Ley Nº2170/2025, por el cual se persigue crear la figura del intérprete comunitario indígena en el ámbito de las Unidades de Protección Integral (UPI), dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas.
De sancionarse esta iniciativa, será obligatoria la intervención de un intérprete comunitario indígena en toda actuación de la Unidad de Protección Integral (UPI) que involucre a niñas, niños, adolescentes y/o familias pertenecientes a comunidades indígenas reconocidas en la provincia del Chaco en todo lo establecido en Ley provincial N°562-W (Ex 3258).
Fundamentos
”La designación de intérpretes comunitarios indígenas en las Unidades de Protección Integral (UPI) surgirá de la coordinación entre el Instituto del Aborígen Chaqueño (IDACH) y la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco.
La selección surgirá de la nómina de intérpretes inscriptos en el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y/o del Registro de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas del Poder Judicial del Chaco. El intérprete deberá contar, en todos los casos, con el reconocimiento y aval de las autoridades o referentes representativos de la comunidad indígena de pertenencia.
Se reconoce como derecho de niñas, niños y adolescentes indígenas el acceso a un intérprete comunitario en toda actuación administrativa o judicial en la que intervenga una UPI.
Los intérpretes deberán observar estricta confidencialidad respecto de la información a la que accedan y actuar con respeto por la cosmovisión, identidad cultural y tradiciones de las comunidades indígenas.
El Estado provincial debe garantizar la plena vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco, la Ley Provincial Nº 2086-C de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este contexto, esta Ley viene a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes al crear la figura del intérprete comunitario indígena en el ámbito de las Unidades de Protección Integral (UPI) que funcionan bajo la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia .
En el Chaco se caracteriza por la coexistencia de pueblos indígenas Qom, Wichí y Moqoit, cuyas cosmovisiones, lenguas y tradiciones conforman parte esencial de la identidad cultural del territorio y se encuentran amparadas por normas de jerarquía constitucional y provincial.
Es así que el acceso a la protección integral de derechos en condiciones de igualdad requiere garantizar mecanismos adecuados de comunicación y comprensión cultural, evitando que la ausencia de intérpretes comunitarios indígenas en el ámbito de las UPI derive en situaciones de indefensión, revictimización o vulneración secundaria.
El reconocimiento legal de la figura del Intérprete Comunitario Indígena estará asegurando el ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas en consonancia con el principio de no discriminación, la perspectiva intercultural y el interés superior del niño;
La presente Ley genera las condiciones para resguardar la adecuada comprensión de las necesidades y expectativas, el respeto de sus pautas culturales, su lengua y su identidad étnica. La obligación de los Estados y las instituciones que lo conforman es la de generar condiciones para contribuir al goce sin discriminación de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población y asumir la responsabilidad de desarrollar acciones sistemáticas con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad”.




