La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y confirmó una medida cautelar que obliga a la entidad a cubrir la escolaridad primaria y el transporte escolar de un niño con discapacidad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la obra social Unión Personal a cubrir la escolaridad primaria y el transporte escolar de un niño con discapacidad.
El fallo, firmado el 5 de noviembre, lleva las firmas de los camaristas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y la jueza subrogante Patricia García. Respalda, así, la decisión de primera instancia que había ordenado a la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) autorizar dichas prestaciones para el ciclo lectivo 2025 en el Instituto Crecer con Todos.
La demanda fue promovida por un hombre en representación de su hijo, un menor de once años con diagnóstico de “Trastornos generalizados del desarrollo” y “Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”, según consta en su Certificado Único de Discapacidad. La obra social había sido requerida mediante carta documento en junio de 2025 para que autorizara tanto la escolaridad como el transporte, esenciales para garantizar el derecho a la educación inclusiva del niño.
En su defensa, la obra social argumentó que la medida cautelar carecía de fundamentación suficiente y que ya había autorizado la escolaridad, aunque omitió referirse al transporte. Sin embargo, el tribunal consideró que la autorización de la escolaridad fue comunicada con posterioridad al fallo de primera instancia y que, respecto al transporte, la obra social admitió que aún se encontraba “en la búsqueda del recurso”, sin ofrecer una fecha concreta de solución.
El fallo destacó que la medida cautelar se funda en la verosimilitud del derecho invocado y en el peligro que implica la demora, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de un niño con discapacidad. La interrupción de su ciclo lectivo, señaló la Cámara, podría causarle un daño irreparable en su desarrollo educativo, social y cultural.
Además, la sentencia se apoyó en un amplio marco normativo que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901, que establece la obligatoriedad de las obras sociales para cubrir prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad. El tribunal subrayó que el interés superior del niño debe primar sobre cualquier consideración administrativa o dilatoria.
La Cámara también desestimó el argumento de la obra social respecto a que la medida cautelar anticipaba el fondo del asunto, recordando que este tipo de decisiones no prejuzgan el mérito de la causa, sino que buscan evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve el litigio principal. En este caso, revocar la cautelar habría afectado gravemente la calidad de vida y el derecho a la salud y educación del menor.
Finalmente, el tribunal confirmó la cobertura de la escolaridad primaria y del transporte escolar para el período febrero-diciembre de 2025, y difirió la imposición de costas y honorarios hasta que se resuelva la acción principal. La decisión refuerza la protección judicial de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud y la educación.




