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    Inicio » La Corte Suprema rechazó que se presenten candidaturas para cargos públicos sin afiliación partidaria
    17 octubre 2025 JUDICIALES

    La Corte Suprema rechazó que se presenten candidaturas para cargos públicos sin afiliación partidaria

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    La Corte Suprema rechazó que se presenten candidaturas para cargos públicos sin afiliación partidaria
    Corte Suprema de Justicia.
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    La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves la posibilidad de que los ciudadanos argentinos presenten candidaturas para cargos públicos en forma independiente, sin ser parte de la propuesta de un partido político. Así, el máximo tribunal no hizo lugar a la posibilidad de postularse en forma independiente en las elecciones.

    Lo hizo al desestimar, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el planteo de un abogado que quería postularse para las próximas elecciones en la provincia de Corrientes.

    La presentación la había hecho Mario Enzo Cabral, abogado por derecho propio, que inició una acción en la justicia electoral para que se oficializara su candidatura para diputado nacional por el Distrito Corrientes, para participar en los comicios generales de octubre próximo.

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    Allí afirmó que ninguna cláusula constitucional o legal se lo impide, aunque admitió que algunas normas vigentes son ambiguas y podrían llevar a la conclusión contraria.

    En tales condiciones planteó que entonces se declarara la inconstitucionalidad de los “artículos 55, 55 bis, 56, 60,61, 63,64 del Código Electoral Nacional – Ley 19.945 y modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente requisitoria, y especialmente el art 2 de la ley 23.298 (ley Orgánica de los Partidos Políticos).

    El Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Corrientes resolvió rechazar la pretensión “in límine”. Para justificar la decisión, explicó, inicialmente, que el actor ya había presentado pretensiones análogas en los años 2019, 2021 y 2023. Y aquellas oportunidades ya se le había dicho que no de conformidad con la doctrina sentada en esas oportunidades y consideró que, nuevamente, correspondía rechazar en la doctrina asentada por la Corte en el precedente Ríos y por la Cámara Nacional Electoral en la causa “Padilla”.

    Tras la apelación, la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia. Tras volver a citar esos antecedentes, el fallo subrayó que el aspirante a candidato no se había encargado de demostrar que su caso fuera diferente a aquel. Pero el abogado llegó en queja a la Corte Suprema.

    “Siendo que este es el cuarto año consecutivo que realizo el mismo planteo, considero necesario, a fin de dar una solución a este tema (…) obtener un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el fondo de la cuestión”, dijo.

    Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó la presentación por considerarla inadmisible.

    En otro incidente, también en la provincia de la Corrientes, un afiliado del Partido Justicialista buscaba que se dictara una medida cautelar, que se ordenara la intervención judicial del partido y que se llamara a elecciones internas. La presentación fue desestimada en primera y segunda instancia y ahora por la Corte Suprema.

    “La presentación intentada no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema –dijeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti-.

    A todo evento, es preciso señalar que tampoco se configuran los requisitos de admisibilidad del recurso por salto de instancia dado que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicha vía excepcional resulta inadmisible cuando, como en el caso, se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa”.

    Por otra parte, el máximo tribunal también desestimó una presentación en donde se discutía el uso del nombre “Fuerza Patria” por una alianza transitoria en la provincia de San Luis, integrada por Partido Comunista, Partido de la Victoria y Frente para la Victoria, para las próximas elecciones a diputados nacionales.

    La justicia electoral de primera instancia reconoció como alianza transitoria de distrito como derecho al uso exclusivo de nombre “Fuerza Patria San Luis”, pero la Cámara Electoral revocó la autorización porque entendió que era susceptible de generar confusión en el electorado y dispuso proceder a la readecuación del nombre.

    Subrayó que el nombre “Fuerza Patria” es utilizado en múltiples alianzas electorales del país y su columna vertebral era el Partido Justicialista.

    La apoderada Ivana Elsa Serrano, apoderada de la “Alianza Frente Pueblo San Luis” llegó en queja a la Corte Suprema para insistir en llamarse “Fuerza Patria San Luis”, pero la presentación fue desestimada.

    La semana pasada, la Corte Suprema había rechazado planteos similares para utilizar nombres ligados a “La Libertad Avanza”, que alineaban al partido que encarna el Poder Ejecutivo y podían generar confusión en el electorado.

    NA

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