El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y confirmó la sentencia que lo obliga a pagar intereses moratorios a la Federación Médica del Chaco.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y confirmó la sentencia que lo obliga a pagar intereses moratorios a la Federación Médica del Chaco.
La decisión, dictada este jueves 29 de septiembre, pone fin a una disputa legal por la demora en el pago de honorarios y gastos de servicios médicos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018. El fallo lleva la firmad de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela.
El caso
La controversia se originó cuando la Federación Médica demandó al InSSSeP por el pago de intereses, argumentando que el organismo abonó el capital de las facturas fuera del plazo establecido en el convenio vigente. La cláusula séptima del mismo estipula que los pagos deben efectuarse “a los sesenta (60) días corridos de presentada la facturación, configurándose, en caso de incumplimiento la mora automática de la obligación al vencimiento pactado”.
En junio pasado, la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa había considerado que, efectivamente, “el InSSSeP no ha abonado en término el capital adeudado”, generándose así la mora de forma automática. Frente a esta decisión, el InSSSeP apeló alegando que la sentencia era arbitraria y afectaba derechos constitucionales como la propiedad y la defensa en juicio.
Tras analizar el caso, el STJ concluyó que la sentencia recurrida es una “derivación razonada del derecho vigente” y no presenta los vicios graves necesarios para ser calificada de arbitraria.
Los magistrados remarcaron además que “la genérica invocación de derechos constitucionales -en el caso, propiedad, igualdad y defensa en juicio- es insuficiente” para habilitar la revisión extraordinaria, subrayando que el simple desacuerdo con la interpretación del contrato no basta para configurar una arbitrariedad.
En consecuencia, el STJ rechazó el recurso, impuso las costas del juicio al InSSSeP y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.




