La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al pedido de la defensa de Ariel Sosa e impidió que el Servicio Penitenciario Federal lo traslade de la Unidad 7 de Resistencia al Complejo Penitenciario de Ezeiza. Está procesado por el delito de lavado de activos vinculado al narcotráfico.
La Cámara Federal de Resistencia resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y confirmar la decisión de primera instancia que ordenaba que Ariel Alberto Sosa continúe alojado en la Prisión Regional del Norte N°7, en lugar de ser trasladado al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
La sentencia, firmada el 19 de septiembre, destacó la necesidad de proteger el derecho del interno a mantener el contacto con su familia, cuyo núcleo reside en la provincia del Chaco.
En sus fundamentos, el tribunal hizo hincapié en que “el traslado ordenado por el SPF agravaría las condiciones de detención de Ariel Alberto Sosa, al vulnerar su derecho a vincularse con su entorno”. Asimismo, se constató que Sosa ha recibido visitas de una de sus hijas, lo que refuerza la relevancia de mantener su ubicación actual para facilitar el sostenimiento de los lazos familiares.
Respecto de la alegada “peligrosidad” del interno y el riesgo de mantenerlo en la misma unidad que sus hermanos –también imputados–, la Cámara señaló que dicho argumento perdió actualidad, ya que los hermanos fueron trasladados a otra prisión. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo recordó que los tribunales de alzada deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque estas sean sobrevinientes.
El tribunal también se refirió a las facultades del juez para intervenir en estos casos, señalando que “los Jueces deben ser garantes de las prerrogativas reconocidas por la Carta Magna y los Tratados Internacionales”. En esta línea, se recordó que corresponde al Poder Judicial “garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados”, sin que ello implique una injerencia indebida en la administración penitenciaria.
Finalmente, la Cámara subrayó que “el hábeas corpus no puede emplearse para sustituir la competencia del juez de ejecución ni para sortear la gestión administrativa del SPF, salvo supuestos excepcionales en que concurran agravamiento actual e inexistencia de vías eficaces”. Concluyó que, en este caso, se verifican dichos supuestos, por lo que corresponde confirmar la decisión de no trasladar al interno, priorizando la protección de sus derechos fundamentales.




