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    Inicio » Elecciones en Corrientes: la Cámara Electoral validó el decreto 1260 del Gobernador
    4 julio 2025 LA REGIÓN

    Elecciones en Corrientes: la Cámara Electoral validó el decreto 1260 del Gobernador

    La Cámara Electoral de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Estado provincial y validó el decreto 1260 firmado por Gustavo Valdés que impedía la adhesión material: es decir que un mismo candidato a intendente vaya adosado a la boleta de dos candidatos a gobernadores de distintas fuerzas. Se espera una reacción de la oposición.
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    Elecciones en Corrientes: la Cámara Electoral validó el decreto 1260 del Gobernador
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    La resolución, notificada a las partes, establece un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación para la interposición de nuevos recursos. El Tribunal está constituido por las juezas Alicia Billinghurst, Martha Helia Altabe de Lértora y María Herminia Puig. La votación que revoca el fallo de la jueza Maria Eugenia Herrero fue 2 a 1.

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    “El citado Decreto no reglamenta ni avanza sobre el concepto de alianza que está prevista en el Artículo citado de la Ley de Partidos Políticos”, dice la doctora Puig.

    “En reiteradas oportunidades tuvo que tomar este Tribunal en pleno sobre el particular, como en el casO “ALIANZA FRENTE UNIDAD CIUDADANA POR TATACUA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA-POLITICA (TATACUA)” N°36502, así como en los Expedientes N° D03 10006/1, D03 10150/01, D03 10094/01, D03 10234/01, D03 10071/01, D03 10217/01 y D03 10309/01, entre otros, en los que hemos expresado en voto unánime que “…Cabe señalar, sin embargo, que en el orden local no existe ninguna norma que reglamente las adhesiones -a diferencia de lo que ocurre en el orden nacional con la sanción del reciente DL N° 259/19- motivo por el cual para resolver la cuestión debemos observar fielmente el principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la CN y la jurisdicción electoral debe evitar que se conspire contra el “voto informado”, ya que esta modalidad -adhesiones- no solo 106 genera confusión en el electorado, sino también inequidad entre los competidores y compromete la celeridad del acto electoral. Claramente lo pretendido por los partidos políticos en este caso significa una desnaturalización de la figura de las adhesiones materiales -admitidos de manera pretoriana en los procesos electorales anteriores- y pueden afectar la auténtica voluntad del elector ante el desconcierto que indudablemente le causará la adhesión de la fracción de la boleta de un partido respecto de los cargos municipales al de una alianza diferente y contraria en el orden provincial. Reiteramos: Esta forma de “pegados múltiples” genera un riesgo cierto de distorsión de la real voluntad del elector quien puede terminar dando su voto a nivel comunal por el partido de su preferencia pero en sentido diverso de lo que hubiera sido su real intención en el orden provincial…”, agrega en el fallo.

    “De esta manera el Poder Ejecutivo tienen la potestad de dictar normas que reglamenten las leyes mandadas a aplicar y en ese contexto el decreto respeta el espíritu de la ley y el marco de juridicidad aplicable al proceso electoral. Cuestión que no fue abordada por la Sra. Magistrada de grado, ni por el Sr. Fiscal General ni por la Sra. vocal votante en primer término y que se condice plenamente, reitero, con lo sostenido hasta la fecha por las decisiones de esta Cámara con los correspondientes dictámenes del Fiscal General y los fallos del STJ”, insiste.

    “Además el voto que me precede afirma que el Poder Ejecutivo se atribuye funciones judiciales al reglamentar “el hecho de la adhesión material de boletas”, supuestamente modificar criterios jurisprudenciales en su reglamentación, que me resulta absurdo y contrario a todos los precedentes mencionados y en los que la magistrada intervino. Por un lado, porque la reglamentación siempre está sujeta a un control jurisdiccional y, en la especie, es acorde al propio criterio jurisprudencial que afirma se modifica”, explica.

    “Los impugnantes del decreto aducen su inconstitucionalidad por violatorio de la Constitución Provincial y Nacional al alterar el régimen electoral sin base legal válida, excediendo las atribuciones del Poder Ejecutivo y afectando derechos fundamentales como el sufragio y la igualdad electoral. Nada de ello tiene asidero ya que precisamente y como lo señaló la juez de grado, la materia no tiene regulación actualmente en ninguna ley electoral local sino que es el resultado de prácticas de hecho por parte de los Partidos Políticos a las que la justicia trato de darle un marco de juridicidad y establecer parámetros a fin de evitar que se pueda afectar la auténtica voluntad del elector”, refuta Puig.

    “Lo que viene a plasmar el decreto es algo que los partidos ya sabían que era una cuestión que se daba de hecho y estaba sujeta a las resultas las decisiones de los jueces ante los posibles planteos impugnatorios y por tanto no les resulta nada novedoso ni sorpresivo. de lo Por ello, la extemporaneidad que le atribuyen al decreto es relativa porque lo que hace es establecer de antemano cual será la norma aplicable a una práctica que se había vuelto descontrolada. El decreto, en tal sentido, no está alterando NINGUNA regla democrática ya que la cuestión (adhesiones materiales de boletas) es algo que -reitero- no está regulado y es una práctica que más bien se aleja de “las buenas prácticas democráticas”.

    Primera instancia

    El pasado viernes 27 la Justicia de Corrientes había declarado inconstitucional al decreto 1260. Los dirigentes opositores indicaron que “el decreto modifica las reglas electorales a pocos días de la elección, afectando la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades entre los partidos”.

    Por su parte, el gobierno provincial sostuvo que la medida “se centra en que el decreto busca aclarar y ordenar el proceso de adhesión de boletas, evitando confusión en el electorado y garantizando la transparencia del acto electoral”.

    El Litoral

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