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    Inicio » Aguas de Corrientes deberá construir planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya
    6 octubre 2023 LA REGIÓN

    Aguas de Corrientes deberá construir planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a la empresa a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya, en el menor plazo posible, en tanto que ordenó al Estado provincial suministrar los recursos. El amparo ambiental lo presentó un vecino por los olores nauseabundos que generaba el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento previo.
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    Aguas de Corrientes deberá construir planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya
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    El Superior Tribunal de Justicia zanjó una causa iniciada en el año 2011 por el entonces presidente del Consejo Vecinal del Barrio “Santa Catalina” de Goya, quien interpuso un amparo ambiental debido al vertido de residuos cloacales al Riacho Goya por parte de la empresa Aguas de Corrientes. Esos residuos no tenían tratamiento previo y producían malos olores en forma constante.

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    Por mayoría, la sentencia N° 3/23 ordenó a la firma que construya y ponga en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales, de modo de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas -en particular- la de prestar el servicio con estricto acatamiento a los requerimientos de calidad previstos en el contrato.

    La decisión alcanzó al Estado de la Provincia, que deberá suministrar los recursos provenientes del fondo fiduciario constituido para ese fin. Por su parte, la Municipalidad deberá hacer cumplir las ordenanzas 1426 y 1446, por las cuales asumió el compromiso de exigir las obras en cierto plazo a la empresa y al Estado Provincial.

    Esa construcción deberá realizarse de acuerdo al proyecto que la empresa presentó en su momento, y dentro del menor plazo posible, término se determinará en una audiencia a celebrarse antes de los 30 días de quedar firme la sentencia.

    Riesgos para la salud y el ambiente

    El volcado de residuos cloacales sin tratamiento previo provoca daño ambiental con serias consecuencias para la salud, seguridad y calidad de vida de la población del lugar, las actividades sociales y económicas, la biota y condiciones estéticas, culturales y sanitarias de ese ambiente.

    Por lo tanto, el incumplimiento de obligaciones expresamente previstas en el marco regulatorio de la concesión del servicio público y asumidas por las partes contratantes genera su responsabilidad por ese daño. Este podría tornarse irreversible de continuar la inacción en la ejecución del contrato de concesión desde su inicio hasta la fecha, advirtieron los Ministros.

    La causa involucra derechos de incidencia colectiva y su esencia refiere a un ambiente sano y equilibrado (artículo 49, Constitución Provincial.), apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41, Constitución Nacional).

    Por ese motivo, la sentencia desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Estado de la Provincia y la empresa e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad.

    Incumplimiento contractual

    La obligación de construir la planta de tratamiento era responsabilidad de la concesionaria, un hecho que surgía de la lectura del marco regulatorio de la concesión y, en particular, los sucesivos acuerdos que fueron suscribiéndose. Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y María Eugenia Desimoni –quien intervino como subrogante- coincidieron en que la modificación de la composición accionaria de la concesionaria dejó sin sustento fáctico y jurídico reformas sustanciales de las obligaciones contractuales.

    A partir de 1994 la mayoría del paquete accionario fue pasando a manos de la empresa correntina y de otra vinculada a actividades ajenas al sector específico, retirándose inclusive la operadora Thames Water, sin que se hubieran cumplido las obligaciones asumidas, en particular, la planta de tratamiento de residuos cloacales de Goya.

    Los jueces entendieron que las partes contratantes no podían argumentar que la imposibilidad de concretar las obligaciones contractuales durante esa primera década de vigencia del contrato obedeció a la situación económica de sus usuarios y a la legislación de emergencia dictada a nivel nacional. ¿Porque? Porque en simultáneo los accionistas minoritarios de la empresa concesionaria adquirieron la mayoría del capital, consolidándose y diversificándose como grupo empresarial al ampliar inclusive su objeto comercial, todo con la venia del Estado concedente.

    Modificaciones al contrato

    El doctor Chain se refirió a la falta de control estatal en las inversiones. El paso del tiempo y los sucesivos acuerdos que se firmaron desnaturalizaron el contrato de concesión y eliminaron objetivos esenciales del mismo, por ejemplo, la reducción de tarifas.

    La doctora María Eugenia Sierra enfatizó que la planta de tratamiento debía iniciarse antes del 1 de julio de 2009 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2010, y que a la empresa o provincia le correspondía su realización según acordaran esas partes; y a la Municipalidad, su aprobación y fiscalización.

    Esa previsión legal incumplida se encontraba directamente relacionada con la evolución de la concesión del servicio público. Los términos y condiciones de la relación contractual establecida en 1991 entre el Estado concedente y la empresa concesionaria -ACSA-, entonces en formación, se modificaron debido a la emergencia y reforma del Estado en el periodo 2002-2006. Sin embargo, desde aquel contrato primigenio hasta la actualidad, esa relación contractual sufrió otras modificaciones como consecuencia de diversos actos administrativos dictados por el concedente a pedido de la concesionaria o convalidando acuerdos bilaterales.

    Modificación de las previsiones originales

    Los Ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz reconocieron la complejidad del tema y las negociaciones producidas entre el Estado concedente y la empresa concesionaria del servicio para lograr la construcción de las plantas de tratamientos de los efluentes cloacales.

    Recordaron la adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, por la que se facultó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ese marco era relevante porque los acuerdos de renegociación contaron con el debido sustento normativo, por eso modificaron las previsiones originales de los Pliegos y del Contrato de Concesión.

    La posición de ambos radicó en que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia contrató en el año 2009 a una firma para la realización del proyecto ejecutivo de puesta en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales y del denominado Sistema Colector. Por el avance de las obras propusieron declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad deducidos y rechazar los de inaplicabilidad de ley, para así confirmar la sentencia recurrida.

    Fuente: Prensa Poder Judicial de Corrientes

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